Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 203/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Semen de Conejo a la República Argentina". Formulario de solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0442307/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.425 y 24.425, el Decreto Nº 4678 del 21 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994, 1415 del 17 de noviembre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece, en su Artículo 2º, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente bajo la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos, su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en ese orden de ideas, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo.

Que la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973 establecen las características inherentes a la fiscalización por parte del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las actividades que se realizan en la REPUBLICA ARGENTINA para desarrollar y ejecutar el método de inseminación artificial de los animales.

Que en este sentido la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delegó oportunamente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la fiscalización del cumplimiento de la citada Ley Nº 20.425 y su reglamentación, a los fines zootécnicos, higiénico-sanitarios y estadísticos.

Que por medio de la mencionada Resolución Nº 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se establecen las medidas de bioseguridad e higiene a las que deberán ajustarse todos los establecimientos de producción cunícola, sus requisitos de habilitación y condiciones generales y operativas, creándose el Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos.

Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, y se consideraron los comentarios recibidos.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación que se propician modificar, entre ellos el de semen de conejo habiéndose recibido comentarios que fueron considerados razonables, los que fueron tenidos en cuenta para la elaboración de la presente resolución.

Que se tuvieron en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA).

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias, y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede, demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador del semen de conejo, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

5) Conejos: Pequeños mamíferos de la familia de los lepóridos (Leporidae) encontrados en muchas partes del mundo. Existen SIETE (7) géneros diferentes dentro de dicha familia que pueden ser clasificados como conejos, incluyendo al Conejo Europeo (Oryctolagus cuniculus), el conejo cola de algodón (género Sylvilagus; TRECE —13— especies), y el conejo Amami (Pentalagus furnessi, una especie propia de Amami Oshima, REINO DE JAPON). Existen muchas otras especies de conejo y junto a las liebres y las pikas conforman el orden de los lagomorfos (Lagomorpha).

6) Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas según los términos de la Resolución Nº 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION para la importación del semen de conejo.

7) Explotación de Origen: Establecimiento ubicado en el territorio del país exportador autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, donde se alojan los conejos de los que proviene el semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA.

8) Interesado: Propietario del semen de conejo, representante del propietario o persona física responsable del material ante el SENASA.

9) Manual terrestre: Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.

10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante biológico.

11) OIE: Designa la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

12) País Exportador: País de origen del semen de conejo exportado a la REPUBLICA ARGENTINA.

13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental del semen de conejo que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que lo ampara, respectivamente.

14) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

15) Semen de Conejo: Preparación biológica en base a semen de conejo con agregado o no de diluyente, conservadores, antibióticos etc., fresca, refrigerada o congelada y fraccionada en dosis perfectamente identificadas para su uso en inseminación artificial.

16) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.

17) Solicitud de Importación de Semen de Conejo: Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de este material a la REPUBLICA ARGENTINA.

18) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso del semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.

I. La Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC) es una enfermedad exótica para la REPUBLICA ARGENTINA, descrita por primera vez en la REPUBLICA POPULAR CHINA en 1984, desde donde se extendió rápidamente al resto del mundo. En 1988 ya estaba en el continente europeo y en algunos países americanos, como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CUBA, provocando grandes pérdidas económicas, tanto por la alta mortalidad, como por la presencia de conejos recuperados que permanecen como portadores del agente.

La EHC es una enfermedad viral aguda, causada por un virus del género Calicivirus, es altamente contagiosa, cursa con alta mortalidad y afecta a conejos domésticos y algunos silvestres, los que manifiestan trastornos respiratorios, convulsiones y eliminación de exudado nasal sanguinolento o sangre espumosa.

Esta enfermedad se denunció como sospecha en noviembre de 2004 en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y se confirmó en diciembre del mismo año atribuyéndose su introducción a dicho territorio a conejos ingresados como mascotas (Samus S., LaDiPreVet).

La enfermedad se puede contagiar mediante contacto con conejos infectados, productos derivados del conejo, roedores y objetos contaminados, tales como jaulas, comederos y ropa. El virus también puede transportarse cortas distancias a través de aerosoles en el aire.

