Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia

MEJORA DE LA CALIDAD DE LA DEMOCRACIA Y DE SUS INSTITUCIONES

Disposición 1/2008

Créase el sistema denominado Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, cuyo objeto es reunir y publicar la información correspondiente a los Registros de Audiencias a los que alude el artículo 5º del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 6962/07 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y el Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2º del reglamento enunciado en el Visto, se entiende por Gestión de Intereses toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dar a publicidad los encuentros en los que se gestionan intereses resulta indispensable a efectos de facilitar el efectivo control de los ciudadanos sobre la gestión de gobierno.

Que, a su vez, tal publicidad favorece la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, al exponer ante la ciudadanía los encuentros que mantienen en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 3º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL mencionados en su artículo 4º están obligados a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en actividades de gestión de intereses y que a tal efecto debe preverse la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses.

Que la obligación impuesta por la disposición reglamentaria precitada conduce a hacer públicos no solamente los encuentros que mantengan las personas que gestionan intereses, tanto con los mandatarios —Presidente y Vicepresidente de la República— como con los funcionarios públicos desde el nivel del Jefe de Gabinete de Ministros hasta el de Director General, sino también los datos del solicitante; los intereses que se invocan; los participantes de la audiencia; el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión y la síntesis del contenido del encuentro.

Que de este modo, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos sociales interesados, los empresarios, los profesionales y la ciudadanía en general pueden ejercer su derecho de acceder a la información pública.

Que sobre la base de tal objetivo, esta Subsecretaría implementó, mediante un vínculo que funciona en la página web www.mejordemocracia.gov.ar, un sistema denominado Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, con el objeto de reunir la información de todos los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses a los que se alude en el artículo 5º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses —al que puede acceder cualquier interesado— se contribuye a ampliar la publicidad de la información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses y a garantizar el libre acceso, la actualización diaria y la difusión que el artículo 7º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL encomienda a las áreas respectivas.

Que, habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, corresponde dar por aprobada su creación.

Que, en virtud de los relevamientos realizados por esta Subsecretaría en distintas jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —en cumplimiento de sus misiones como Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL— se han advertido criterios de interpretación dispares en cuanto a la administración y la carga de datos en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses.

Que, consecuentemente, a fin de posibilitar un correcto ingreso de datos se estima conveniente aprobar un conjunto de normas de procedimiento denominado INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CARGA DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual corre agregado como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Que a fin de que esta Subsecretaría pueda verificar y exigir más adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo prevé el artículo 11 de dicho reglamento y a los efectos de poder reunir y publicar la información correspondiente a los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses en el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, se estima necesario encomendar a las distintas jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en las que se desempeñen los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º del citado reglamento, que ingresen la información correspondiente a las audiencias de cada área, en el registro único mencionado.

Que, por otra parte, a fin de facilitar la tarea de recolección de los datos correspondientes a los solicitantes de las audiencias de gestión de intereses, que a su vez —entre otros datos— deben ser luego incorporados a los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses, resulta útil la adopción de un "FORMULARIO DE GESTION DE INTERESES" con el objeto de que los peticionarios consignen personalmente en dicho impreso, con carácter previo a la carga definitiva en el sistema, la información requerida por los citados registros.

Que, es preciso adoptar ciertas medidas tendientes a promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

Artículo 1º — Dar por creado el sistema denominado Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, el cual funciona como vínculo en la página Web www.mejordemocracia.gov.ar de esta Subsecretaría y tiene como objeto reunir y publicar la información correspondiente a los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses a los que alude el artículo 5º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º — Encomendar a las distintas jurisdicciones y organismos en los que se desempeñen los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que ingresen la información correspondiente a las audiencias de gestión de intereses de cada área, en el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses creado por el artículo 1º de la presente disposición.

Art. 3º — Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, las distintas jurisdicciones y organismos en los que se desempeñen los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º del citado reglamento deberán asignar las tareas de administración y de operación del Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, de conformidad con las pautas que se enuncian en los artículos 4º a 6º de la presente disposición.

Con la misma finalidad, las jurisdicciones y organismos precedentemente señalados deberán velar para que los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTOGENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL puedan registrar las audiencias de gestión de intereses que realicen o disponer de canales directos y efectivos para transmitir diariamente a los respectivos operadores del Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, la información sobre tales audiencias, a los efectos de su toma de razón, como así también toda otra información que facilite el adecuado conocimiento del desarrollo de las audiencias por parte del público.

