Administración Nacional de la Seguridad Social

EX – TRABAJADORES PORTUARIOS

Resolución 230/2008

Suspéndese la tramitación y la iniciación de nuevas solicitudes de prestaciones previsionales y en su caso, de sus beneficios derivados y reajustes, interpuestos por ante la ANSES, al amparo total o parcial de los Decretos Nros. 1197/2004 y 1409/2006.

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81120899-6-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, y su modificatorio el decreto Nº 1409 de fecha 10 de octubre de 2006; la NOTA SIGEN Nº 0511/2008-GSEEyS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la NOTA de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS DE ANSES GAJ Nº 106 de fecha 28 de febrero de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la adopción por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de una serie de medidas, con causa en las prestaciones previsionales acordadas, reajustadas, en trámite y/o a ser peticionadas, al amparo de los decretos Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004 y/o su modificatorio Nº 1409 de fecha 10 de octubre de 2006.

Que ello resulta de imprescindible implementación a Ia Iuz del "Informe Especial de Situación - Cumplimiento de los Decretos Nº 1197/ 04 y 1409/06", remitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, mediante NOTA SIGEN Nº 0511/2008 - GSEEyS de fecha 8 de febrero de 2008, elaborado en el EXPTE. SIGEN Nº 014/2008-SG-OMESyA. s/ Tramitación de Prestaciones y ajustes-Decreto Nº 1197-04 y Nº 1409-06.

Que del documento citado en el párrafo que antecede surge que en el marco del artículo Nº 104 inciso i) de ley Nº 24.156, el Organismo de Contralor ha informado que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.) no ha contado con procedimientos para Ia tramitación de las certificaciones correspondientes, ni manuales o reglamentos debidamente aprobados para elaboración de padrones de los ex trabajadores portuarios, con Ia colaboración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ia extensión de las certificaciones de servicios y la cancelación de Ia totalidad de los cargos por contribución patronal del DIECISEIS POR CIENTO (16%).

Que, siempre conforme a dicho documento, Ia AGP S.E. no cuenta con mecanismos de control para la emisión de las certificaciones, existiendo denuncias sobre esta operatoria, derivadas por ANSES y que tramitan por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Nº 8, Secretaría Nº 15, a consecuencia de lo cual las providencias judiciales adoptadas en ese proceso penal, no hacen sino confirmar integralmente la dubitación de todos las constancias emanadas para acreditar extremos de servicios y remuneraciones.

Que en conocimiento de lo señalado la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES, mediante NOTA GAJ Nº 106 de fecha 28 de febrero, se ha expedido aconsejando las medidas que anteceden.

Que sin perjuicio del resguardo que en su carácter de administrador del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), ANSES debe observar en forma precautoria y preventiva, también debe actuar con un nivel diligencia que asegure a los eventuales afectados o involucrados el ejercicio de sus derechos en tiempo y forma oportunos.

Que se han receptado las observaciones del dictamen GAJ Nº 37.534 de la Gerencia Asuntos Jurídicos, sobre aclarar que la suspensión no importa el no recibir los trámites que se presenten, habida cuenta del derecho a peticionar ante las autoridades, y la mención de Ia procedencia de intervención de otras gerencias para Ia consecución de los fines propuestos, con lo cual se ha cumplido con el recaudo previsto por el artículo 7º inciso d) de Ia Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.686, en cuanto un procedimiento esencial, dado que el acto pudiera afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

Que Ia presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de Ia Ley Nº 22.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese Ia tramitación y Ia iniciación de nuevas solicitudes de prestaciones previsionales y en su caso, de sus beneficios derivados y reajustes, interpuestos por ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al amparo total o parcial del decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, con o sin las modificaciones introducidas por el decreto 1409 de fecha 10 de octubre de 2006, y demás normas dictadas en su consecuencia.

Art. 2º — Aclárase que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º, se deberán recibir laspresentaciones o documentación que pudieren acompañar los interesados, a las cuales se les dará curso de conformidad en oportunidad de dictarse el acto a que se refiere el artículo 6º de Ia presente.

Art. 3º — Inclúyense en Ia suspensión dispuesta precedentemente a los casos en cuyo trámite se hubiese acordado el beneficio, con excepción de los supuestos en los que se hubieren puesto a disposición los haberes de los beneficiarios y se hallaren en curso normal de pago, basados en Ia normativa citada en el artículo 1º.

Art. 4º — Establècese con relación a los beneficios y reajustes provisionales otorgados y en curso normal de pago, sujetos total o parcialmente a las disposiciones legales citadas en los artículos que anteceden, Ia realización de una auditoria que sin perjuicio de su carácter integral, particularice Ia verosimilitud de la documentación que sirviera de base en cada caso, para la inclusión en padrones y/o la extensión de las certificaciones de servicios, remuneraciones y cese, tenidos en cuenta para acceder al derecho de las prestaciones alcanzadas por esta resolución.

Art. 5º — Impártense instrucciones para que, en el supuesto de no obtenerse la validación de Ia documentación sobre la cual se asentase el derecho al beneficio de que se trate, en forma total o parcial, se reanalicen los presupuestos jurídicos y de legalidad efectivamente acreditados y, se observe a los fines de la eventual aplicación de Ia facultad conferida por el 2do. Párrafo artículo 15 de la Ley Nº 24.241, en materia de suspensión, revocación, modificación o sustitución de Ia resolución otorgante de la prestación provisional, el procedimiento que se desprende de su decreto reglamentario Nº 1287 de fecha 25 de noviembre de 1997, en garantía del derecho del beneficiario a ser oído.

Art. 6º — Aclárese que Ia suspensión dispuesta por los artículos 1º y 3º de esta resolución, se mantendrá hasta tanto esta Administración establezca los procedimientos a seguir para el análisis de los casos sujetos a la operatoria vinculada con las normas citadas en el VISTO, medida que deberá ser dispuesta por acto formal.

Art. 7º — Dispónese que Ia Gerencia General, convoque a las gerencias que resulten competentes para entender en Ia operatoria que se desprende de esta resolución.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a conocer a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), a Ia ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DE ESTADO (AGP S.E.), a Ia Secretaría de Seguridad Social, y a Ia Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Claudio O. Moroni.