BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Decreto 653/2008

Declárase bien de interés histórico nacional al Complejo Ferrovial "Unión Nacional", conocido como "Zárate Brazo Largo", integrado por los puentes "Bartolomé Mitre" y "Justo José de Urquiza".

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº 5460/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como bien de interés histórico nacional del COMPLEJO FERROVIAL "UNION NACIONAL" conocido como "ZÁRATE-BRAZO LARGO", integrado por los puentes BARTOLOMÉ MITRE y JUSTO JOSE DE URQUIZA, que unen las Provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que el COMPLEJO FERROVIAL "UNION NACIONAL" conocido como "ZÁRATE-BRAZO LARGO", es la vinculación carretera y ferroviaria entre el sur de la Mesopotamia Argentina y la Provincia de BUENOS AIRES, a OCHENTA (80) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho complejo está compuesto por dos puentes idénticos, el "BARTOLOMÉ MITRE" y el "JUSTO JOSE DE URQUIZA" —distantes casi TREINTA (30) kilómetros entre sí— de QUINIENTOS CINCUENTA (550) metros de longitud total, con una luz central de TRESCIENTOS TREINTA (330) metros y dos luces laterales de CIENTO DIEZ (110) metros cada una.

Que ambos puentes, con una autopista de cuatro carriles y una vía de circulación ferroviaria, cruzan los dos brazos del río PARANÁ, DE LAS PALMAS y PARANÁ GUAZÚ.

Que se elevan CINCUENTA (50) metros sobre el nivel del río, permitiendo la navegación de buques de gran porte.

Que el mencionado complejo se integra con un conjunto de obras que cruzan los ríos PARANÁ y URUGUAY en distintos puntos de su recorrido, y constituye la conexión internacional de nuestro país con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el proyecto fue realizado por el CONSORCIO TECHINT-ALBANO, con el asesoramiento de la firma alemana LEONHARDT - ANDRA y del ingeniero italiano Fabrizzio de MIRANDA.

Que las obras se iniciaron en el mes de noviembre de 1971 y los puentes fueron habilitados SEIS (6) años después.

Que los terrenos donde se emplazan las cabeceras del COMPLEJO, sobre las márgenes derechas de los ríos PARANÁ de las PALMAS y PARANÁ GUAZÚ, pertenecen al ESTADO NACIONAL, y están bajo jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL de VIALIDAD.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ZÁRATE sancionó el 7 de octubre de 2004 la Ordenanza Nº 3487, promulgada por Decreto Municipal Nº 486 del 13 de octubre de 2004, la que en su artículo 1º declara de Interés Patrimonial Histórico Regional y Paisajístico Ambiental a los puentes "BARTOLOMÉ MITRE" y "JUSTO JOSE DE URQUIZA", que integran el COMPLEJO FERROVIAL ZÁRATE-BRAZO LARGO.

Que la misma Ordenanza, en su artículo 2º, facultó al Departamento Ejecutivo del Partido de ZÁRATE a iniciar las gestiones a fin de lograr la declaratoria a nivel nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS consideró que el COMPLEJO FERROVIAL "UNION NACIONAL" conocido como "ZÁRATE-BRAZO LARGO", reúne los méritos suficientes para su declaratoria como bien de interés histórico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase bien de interés histórico nacional al COMPLEJO FERROVIAL "UNION NACIONAL" conocido como "ZÁRATEBRAZO LARGO", integrado por los puentes "BARTOLOMÉ MITRE" y "JUSTO JOSE DE URQUIZA", que une al Partido de ZÁRATE, Provincia de BUENOS AIRES con el Departamento de GUALEGUAYCHÚ, Provincia de ENTRE RÍOS, a través de los brazos PARANÁ de las PALMAS y PARANÁ GUAZÚ del Río PARANÁ.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.