Secretaría de Comercio Interior

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 43/2008

Metodología de cálculo de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2008. Formulario. Plazo de presentación.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0099119/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos la formulación de políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, en aras de proteger el bien común de toda la población.

Que asimismo, esta Secretaría se encuentra facultada para evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

Que la Resolución Nº 30 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 19 de octubre de 2006, requería a las instituciones educativas de gestión privada, información sobre costos laborales y aranceles de servicios educativos.

Que el Gobierno Nacional, continuando con la política de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2008, ha implementado una nueva metodología de cálculo, la cual se integra a la presente como Formulario 1 del Anexo I.

Que en tal sentido, debe requerirse a las instituciones educativas de gestión privada que ofrezcan servicios de enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales y aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de las políticas en curso.

Que dichas instituciones deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los Formularios 2, 3 y 4 del Anexo I de la presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación de las cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales y la matrícula estudiantil.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Las instituciones educativas de gestión privada, que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria deberán presentar antes del día 18 de abril de 2008, la información requerida en los Formularios 1, 2, 3 y 4, que forman parte de la presente como Anexo I.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 51/2008 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 16/4/2008 se prorroga hasta el 25 de abril de 2008 el plazo otorgado por el este artículo, con los alcances establecidos en la presente Resolución).

Art. 2º — Quedan excluidos de la obligación establecida en el Artículo 1º los servicios de Educación Superior, profesional y académica de grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y maternal.

Art. 3º — Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 4º, Sector 9, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ante las autoridades jurisdiccionales en materia de educación, para que tomen la correspondiente intervención, con carácter de Declaración Jurada, en papel y en soporte magnético (exclusivamente diskette con el correspondiente archivo de planilla de cálculo).

Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR habilitará, a través de su página de internet www.consumidor.gov.ar, los Formularios que forman parte integrante del Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

INSTRUCTIVO

"CALCULO DE COMPENSACION DE MAYORES COSTOS LABORALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA - AÑO 2008"

Se hace expresa mención que toda información que se consigne en los CUATRO (4) Formularios que integran la presente resolución, reviste carácter de declaración jurada.

Cada institución educativa de gestión privada, podrá acceder a los mismos a través de la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, www.consumidor.gov.ar. Dichos Formularios se distinguen según sea la organización de los servicios educativos en cada jurisdicción, tomándose como referencia las vigentes en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Cada institución deberá presentar en diskette el archivo con el nombre del establecimiento, conteniendo la información de todos los niveles educativos que se ofrecen ante la Autoridad de Aplicación de la norma, según lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.

En virtud de ello, se sugiere la previa verificación del buen funcionamiento del diskette mencionado.

No podrá ser modificado el formato de las tablas ni la disposición de las celdas caso contrario, la presentación será rechazada y deberá ser rectificada la declaración jurada, respetando los formularios establecidos.

Los CUATRO (4) Formularios han sido diseñados a los fines de visualizar claramente las celdas habilitadas para la carga de los datos, las cuales se encuentran resaltadas, mientras que el resto de las mismas y las que contienen fórmulas se encuentran protegidos para evitar alteraciones.

Formulario 1

Este Formulario será utilizado como base de cálculo para la determinación del valor de la cuota Recupero 2008. Para ello, se debe completar el mismo, identificado como hoja "Form 1 - Cuota Recupero", en la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2008-CABA.xls" o "DDJJ RECUPERO 2008-BA.xls", ambos disponibles en la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (www.consumidor.gov.ar). Dichos archivos se distinguen según sea la organización de los servicios educativos en cada jurisdicción, tomándose como referencia las vigentes en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Los datos institucionales a consignarse son: nombre del establecimiento, número de registro en la jurisdicción, domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece y porcentaje de aporte gubernamental que recibe, para cada uno de los niveles educativos ofrecidos.

A continuación, se detalla cada uno de los conceptos que integran el Formulario:

1. Costo laboral del personal correspondiente a diciembre 2007.

Se entiende por costo laboral, a los salarios netos abonados a todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo, más las cargas sociales de dichos salarios (tanto patronales como personales), sin incluir el Sueldo Anual Complementario ni sus respectivas cargas sociales.

Se entiende por Aporte Gubernamental, a aquellos fondos recibidos por la institución en concepto de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto estrictamente recibido, para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes referido.

