MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nș 248/2008

Registro Nș 188/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nș 1.231.572/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nș 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nș 25.877, el Decreto Nș 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector de los trabajadores y la firma comercial COHEN Marcos y COHEN Guillermo sociedad de hecho por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nș 433/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nș 14.250 (t.o. 2004) y Nș 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nș 433/05 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA por el sector empleador y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector gremial, para regular las condiciones del personal que se desempeña en la industria de la indumentaria.

Que la firma comercial perteneciente a los Señores Marcos COHEN y Guillermo COHEN tiene por actividad la confección, producción y comercialización de prendas de vestir.

Que en el Acuerdo que por este acto se homologa, las partes convienen la reorganización de la jornada de trabajo.

Que en orden a ello procede homologar el mismo como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la firma empleadora signataria y la representatividad de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nș 14.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nș 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ș — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector de los trabajadores y la firma comercial COHEN Marcos y COHEN Guillermo sociedad de hecho por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nș 433/05, de conformidad con lo regulado por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 8/ 9 del Expediente Nș 1.231.572/07.

ARTICULO 2ș — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nș 1.231.572/07.

ARTICULO 3ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ș — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nș 1.231.572/07

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nș 248/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nș 188/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente Nș 1.231.572/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento de Relaciones Laborales Nș 2, por ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Relaciones Laborales, por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA los señores Roberto BLASI - DNI 12.010.900 - Secretario Gremial constituyendo domicilio en México 1275 —Capital Federal— conjuntamente con el delegado de la empresa Gustavo R. CABRAL - DNI 20.694.926. Y por la otra parte lo hace el señor Guillermo COHEN - DNI 16.496.798 integrante de la Sociedad de hecho invocando el art. 24 Ley 19.550 constituyendo domicilio en Luis Viale 2886 Capital Federal.

Acto seguido, y teniendo en cuenta la presentación formulada por la parte gremial a fs. 1 a efectos de realizar acuerdo para regularizar el horario del personal de corte, se procede a dar vista de la misma a la parte empresaria, a fin de que manifieste en consecuencia.

A continuación y cedida la palabra ambas partes MANIFIESTAN considerando que es política de la empresa y misión del sindicato mejorar la calidad de vida de los trabajadores y que a los fines que no concurran a trabajar los días sábados de 9.00 a 12.00 hs. las partes han arribado al siguiente acuerdo: 1) la jornada de trabajo para el personal de la empresa comprendido en el CCT 433/05 será de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 hs y de 14.00 a 18.30 hs. ello a partir de la notificación de la homologación del presente acuerdo, no trabajándose en lo sucesivo los días sábados. 2) de común acuerdo se establece que la media hora en exceso a la jornada legal de 9 horas, no será considerada como extra y que la misma se encuentra retribuida dentro de la escala salarial vigente para cada calificación profesional en particular, ello en virtud que la media hora adicional es en compensación del día sábado. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El actuante comunica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto, siendo las 14.40 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.