El riesgo de contagio es mayor cuando los conejos confinados están en contacto estrecho entre sí. Los conejos infectados que se recuperan pueden convertirse en portadores del virus y transmitirlo durante CUATRO (4) semanas (APHIS).

El virus se elimina con todas las excreciones y secreciones (Veterinary Microbiology and Microbial Disease, 1º ed.; P.J. Quinn, B.K. Markey, M.E. Carter, W.J.C. Donnelly y F.C. Leonard – Traducción de la versión original inglesa por Editorial Acribia, S.A., 2002).

II. La Mixomatosis es una enfermedad generalizada de los conejos europeos causada por el virus del mixoma, la especie tipo del género Leporipoxvirus. Los hospedadores naturales del virus del mixoma son las especies Sylvilagus brasiliensis, en AMERICA DEL SUR, y S. bachmani en California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La infección es endémica desde hace mucho tiempo en las regiones americanas mencionadas. La enfermedad está presente en la REPUBLICA ARGENTINA donde se practica la vacunación.

En sus hospedadores naturales la infección por el virus del mixoma ocasiona un fibroma cutáneo benigno. Por el contrario, la infección en el conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) resulta mortal. Durante la década del 50 del siglo pasado se introdujeron aislados del virus del mixoma procedentes de América del Sur en las poblaciones de O. cuniculus en Europa, la REPUBLICA DE CHILE y AUSTRALIA como método para controlar el número de conejos. Murieron más del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de los conejos infectados y la enfermedad se transformó en endémica en dichas regiones.

El virus se transmite de forma mecánica en las piezas bucales de mosquitos y pulgas. Las epidemias que aparecen anualmente, guardan relación con la presencia de vectores artrópodos y con la abundancia de conejos jóvenes receptivos.

El tropismo del virus es dérmico pero puede afectar diferentes órganos y en especial el tracto reproductor, aunque poco se conoce del efecto de este virus en el sistema reproductor, en especial con miras a conocer su persistencia en el mismo y su potencial efecto reproductivo como contaminante del Semen de Conejo. El virus en los conejos machos se difunde a los testículos tras una inoculación intradérmica y se replica allí en altos títulos (Fenner y Woodroofe, 1953).

Dependiendo de la patogenicidad de la cepa los conejos pueden quedar infértiles y perder la apetencia sexual durante DOCE (12) meses (Sobey y Turnbull, 1956) pero poco se ha investigado sobre este hecho. Ante esta situación y por la carencia de conocimientos sobre el efecto de las cepas vacunales y patógenas sobre el tracto reproductor del conejo dado el riesgo potencial de vehiculizar el virus de la Mixomatosis (MV) a través del Semen de Conejo, y teniendo en cuenta la popularidad de la inseminación artificial en la cunicultura industrial, hay estudios preliminares del efecto del virus de Mixomatosis en el tracto reproductor del conejo macho adulto, efectuado por A. Pages – Manté y D. Torrents, Laboratorios HIPRA, S.A., Amer, Girona.

Como resultado de dicho estudio, del PCR de virus Mixomatosis en el semen de los conejos inoculados con virus vacunal y patógeno de MV fue posible determinar que hay posibilidad de excretar virus de MV patógeno a través del semen con el consiguiente riesgo que ello significa, debido a la existencia de cepas mesógenas y lentógenas que no manifestarían sintomatología clínica.

III. Las Salmonelosis son enfermedades infecciosas de muchas especies animales domésticas y silvestres y del hombre, producidas por bacterias del género Salmonella, compuesta por muchas variedades (serotipos, serovariedades o serovares). Las Salmonelas están difundidas a escala mundial y tienen una especial significación como zoonosis. Su virulencia oscila de una especie a otra y también entre las diversas cepas. En particular resultan afectados los animales jóvenes.

Los animales enferman pocas horas después del contagio adoptando la enfermedad habitualmente carácter entre agudo y sobreagudo. El síntoma principal es una diarrea acuosa que se acompaña de fiebre alta y pérdida del apetito. A veces también se presentan afecciones del aparato respiratorio y del hígado.

