Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2428

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2151 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias, se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión unificada del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas, que contempla las modificaciones introducidas en las leyes de los mencionados impuestos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" del Organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º — La presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar utilizando los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los supuestos previstos en los Artículos 3º y 5º de la citada norma —respecto del período fiscal 2006— en cuyo caso las declaraciones juradas deberán generarse mediante el sistema "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0".

Art. 3º — Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el referido programa aplicativo, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http//internet/genericos/ presentaciónElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES – Versión 9.0".

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2008, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2428

SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FISICAS

- BIENES PERSONALES - Versión 9.0"

El programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES – Versión 9.0" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 2218.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan:

a) Que los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-) se encuentran exentos del gravamen y la nueva escala de alícuotas a utilizar para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, previstos por la Ley Nº 26.317.

b) La variación de los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familias y deducción especial, así como la reducción porcentual de los mismos, computables para la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, establecidos por la Ley Nº 26.287 y el Decreto Nº 298 del 28 de marzo de 2007.