MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 269/2008

Registro Nº 199/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 323/325 y 326/327 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), como así las Planillas obrantes a fojas 328/330 que reflejan los salarios básicos allí acordados, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 331/333 obra acta rectificatoria mediante la cual las partes, sumada la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, aclaran errores de redacción incurridos en los mentados Acuerdos, como así pactan la nueva redacción de distintos ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante los referidos Acuerdos las partes convienen un incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, como así establecen, con carácter excepcional, el pago de una asignación especial no remunerativa, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, que lucen a fojas 323/325, y 326/327, y las Planillas anexas obrantes a fojas 328/330, como así el Acta obrante a fojas 331/333, ratificada por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, todas ellas correspondientes al Expediente Nº 1.106.068/05, ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 323/325, y 326/327, como así las Planillas Anexas de fojas 328/330, y el Acta de fojas 331/333, todas correspondientes al Expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.068/05

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 269/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 323/325, 326/327, 328/330 y 331/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 199/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2007, siendo las 9.00 horas, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Señores Hugo Antonio MOYANO, Secretario General, Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, asistido por los Dres. Carlos Alberto ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSEL, en adelante "EL SECTOR SINDICAL" y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas Sres. Luis MORALES, y Lucio ZEMBORAIN, en adelante "EL SECTOR EMPRESARIO":

Abierto el acto, cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan: Que considerando:

Que EL SECTOR SINDICAL había solicitado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expediente Nº 1.158.364/06 el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, la cual fuera suspendida en oportunidad de celebrarse el acuerdo de fecha 20 de abril de 2007;

Que EL SECTOR SINDICAL ha solicitado al SECTOR EMPRESARIO, la necesidad de proceder a la actualización de las remuneraciones del personal representado y el agregado y modificación de algunas normas convencionales.

Que EL SECTOR EMPRESARIO ha manifestado su imposibilidad de negociar una recomposición salarial encontrándose pendiente la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89;

Que en razón de ello EL SECTOR EMPRESARIO ha propuesto posponer la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27 hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de junio de 2009;

Que el SECTOR SINDICAL ha solicitado al sector empresario el otorgamiento de una asignación especial para los trabajadores que posean hijos discapacitados, solicitud a la cual el sector empresario ha accedido.

Que asimismo, el SECTOR SINDICAL ha solicitado que los ítems 4.1.12 y 4.1.13 sean abonados por los empleadores en forma acumulativa y conjunta con independencia del lugar donde prestan servicios los trabajadores comprendidos en el capítulo 4.1. del CCT 40/89, abandonando el criterio de que sólo eran beneficiarios de ello lo que prestaban servicios en grandes centros urbanos.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha accedido a ello dejando expresamente aclarado las partes que esto no implica una modificación de la forma de pago establecida en el Acta de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad, de importancia gravitante para la economía nacional;

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/ 89, con vigencia para los meses de julio, octubre y diciembre de 2008 que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo, como Anexos A, B y C, que representan un aumento total del 19, 5% respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: Que las partes acuerdan prorrogar con carácter excepcional, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 1 de julio de 2009, en los mismos términos y condiciones el otorgamiento de la asignación no remunerativa que las empresas venían abonando hasta la fecha de suscripción de la presente en cumplimiento de los acuerdos celebrados en expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 1.060.068/05 y 1.158.364/06 y que merecieran la respectiva homologación.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 hasta el 1 de julio de 2009, con excepción de las modificaciones del Convenio Colectivo que a continuación se detallan en la Cláusula Cuarta y Quinta:

CUARTA: Modificar a partir del 1º de marzo de 2008 el Convenio Colectivo de Trabajo mediante la incorporación del siguiente ítem:

"Aquellos empleados que sean beneficiarios de la asignación por hijo discapacitado prevista en la ley 24.714 (o la que la sustituya) percibirán, además, un suplemento no remunerativo equivalente a 3 (tres) jornales, tomados sobre la base del sueldo básico de la categoría en que reporte, en los términos establecidos por el art. 103 bis de la LCT. El importe mencionado en el párrafo precedente se calculará dividiendo el sueldo básico de la categoría de que se trate por 24 y multiplicando este resultado por 3."

QUINTA: Las partes se comprometen a adecuar las disposiciones convencionales (ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.13 bis C.C.T Nº 40/89) a efectos que la totalidad de los trabajadores de corta distancia y local (Cap. 4.1 C.C.T Nº 40/89) perciban a partir del día 1 de marzo de 2008 en forma acumulativa y conjunta ambos ítems en la forma prevista en el Acta celebrada con fecha 4 de diciembre de 2007.

SEXTA: Establecer con carácter excepcional una asignación especial no remunerativa, y con el fin de preservar la paz social, a abonar por los empleadores por única vez conjuntamente con las renumeraciones de los meses de abril y julio de 2008 del personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 40/89, equivalente a la suma de PESOS CIEN ($ 100) . En el caso de los trabajadores con categoría profesional chofer dicha asignación se elevará a la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130).

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2008, siendo las 18.00 horas, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Señores Hugo Antonio MOYANO, Secretario General, Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, asistidos por los Dres. Carlos Alberto ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSELL, en adelante "EL SECTOR SINDICAL" y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas Sres. Luis MORALES y Lucio ZEMBORAIN, en adelante "EL SECTOR EMPRESARIO", acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes establecen que a partir del 1º de febrero de 2009, los salarios básicos establecidos en el CCT 40/89 se incrementarán en $ 40 (Pesos Cuarenta). Asimismo, se acuerda que a partir del 1º de febrero de 2009, las sumas no remunerativas de paz social acordadas en el expediente 1.158.364/06, prorrogadas en su vigencia por acta celebrada en el día de la fecha, se reducirán en la suma de $ 40 (Pesos Cuarenta).

