Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2432

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), el incorporado a continuación del inciso d), y el último párrafo del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial —, para la determinación e ingreso del gravamen.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, cuyos cierres de ejercicio comercial operen a partir del mes de diciembre de 2007, inclusive, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del día 1 de mayo de 2008, inclusive, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se indica seguidamente:

a) Ejercicios comerciales con cierre operado en el mes de diciembre de 2005, inclusive y siguientes: "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 8.0".

b) Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive: "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

No obstante, en el supuesto que se hubiera optado por continuar presentando declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" —conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2020, sus modificatorias y sus complementarias —, las rectificativas deberán confeccionarse con este último sistema.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 713 generado por el programa aplicativo indicado en el Artículo 1º, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0".

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2432

SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap.-Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. Pentium II o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación)

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.A.P.-Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

La aplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Datos de la Declaración Jurada" y "Resultado".

Datos de la Declaración Jurada:

Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos, traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.

Resultado:

El sistema muestra en forma progresiva, a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

- Fuente argentina/extranjera:

De acuerdo con la ley del gravamen se efectúa un tratamiento separado de los resultados —conforme a la norma vigente—, según la fuente que los originó.

- Empresas promovidas:

Para este tipo de empresas el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.

Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.

- Quebrantos específicos:

A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.

Al final de esta pantalla el sistema permite realizar el cómputo como crédito del impuesto, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en la declaración jurada anual.

Asimismo se incluye, en la impresión del formulario de declaración jurada Nº 713, una marca identificatoria para las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del impuesto.

Novedades de esta versión:

Se permite que se generen dos declaraciones juradas para un mismo período, una como regular y otra como irregular.

Se habilita la carga de la pantalla "Datos Descriptivos - Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos y Determinación del Resultado", al solo efecto que pueda cargarse el campo retenciones y percepciones.

El campo "Diferimiento F.518", se habilita aunque no sea una empresa promovida, para su utilización por las empresas inversionistas en aquélla.

Se elimina el Campo "Ley 25922. Ley de la Industria del Software", el cual a partir de esta nueva versión deberá cargarse como un proyecto promovido.

———

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.