2. Costo laboral del personal a marzo 2008.

Se entiende por costo laboral, a los salarios netos devengados en el mes de marzo 2008, según los aumentos otorgados al personal docente y no docente del establecimiento educativo, más las correspondientes cargas sociales.

Se entiende por Aporte Gubernamental, a aquellos fondos recibidos por la institución en concepto de aporte estatal, para solventar cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto informado a través de la planilla denominada "computarizada", para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes de marzo de 2008, con más los incrementos de aporte estatal destinados a financiar cargos a partir de dicho mes.

3. Diferencia en el Costo laboral.

Se entiende por diferencia en el costo laboral, la variación entre los salarios abonados más las cargas sociales de todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo contrastando el monto referido a marzo 2008 con el correspondiente a diciembre 2007, según los cálculos efectuados en los puntos 1) y 2). Este dato surgirá directamente de la planilla una vez que se definan los dos conceptos a partir de los cuales resulta.

4. Anualización de la Diferencia en el Costo laboral.

Se entiende por anualización de la diferencia en el costo laboral, al monto que surge de multiplicar el valor obtenido como diferencia en el costo laboral por TRECE (13). Ello es así, dado que se consideran los 12 meses calendario más el "sueldo anual complementario". Este dato surgirá directamente en base a la fórmula contenida en la planilla de cálculo.

Se entiende por otros Costos Laborales no mensuales, a aquellos conceptos laborales de carácter no mensual, (pagos anuales, no periódicos, etc.) que no corresponde incorporar en los costos mensuales. Ejemplo de ello, pueden ser las contribuciones patronales especiales a sindicatos.

5. Incremento en el valor de las cuotas recupero y los aranceles entre diciembre 2007 y abril 2008 devengados por el establecimiento educativo.

Reflejará la sumatoria de los valores incrementales, —respecto de diciembre 2007— de las cuotas recupero y de los aranceles que percibió el establecimiento entre diciembre 2007 y abril 2008.

6. El cálculo de la compensación de mayores costos laborales a prorratear entre las cuotas mensuales restantes del ciclo lectivo 2008 surge de la diferencia entre los montos resultantes de los puntos 4) y 5).

7. Prorrateo de mayores costos laborales.

Se dividirá el monto resultante del punto anterior por la cantidad de alumnos no becados en el ciclo lectivo 2008, para cada nivel educativo. De dicho resultado, surgirá el monto total anual a recuperar por alumno, el cual se deberá dividir en SIETE (7) cuotas, a percibirse durante el resto del año en curso.

El monto de Total General debe ser menor o igual a la suma obtenida en el punto 6).

8. Representante Legal.

Se debe consignar nombre y apellido de la persona que reviste dicho carácter.

A continuación se presenta el Formulario 1 utilizando como ejemplo el correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su versión completa se encuentra disponible en la página de Internet de esta Secretaría.

Formulario 2

Este Formulario será utilizado para determinar los mayores costos laborales de cada uno de los niveles educativos cuyos servicios ofrece la institución. En caso que la misma no registre sus costos por nivel educativo, será necesario aplicar un criterio razonable de prorrateo, a fin de poder asignarle a cada nivel un costo laboral estimado.

La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el Formulario 2, identificado como hoja "Form 2 – Costos", de la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2008-CABA.xls" o "DDJJ RECUPERO 2008-BA.xls", ambos disponibles en la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (www.consumidor.gov.ar). Dichos archivos se distinguen según sea la organización de los servicios educativos en cada jurisdicción, tomándose como referencia las vigentes en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Los datos institucionales que se requieren consignar refieren a: nombre del establecimiento, domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece, teléfono, número de inscripción y porcentaje de aporte gubernamental que se recibe.

Se deberá insertar en la columna 1, los datos sobre costos laborales vigentes en diciembre 2007, y en la columna 2, los vigentes en marzo 2008.

Las letras en mayúscula que se consignan a continuación, se refieren a las filas de la tabla que integra este Formulario.

COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL (G): Incluye la suma de los montos devengados en concepto de sueldos docentes curriculares —con aporte y sin aporte— (A, B), sueldos docentes extracurriculares (C), sueldos no docentes (D), cargas sociales (E) y otras cargas laborales (F).

