Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 150/2008

Modifícase la especificación del contenido máximo de azufre en el Fuel Oil, establecida en el Anexo III de la Resolución Nº 1283/2006.

Bs. As., 10/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0058269/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.319 dictó la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, la cual estableció las especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional hasta el año 2016.

Que la citada Resolución determina que el FUEL OIL deberá tener un máximo de azufre de SIETE MIL (7.000) partes por millón en peso a partir del 1º de junio de 2008.

Que la necesidad de importar FUEL OIL para las usinas eléctricas vuelve conveniente ajustar las especificaciones del mismo a la calidad internacionalmente más comercializada, teniendo en cuenta además, que las usinas tienen controlado el máximo de emisión de dióxido de azufre en los gases emitidos por las chimeneas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º y 97 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la especificación del contenido máximo de azufre en el FUEL OIL establecida en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 el cual, a partir del 1º de junio de 2008, continuará teniendo una especificación máxima de azufre del UNO POR CIENTO (1%) o sea DIEZ MIL (10.000) partes por millón (mg/kg) en peso.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.