ACUERDOS

Decreto 650/2008

Homológase el Acta Acuerdo rectificatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 7 de diciembre de 2007.

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.467/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 885 del 10 de julio de 2007, las Actas Acuerdo del 3 de mayo de 2007, del 22 de mayo de 2007 y del 7 de diciembre de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que las partes en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, establecieron por Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 las pautas de incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que mediante el Decreto Nº 885/07 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la cual se instrumentó el incremento mencionado en el Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 para el personal de los Organismos comprendidos en el Anexo II de dicho Convenio Colectivo de Trabajo General, cuyas Comisiones Negociadoras no fueron constituidas a la fecha de la concertación, entre los que se encuentra el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).

Que se ha constatado un error tipográfico en el Anexo XXV de la precitada Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 con relación al incremento que regiría para el cargo de Subgerente a partir del 1º de agosto de 2007, definiéndose en el texto del Acta en el SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%), pero en ese Anexo se estimó erróneamente en el DIEZ POR CIENTO (10%).

Que también en el punto 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 885/07 al referirse al incremento con vigencia a partir del 1º de agosto de 2007 para el personal del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) se menciona el Anexo XXVII, cuando debió referirse al Anexo XXV, tal como surge del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007.

Que por tales motivos las partes acordaron rectificar el cuadro del Anexo XXV por Acta Acuerdo del 7 de diciembre de 2007 en cuanto a los importes retributivos para el cargo de Subgerente que corresponden al SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1º de agosto de 2007, que se sustituye por el cuadro que consta al pie de esta última Acta.

Que por las mismas razones, las partes acordaron reemplazar la referencia errónea al Anexo XVII por la del Anexo XXV en el punto 2º del Acta Anexa al Decreto Nº 885/07.

Que el mencionado acuerdo rectificatorio cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se ha cumplimentado las intervenciones previstas por el artículo 7º, segundo y tercer párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que también ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo rectificatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 7 de diciembre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días de diciembre de 2007, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el LIC. Carlos SANTAMARINA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO. Abierto el acto las partes manifiestan que:

1º) Por Acta-Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007 se establecieron las pautas de incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por el Decreto Nº 214/06. Dichas pautas se definieron en un 10% a partir del 1º de junio de 2007; y en un 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007.

2º) Mediante el Decreto Nº 885/07 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007, por la cual se instrumentó el incremento mencionado en el ítem precedente para el personal de los organismos comprendidos en el CCTG cuyos Convenios Sectoriales no se encuentren aún abiertos. En consecuencia se dispuso un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) de un 10% a partir del 1/6/07; y de su 6,5% a partir del 1/8/07.

3º) En el cuadro del Anexo XXV del Acta del 22/5/07 se consignó un error de tipeo con relación al incremento que regiría para el cargo de Subgerente, a partir del 1/8/07, atento que en el texto del Acta se definió el mismo en un 6,5% pero en el Anexo respectivo se estimó erróneamente en un 10%.

En otro orden, en el punto 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 885/07 al referirse al incremento con vigencia a partir del 1/8/07 para el personal del OCCOVI se menciona el Anexo XXVII, cuando debió referir al XXV según consta en la respectiva Acta de fecha 22/5/07.

4º) Como consecuencia de lo expuesto corresponde rectificar el cuadro (Anexo XXV) del Acta del 22/5/07 en cuanto a los importes retributivos para el cargo de Subgerente que al observar el porcentaje establecido por la Comisión Negociadora (6,5%) a partir del 1/8/07, quedan conformados de acuerdo al cuadro que consta al pie de la presente. Asimismo se considera propicio que con la homologación de la presente Acta se proceda a reemplazar también la referencia al Anexo XXVII por Anexo XXV en el punto 2º del Acta Anexa al Decreto Nº 885/07.

 

SUELDO BASICO

 

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DEDICACION FUNCIONAL

 

$

ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO

$

TOTAL

 

 

$

SUBGERENTE

2.528

2.528

4.081

9.137