Aclaración: Los sueldos no deberán incluir el Sueldo Anual Complementario —SAC—. Se entenderá por sueldos, los sueldos netos según recibo. En las cargas sociales, corresponde consignar tanto las patronales como las personales.

APORTE GUBERNAMENTAL MENSUAL (H): Se entiende por aporte gubernamental, a los fondos otorgados por el Gobierno Nacional, a las instituciones educativas, para financiar los sueldos.

COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL NETO DE APORTES (I): Surge de restar a los costos laborales mensuales (G), los aportes gubernamentales mensuales recibidos por las instituciones educativas (H).

COSTO LABORAL ANUALIZADO (J): Surge de multiplicar el costo laboral total mensual neto de aportes, por TRECE (13).

OTROS COSTOS LABORALES NO MENSUALES (K): Se deberá consignar, todo otro costo laboral de carácter no mensual (pagos anuales, no periódicos, etc.), que no corresponda incorporar en los costos mensuales como por ejemplo, contribuciones patronales especiales a sindicatos.

COSTO LABORAL TOTAL ANUAL (L): Es la suma del costo laboral anualizado más los otros costos laborales no mensuales.

INCREMENTO DEL COSTO LABORAL TOTAL ANUAL (M): Resulta de la diferencia entre el costo laboral total anual de marzo 2008 (L2) y de diciembre 2007 (L1).

A continuación se presenta el formulario 2 utilizando como ejemplo el correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su versión completa se encuentra disponible en la página de Internet de esta Secretaría.

Formulario 3

Se utilizará este formulario para exponer los aranceles mensuales y el arancel total anual por alumno correspondientes al ciclo lectivo 2007.

La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 3, identificado como hoja "Form 3 – Aranceles 07", planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2008- CABA.xls" o "DDJJ RECUPERO 2008- BA.xls", en la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2008- CABA.xls" o "DDJJ RECUPERO 2008- BA.xls", ambos disponibles en la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (www.consumidor.gov.ar). Dichos Formularios se distinguen según sea la organización de los servicios educativos en cada jurisdicción, tomándose como referencia las vigentes en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

El Formulario deberá conformarse con tantas tablas y secciones de acuerdo al nivel educativo cuyos servicios se ofrecen, a los fines de exponer en forma desagregada los distintos conceptos que conforman los aranceles mensuales y el arancel total anual. Se entiende a estos efectos como arancel total anual, a la suma de dinero abonada por el padre o tutor de cada alumno por el servicio educativo brindado durante el ciclo lectivo.

La disposición de las tablas se ha preestablecido, siguiendo la secuencia de los niveles educativos y sus respectivas secciones.

En caso que existan aranceles diferenciados, según orientación educativa (bachillerato, comercial), turno (mañana, tarde o noche), jornada (simple o doble) u otra variante, el Formulario tiene previstas tablas adicionales, a continuación de las preestablecidas, a fin que se indique en ellas, la información de aranceles correspondiente. En este caso, se solicita que en todas las tablas del Formulario se utilice la celda Descripción, a fin de identificar allí correctamente el servicio del cual se trata, en virtud de las características citadas.

Aclaración: Si el establecimiento no discrimina aranceles por ningún criterio, se solicita conformar las tablas por cada sección (es decir, 1º grado o 3º año) y no por cada curso (esto es, 1º A, 1º B o turno mañana, turno tarde o 3º año bachiller, 3º año comercial) siendo que todos tienen los mismos aranceles, siendo suficiente que se identifique la cantidad de alumnos de la sección, como la suma de todos los cursos que la conforman.

La información que se solicita deberá exponerse en el Formulario, respetando el mes del año en el cual recae la obligación de pago. A modo de ejemplo, se puede mencionar el concepto Matrícula en los casos que se percibe en cuotas; en función de ello, se deberá consignar en los meses estipulados para su percepción, los montos parciales que correspondan.

A continuación, se identifican cada uno de los conceptos que integran los aranceles mensuales totales.

Total de Alumnos: Se deberá indicar la cantidad total de alumnos del establecimiento.

Total de Alumnos no Becados: Se deberá indicar la cantidad de alumnos no becados.

Enseñanza Programática: Se entiende por enseñanza programática todo pago que esté en relación directa con la enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.