La Salmonella typhimurium y la S. enteritidis están adaptadas a todas las especies. La transmisión de esta patología se realiza con preferencia mediante contacto directo fecal-oral, o por ingestión de alimentos sucios. Pero también son posibles contagios parenterales (aéreos, conjuntivales, mediante el anillo linfático faríngeo), mediante el coito y por vía intrauterina (Thomas Blaha, con la colaboración de VEINTINUEVE (29) autores, Epidemiología especial veterinaria, Editorial Acribia, S.A., Zaragoza ESPAÑA).

IV. Las Clamidias son bacterias intracelulares obligadas, con un ciclo de desarrollo atípico, durante el cual se desarrollan formas infecciosas únicas. Son incapaces de sintetizar ATP, se multiplican sólo en el interior de células vivas. Producen enfermedades en el aparato reproductor, respiratorio, digestivo y en otras localizaciones de los hombres y animales domésticos.

Las clamidias infectan en torno a CIENTO TREINTA (130) especies de pájaros y a un gran número de especies de mamíferos, incluido el ser humano. Para el diagnóstico de la enfermedad se dispone de varios métodos serológicos para la detección de anticuerpos frente a las clamidias, como fijación de complemento, ELISA, inmunofluorescencia indirecta y microinmunofluorescencia.

Los métodos ELISA disponibles en la actualidad resultan mucho más sensibles. Hay desarrolladas técnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) para la detección del ADN clamidial en las muestras (Veterinaly Microbiology and Microbial Disease, 1º ed.; P.J. Quinn, Markey, M.E. Carter, W.J.C. Donnelly y F.C. Leonard – Traducción de la versión original inglesa por Editorial Acribia, S.A.).

V. Entre las cepas patógenas de Escherichia coli que pueden afectar las diversas especies animales se encuentran las cepas de E. coli necrotoxigénicas, en las que se han descrito DOS (2) tipos de factores necrotizantes citotóxicos: CNF1 y CNF2 (Veterinary Microbiology and Microbial Disease, 1º ed.; P.J. Quinn, B.K. Markey, M.E. Carter, W.J.C. Donnelly y F.C. Leonard - Traducción de la versión original inglesa por Editorial Acribia, S.A.).

Estas cepas patógenas pueden afectar al conejo en el cual se desarrollan procesos de gastroenteritis que pueden transmitirse al ser humano con presentación de trastornos septicémicos, febriles y gastroduodenales, mediante contagio por secreciones, agua y alimentos (Martino, 1989; Martino et al., 1990; Scheuring, 1977; Stanchi y Martino, 1989; Wenzel, 1982).

VI. La Toxoplasmosis es, entre los animales pelíferos incluidos los conejos, una de las zoonosis más difundidas y en los que se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y de seropositividad (Martino et al., 1988). El ser humano se infesta fácilmente por ingestión o manipuleo de carne quística cruda de conejo. En cambio, la transmisión por el exudado nasal y por saliva es infrecuente, pues los trofozoitos son lábiles y viven poco en el exterior (Hagen y Gorham, 1972).

d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Semen de Conejo.

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá obtenerse en la página web del SENASA.

2) El interesado deberá asimismo acompañar a la solicitud de importación mencionada, la acreditación de las características raciales fenotípicas y genotípicas del reproductor dador del semen según certificación otorgada por la Autoridad Competente del País Exportador, para su evaluación zootécnica y genética y su respectiva aprobación.

Lo expuesto en este punto según los términos de la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 ambos de fecha 21 de mayo de 1973.

3) La solicitud indicada en el punto d.1, inciso I, deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

4) De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque del material seminal en el país exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Previo a la autorización de esta solicitud el área responsable se informará a través de las instancias técnicas y los medios que correspondan sobre el estatus zoosanitario del País Exportador.

5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen de conejo deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) También deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos, establecido en la mencionada Resolución Nº 618/02.

3) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen de conejo deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

4) El interesado deberá ajustarse a los términos contenidos en la "Normativa para la Autorización del Ingreso de Material de Multiplicación Animal" establecida en la Resolución Nº 1415 del 17 de noviembre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre ellos, aquellos referidos a las constataciones cuantitativas de este material seminal.

5) En lo que hace al punto precedente, deberá tener previstas las pautas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo del semen de conejo al Puesto de Frontera, y un medio de transporte apropiado para el traslado hasta el sitio de su control determinado por el SENASA.

6) El interesado deberá contar en el establecimiento de destino con condiciones generales y operativas, instalaciones, y bioseguridad según lo establecido en la ya citada Resolución Nº 618/02.

7) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en forma previa al ingreso del semen de conejo al país, como con posterioridad al mismo.

8) El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el establecimiento de destino de novedades con el semen de conejo importado, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.

III. Condición zoosanitaria del País Exportador.

1) El SENASA tomará en cuenta las recomendaciones presentes en los capítulos del Código Terrestre correspondientes a las enfermedades de los conejos, para la consideración y el reconocimiento del estatus zoosanitario del País Exportador.

Asimismo, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el SENASA podrá requerir de la Administración Veterinaria del País Exportador en forma previa a otorgar la correspondiente autorización de importación del semen de conejo, la información actualizada sobre su condición respecto a las mencionadas enfermedades.

2) Cuando el SENASA reconozca del País Exportador su situación de territorio libre de una determinada enfermedad, dicha condición eximirá, cuando corresponda, de cláusulas de certificación relacionadas a explotaciones libres para dicha enfermedad.

3) En base a lo expuesto el País Exportador podrá contar, a la fecha de concretarse esta operación, con el reconocimiento por parte del SENASA de país libre de Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC).

IV. Explotación de Origen de los Conejos genitores del Semen.

1) La explotación de origen en la cual se alojen los conejos genitores de los que provenga el semen que se exporte a la REPUBLICA ARGENTINA, deberá estar ubicada en el País Exportador y encontrarse autorizada y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria.

2) Cuando esta explotación de origen estuviera ubicada en un país considerado infectado de Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), su Administración Veterinaria deberá certificar que dicha explotación de origen de los conejos genitores del material seminal a ser exportado a la REPUBLICA ARGENTINA es libre de esta enfermedad.

3) A los fines expuestos en el punto precedente, dicha explotación de origen estará libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC) cuando los resultados de las pruebas serológicas demuestren que la enfermedad no se ha presentado desde hace por lo menos UN (1) año previo a la extracción del semen a ser exportado a la REPUBLICA ARGENTINA, y que no se ha vacunado a ninguno de sus conejos contra esta enfermedad durante los últimos DOCE (12) meses.

4) Las pruebas serológicas mencionadas en el punto precedente serán aquellas prescritas para las enfermedades de la lista de la OIE y deberán realizarse en un Laboratorio autorizado y supervisado por la Administración Veterinaria del País Exportador con validez para el comercio internacional.

5) En la explotación de origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen a ser exportado a la REPUBLICA ARGENTINA, no deberá haberse declarado oficialmente ningún caso de Mixomatosis, durante los SEIS (6) meses previos a dicha obtención.

V. De los Reproductores genitores.

1) Los conejos de los que provenga el semen exportado a la REPUBLICA ARGENTINA debieron permanecer de modo ininterrumpido desde su nacimiento en la explotación de origen.

2) Estos conejos deberán estar debidamente identificados por un método que garantice su perdurabilidad.

3) Los conejos genitores del semen que se exporte a la REPUBLICA ARGENTINA deberán presentar resultados negativos a la detección serológica de anticuerpos contra Salmonella typhimurium y S. enteritidis; Toxoplasmosis; Clamidiosis y, por el Test de ELISA, a E. coli O 103.

VI. Certificado Veterinario Internacional.

1) Cada embarque de semen de conejo deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA".

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el mencionado Certificado deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

VII. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de dicho material por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso del semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G), inciso 14).