SEGUNDA: Las partes establecen que a partir del 1º de abril de 2009, los salarios básicos establecidos en el CCT 40/89 se incrementarán en $ 40 (Pesos Cuarenta). Asimismo, se acuerda que a partir del 1º de febrero de 2009, las sumas no remunerativas de paz social acordadas en el expediente 1.158.364/06, prorrogadas en su vigencia por acta celebrada en el día de la fecha, se reducirán en la suma de $ 40 (Pesos Cuarenta).

TERCERO: Las partes establecen que a partir del 1º de junio de 2009, los salarios básicos establecidos en el CCT 40/89 se incrementarán en $ 40 (Pesos Cuarenta). Asimismo, se acuerda que a partir del 1º de junio de 2009, las sumas no remunerativas de paz social acordadas en el expediente 1.158.364/06, prorrogadas en su vigencia por acta celebrada en el día de la fecha, se reducirá en la suma de $ 20 (Pesos Veinte), no existiendo a partir de entonces monto alguno en tal concepto.

Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de plena conformidad, previa e íntegra lectura y ratificación de la presente.

EXPEDIENTE Nº 1106068/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representacion de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO, Marcelo AYALA y Hugo Antonio MOYANO con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSELL, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada por el Dr. Lucio Zemborain y en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS el Sr. Rubén AGUGLIARO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo paritario que adjuntan (que se compone de dos instrumentos, el primero denominado acuerdo marco) y que establece los salarios básicos y demás ítems económicos que habrán de regir en la actividad hasta el 30 de junio de 2009.

Las partes aclaran dos errores en los que se incurrió en la redacción por lo que manifiestan que en el acuerdo marco donde dice 20 de abril de 2007, quisieron decir 20 de febrero de 2008, y en la cláusula segunda del acuerdo que incorpora la suma no remunerativa donde dice 1º de febrero de 2009, debe decir 1º de abril de 2009.

Asimismo y con relación al texto convencional las partes acuerdan darle como numeral al nuevo ítem creado por la cláusula CUARTA del acuerdo marco el 6.2.16, agregándose al mismo un último párrafo que rezará lo siguiente: "La presente asignación es comprensiva de la prevista en el ítem 5.11.7, no correspondiendo su percepción en forma acumulativa".

Por último y en función de las previsiones de la cláusula QUINTA de dicho acuerdo marco acuerdan las nuevas redacciones de los ítems 4.1.12 y 4.1.13, a partir del 1º de marzo de 2008, derogando a partir de dicha fecha el ítem 4.1.13 bis. El efectivo pago de los ítems se efectuará por parte de los empresarios de conformidad con las pautas establecidas en el Acta de fecha 4 de diciembre de 2007. Los ítems quedarán redactados de la siguiente manera:

ITEM 4.1.12 COMIDA: Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos en el capítulo 4.2, percibirán en concepto de comida, por cada día efectivamente trabajado, la suma de $ 21, 22.

El trabajador que preste servicios en jornada diurna y que por razones de servicio debiera realizar horas extraordinarias, superadas las veintinuna (21) horas, tendrá derecho a percibir otro importe igual al referido en el párrafo anterior, en concepto de cena.

ITEM 4.1.13 VIATICO ESPECIAL: Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos en el capítulo 4.2, percibirán por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viático la suma de $ 10,63.

Este viático compensará el gasto de movilidad en que el trabajador incurre, correspondiendo su percepción, en forma acumulativa, al ítem 4.1.12.

Las partes en función de las modificaciones convencionales realizadas en los últimos años se comprometen a presentar de mutuo acuerdo un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 dentro de los próximos treinta días.

Las partes solicitan en forma conjunta a esta Autoridad de Aplicación la agregación del presente acuerdo al expediente de la paritaria consignado en el encabezamiento para su agregación en razón de tratarse de una modificación del texto convencional vigente. Por lo expuesto se solicita la homologación de lo acordado por las partes.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo informando que se elevará a las autoridades a efectos de darle el tratamiento que corresponde.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89

PLANILLA 4/08

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008

EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.

(2) Al Sur del Río Santa Cruz. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: ACTIVIDAD GENERAL RECOLECCION $ 100.- TRANSPORTE CAUDALES $ 140.-

ABRIL 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

JUNIO 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

A PARTIR MARZO 2008 - SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO: 3 JORNALES POR MES DE LA CATEGORIA QUE REPORTA

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.

(2) Al Sur del Río Santa Cruz. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: ACTIVIDAD GENERAL Y RECOLECCION $ 100.- TRANSPORTE CAUDALES $ 140.-

ABRIL 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

JUNIO 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

A PARTIR MARZO 2008 - SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO: 3 JORNALES POR MES DE LA CATEGORIA QUE REPORTA.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.

(2) Al Sur del Río Santa Cruz. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: ACTIVIDAD GENERAL Y RECOLECCION $ 100.- TRANSPORTE CAUDALES $ 140.-

ABRIL 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

JUNIO 2008 - ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: CHOFER $ 130.- DEMAS CATEGORIAS $ 100.-

A PARTIR MARZO 2008 - SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO: 3 JORNALES POR MES DE LA CATEGORIA QUE REPORTA

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz. se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-