Enseñanza extraprogramática: Se entiende por enseñanza extraprogramática, todo pago que corresponda a la extensión del horario escolar o enseñanza que se imparta, en horarios diferentes al de las materias que integran el plan oficial.

Aquellos establecimientos que no estén obligados a hacer esta distinción en sus aranceles, entre enseñanza programática y extraprogramática, podrán indicar el monto o importe mensual que se percibe por ambas en conjunto en la columna correspondiente a Enseñanza Programática.

Seguros: Este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a coberturas de riesgo.

Servicio de Emergencias: Este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a emergencias médicas y otras si las hubiere.

Otros: Este concepto refiere a todo otro pago obligatorio mensual. Ejemplo de ello podrán ser Unión de Padres, etc.

Adicionalmente, en los casos de instituciones que definen aranceles en DIEZ (10) cuotas pero perciben NUEVE (9) pagos prorrateando la décima en esos desembolsos mensuales, deberán consignar la décima parte de esa cuota en esta misma columna.

Por otro lado, en caso que el Mantenimiento del Servicio Educativo se perciba mensualmente, también deberá consignarse el monto de ese concepto en esta columna, a los fines de obtener un valor del arancel total mensual que se corresponda con la realidad.

Bonificación de Aranceles: Se refiere a todos los descuentos que la institución aplique a los aranceles educativos, excluyéndose aquellos que respondan a cuestiones comerciales estrictamente como por ejemplo: descuentos por pronto pago o descuentos por hermanos, etc.

Recupero: Este concepto refiere al pago en concepto de Recupero por Mayores Costos Laborales aplicado durante el ciclo lectivo 2007. Se deberá consignar en cada mes los valores que por dicho concepto se percibieron.

Bonificación Recupero: Se refiere a todo aquel descuento que la institución aplique al concepto recupero por Mayores Costos Laborales.

Otros conceptos anuales: Se refiere a otros conceptos obligatorios no mensuales. Ejemplo de ello puede ser el Mantenimiento del Servicio Educativo en caso que no se perciba mensualmente, asignándolo en el mes en que se establece su percepción.

Matrícula: Se refiere al importe o valor anual de la matrícula de inscripción y/o reserva de vacante en caso de que el establecimiento educativo perciba ingresos por este concepto. Si la matrícula se percibe en cuotas, se podrán consignar los montos parciales según mes de cobro.

Arancel Total Anual: Se refiere al pago total por alumno que resulta de sumar todas las cuotas mensuales más los conceptos de matrícula y/o reserva de vacante más otros conceptos anuales obligatorios como por ejemplo cuota de mantenimiento del servicio educativo. Se aclara que este dato no deberá consignarse en la planilla sino que surgirá como resultado directo a medida que se completeel formulario con los demás datos requeridos. De esta manera, la institución podrá verificar si los datos que se van imputando son correctos.

Cabe aclarar, que a los fines expositivos se presenta a continuación parte del Formulario 3, utilizando como ejemplo el correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su versión completa se encuentra disponible en la página de internet de esta Secretaría.

Formulario 4

Se utilizará este formulario para exponer los aranceles mensuales y el arancel total anual correspondientes al ciclo lectivo 2008.

La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 3, identificado como hoja "Form 4 – Aranceles 08", de la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2008- CABA.xls" o "DDJJ RECUPERO 2008- BA.xls", ambos disponibles en la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (www.consumidor.gov.ar). Dichos Formularios se distinguen según sea la organización de los servicios educativos en cada jurisdicción, tomándose como referencia las vigentes en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Para este Formulario se tendrán en cuenta las mismas instrucciones que para el formulario 3, pero con los datos correspondientes para todo el ejercicio lectivo 2008 hasta completar el mismo.

En particular, merece aclararse que para conformar la columna Recupero deberán consignarse en cada mes los montos que por dicho concepto se perciben. A partir del mes de percepción de la Cuota Recupero 2008, el monto a declarar será el que surge de sumar los valores mensuales percibidos hasta entonces más el que resulte del cálculo realizado en el formulario 1.

Cabe aclarar, que a los fines expositivos se presenta a continuación parte del Formulario 4, utilizando como ejemplo el correspondiente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su versión completa se encuentra disponible en la página de Internet de esta Secretaría.