Art. 4º — Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, las tareas de administración y de operación del Registro de Audiencias de Gestión de Intereses en las jurisdicciones y organismos en los que se desempeñen los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º de dicho reglamento, deberán ser realizadas por:

a) Uno o más administradores en la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; en el Gabinete del Vicepresidente de la Nación; en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; en cada uno de los ministerios; en las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION; en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; en los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y en las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; respectivamente.

b) Uno o más administradores en las intervenciones federales.

c) Uno o más operadores en cada una de las áreas enunciadas en los incisos anteriores; en cada una de las Secretarías, Subsecretarías, organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y en todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los que se desempeñen los funcionarios comprendidos en el artículo 4º, incisos e), g) y h) del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º — Los administradores previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

a) Dar de alta en el sistema creado por el artículo 1º de la presente disposición, las estructuras organizativas de las respectivas jurisdicciones e ingresar los datos correspondientes a los sujetos obligados que se desempeñan en ellas.

b) Mantener actualizada en el sistema la información enunciada en el inciso anterior.

c) Habilitar el acceso al sistema de carga del Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, a los sujetos obligados, a los demás administradores y a los operadores de cada jurisdicción.

d) Informar por nota a la Autoridad de Aplicación, todas las designaciones de administradores y operadores de la jurisdicción dentro de los DIEZ (10) días de producidas.

e) Velar por el adecuado ingreso de la información correspondiente a las audiencias de gestión de intereses de cada jurisdicción, en el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses al que alude el artículo 1º del presente acto.

f) Gestionar la implementación de un vínculo en la página Web de las respectivas jurisdicciones, que permita acceder directamente desde dicho sitio a la página Web www.mejordemocracia.gov.ar, a fin de ingresar al Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses.

g) Supervisar las actividades de implementación del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en las respectivas jurisdicciones y comunicar a la Autoridad de Aplicación las debilidades y fortalezas de dicho régimen.

h) Transmitir a los sujetos vinculados con la implementación del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en las respectivas jurisdicciones, toda aquella información que estimen relevante para dicho proceso.

i) Identificar necesidades de capacitación.

Art. 6º — Los operadores del Registro de Audiencias de Gestión de Intereses tendrán las siguientes funciones:

a) Registrar las audiencias de gestión de intereses celebradas por los mandatarios y funcionarios comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL e ingresar la información en el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses al que alude el artículo 1º del presente acto.

b) Utilizar en lo pertinente el Formulario de Gestión de Intereses aprobado por el artículo 8º de la presente disposición.

c) Informar al administrador del Registro de Audiencias de Gestión de Intereses de su repartición, las modificaciones que se produzcan en las estructuras organizativas y en la nómina de los sujetos obligados que se desempeñan en ellas y todo otro dato que contribuya a un más adecuado registro de las audiencias de gestión de intereses.

Art. 7º — Apruébase el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CARGA DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL que corre agregado como Anexo I y forma parte integrante del presente acto.

Art. 8º — Apruébase el Formulario de Gestión de Intereses que corre agregado como Anexo II y forma parte integrante del presente acto.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marta A. Oyhanarte.

ANEXO I

INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE

GESTION DE INTERESES

En este instructivo se indica paso a paso el procedimiento para cargar en el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses las audiencias de los funcionarios obligados, a fin de transparentar los procedimientos por los cuales individuos o grupos de individuos procuran influir sobre el proceso de toma de decisiones públicas de acuerdo con sus intereses.

IMPORTANTE La obligación de registro no alcanza a las reuniones de trabajo ni a los encuentros con personas cuyo objeto no consista en "influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional".

Gestión de intereses: Toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Sujeto Obligado: El artículo 4º del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el Ambito del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto 1172/03 enumera los funcionarios que se encuentran obligados a registrar las Audiencias de Gestión de Intereses: a) Presidente de la Nación; b) Vicepresidente de la Nación; c) Jefe de Gabinete de Ministros; d) Ministros; e) Secretarios y Subsecretarios; f) Interventores Federales; g) Autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL; h) Agentes públicos con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente a Director General.

Audiencias Derivadas: Son aquellas audiencias que fueron originariamente solicitadas a otro funcionario obligado quien considera pertinente derivarlas para su tratamiento. En este caso el operador debe completar los datos del funcionario que derivó la audiencia.

Interés Colectivo: Cuando la audiencia de gestión de intereses se orienta a influir en el proceso de toma de una decisión que puede afectar a un grupo de personas determinado o determinable.

Interés Difuso: Cuando la audiencia de gestión de intereses se orienta a influir en el proceso de toma de una decisión que puede afectar a un grupo de personas indeterminable.

Interés Propio: Cuando la audiencia de gestión de intereses se orienta a influir en el proceso de toma de una decisión que afecta o puede afectar los derechos e intereses de quien solicita la audiencia o de quien ejerce representación, en forma individual.

Sujeto Obligado Vigente: Se trata del funcionario obligado por el artículo 4º del Reglamento para la Publicidad de Gestión de Intereses a registrar audiencias que se encuentra ejerciendo el cargo público al momento de la carga.

Sujeto Obligado no Vigente: Se trata del funcionario oportunamente obligado por el artículo 4º del Reglamento para la Publicidad de Gestión de Intereses a registrar audiencias que ya no se encuentra ejerciendo el cargo público pero del cual pueden consultarse las audiencias que mantuvo durante su función.

Lugar de realización: Sitio en el que se lleva a cabo la audiencia de gestión de intereses, ya sea el despacho del funcionario obligado o cualquier otro espacio físico.

Objeto: Motivo o razón de la solicitud de la audiencia de gestión de intereses. La información debe ser coherente con el resto de los campos.

Síntesis: Resultado o producto de la audiencia de gestión de intereses. Es importante que la información sea completa y oportuna, es decir que no se limite a un breve título o se deje en blanco. Asimismo, debe ser coherente con el resto de los campos.

ANEXO II