2) Cuando esta comunicación fuera efectuada con posterioridad a la llegada del semen de conejo a las instalaciones aduaneras del Puesto de Frontera, el responsable de su diligenciamiento ante la Inspección Veterinaria del SENASA destacada en dicho puesto, dejará documentada su responsabilidad en el manejo, manipuleo, nivel de nitrógeno líquido y estado de los precintos, de el/los contenedor/es criogénico/s, desde el momento de su llegada hasta el de su efectiva inspección.

3) El personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso procederá a inspeccionar en los ámbitos aduaneros el/los contenedor/es que transporten el semen de conejo, dejando constancia de su integridad y del nivel de nitrógeno líquido. Dicha inspección se efectuará en presencia de representantes de la firma importadora y de personal de la Dirección General de Aduanas.

4) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Permiso de Desembarque, de acuerdo a los términos de la citada Resolución Nº 1415/94, amparando el traslado del semen de conejo hasta el sitio de control en la REPUBLICA ARGENTINA determinado por el SENASA.

5) En este sitio de control, una vez superados satisfactoriamente los controles cuali – cuantitativos y/o laboratoriales del semen de conejo ingresado, el personal del SENASA allí destacado confeccionará el Documento de Internación que autoriza sanitariamente su importación a la REPUBLICA ARGENTINA.

6) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VII, punto 7) del inciso e) del presente Anexo.

7) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del semen de conejo al país exportador, su retención hasta la posible regularización técnico–administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre otras medidas, a su decomiso y/o destrucción.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

ANEXO II

AUTORIZACION SENASA

Validez TREINTA (30) días

II) DECLARACION SANITARIA

El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque del Semen de Conejo anteriormente descrito que:

1) Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y a las garantías de competencia de esta Administración Veterinaria.

2) El País Exportador está declarado libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, cumpliendo para ello con las recomendaciones al efecto del Capítulo correspondiente a esta enfermedad, presente en el Código Terrestre de la OIE, y dicha condición es reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA;

O bien que:

3) La Explotación de Origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen responde a las recomendaciones emanadas al respecto por la OIE para ser reconocida por el SENASA como libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.

4) Tratándose de una Explotación libre de Enfermedad Hemorrágica del Conejo ubicada en un país infectado por dicha enfermedad, los conejos de los que se obtuvo el semen:

a) Han nacido y permanecido en forma ininterrumpida desde su nacimiento en dicha Explotación.

b) No han sido vacunados contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.

c) No presentaron signo clínico alguno de Enfermedad Hemorrágica del Conejo el día de la toma del semen.

d) Resultaron negativos a una prueba serológica para la detección de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo efectuada durante los TREINTA (30) días anteriores a la toma de semen, mediante la técnica de …………………………….. en fecha …………

[en 2), 3) y 4) tachar lo que no proceda]

5) En la Explotación de Origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen motivo de esta operación, no se han reportado oficialmente casos de las enfermedades de interés cuarentenario de la especie, con especial referencia a Mixomatosis, durante los últimos SEIS (6) meses previos a dicha obtención.

6) Los conejos de los cuales se obtuvo el semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA han nacido y permanecido en forma ininterrumpida en la Explotación de Origen, no habiendo presentado signos de enfermedades de interés cuarentenario el día de obtención de dicho material.

7) Los conejos genitores del semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA resultaron negativos a la detección serológica de anticuerpos contra Salmonella typhimurium y S. enteritidis, Toxoplasmosis, Clamidiosis y, por el Test de ELISA, a E. coli O 103.

8) Las condiciones aplicables al cuidado de los conejos genitores, a la toma del semen y a su posterior manipulación, preparación de las correspondientes dosis de semen, su envasado y conservación responden a una metodología autorizada por esta Administración Veterinaria.

9) Las pajuelas están identificadas con el siguiente código: ………………………………

10) El día de la recolección del semen los conejos genitores se presentaron clínicamente sanos y el semen certificado se corresponde cualicuantitativamente con el material a ser exportado.

11) El/Los contenedor/es fue/ron precintado/s antes de la exportación bajo responsabilidad de esta Administración Veterinaria, con precinto/s identificado/s como: ………………………………………