MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 209/2008

Registro N° 161/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.256.547/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo alcanzado, las partes establecen otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la actividad comprendidos dentro del ámbito de representación de las partes signatarias del presente acuerdo, en el marco del C.C.T. N° 130/75.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del instrumento acompañado.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E.y.S.S. N° 1.118.049/05.

Que a foja 22 los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.256.547/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.256.547/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.256.547/08

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 209/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 161/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALES, Jorge BENCE, Roberto RODRIGUEZ, Ricardo RAIMONDO, Jorge E. VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de enero de 2008, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —U.D.E.C.A.— constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, 1a piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —C.A.M.E.—, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3a piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el señor Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Dr. Pedro ETCHEVERRY y el Dr. Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO — C.A.C.—, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8ª piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto:

Y POR CUANTO

El Sindicato frente a su cometido que es preservar el nivel de ingreso de sus trabajadores representados, ha solicitado del sector empresario se considere la posibilidad de acordar el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa especial y única, en complemento de las mejoras salariales derivadas del acuerdo colectivo suscripto el 13-6-2007.

Y TENIENDO EN CUENTA

Que es de interés del sector empresario, propender al mejoramiento del nivel de ingresos de los trabajadores convencionados, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la preservación del nivel de empleo y ocupación laboral del sector.

Por ello ambas partes, abierto el acto por el funcionario actuante y luego de una serie de tratativas mantenidas, en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad —planillas existentes al 31.12.2007— y comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N° 130/75. Asimismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13.6.2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en antes citado convenio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $ 300.- (trescientos pesos) y se hará efectivo en tres cuotas de $ 100.- (cien pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo enero 08".

TERCERO: Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N° 130/75) sobre su monto nominal.

CUARTO: El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

QUINTO: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

SEXTO: Las partes ratifican la constitución de la Comisiones de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (asignados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o que se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de resoluciónde conflicto.

Se designa como integrante de esta comisión por el sector sindical miembros titulares los Sres.: Armando CAVALIERI, José GONZALES, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Omar BELLICOSO y Jorge VANERIO miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y Jorge TROVATO; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge SABATE, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes en cualquier momento.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes queda facultada para la presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad. No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar las cuotas que se vayan devengado antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta.

Terminado el acto se firman 7 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.