Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 2440

Procedimiento. Libramiento a plaza de destinaciones definitivas de importación para consumo a las cuales les correspondan ventajas impositivas. Resolución General Nº 660. Su sustitución.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO la Resolución General Nº 660, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece los procedimientos para la autorización del trámite del libramiento a plaza de las destinaciones definitivas de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se hayan utilizado ventajas impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las mismas.

Que la experiencia operativa adquirida desde su vigencia aconseja actualizar los mismos, a fin de adecuarlos al nuevo esquema aplicado por las áreas competentes de la Dirección General Impositiva para la tramitación de liberaciones, exenciones o diferimientos —acreditados mediante certificados extendidos por la misma— o medios de cancelación específicos, referidos a impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las destinaciones de importación para consumo.

Que este Organismo tiene como objetivo permanente la optimización de los sistemas de control, y la promoción y facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, mediante el uso de sistemas informáticos en línea.

Que, asimismo, la regulación unificada de procedimientos que involucran a distintas áreas de esta Administración Federal contribuye a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) y afectaciones sumarias particulares SIM (PART), en las que se invoquen ventajas impositivas que requieran la tramitación de su correspondiente certificado, quedan sujetas a los procedimientos definidos en esta resolución general.

Art. 2º — La tramitación del certificado de ventajas impositivas que se dispone por la presente, se realizará en forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Anexo I.

Art. 3º — Deberá tramitarse un único certificado de ventajas impositivas por cada declaración detallada (SIM) o afectación sumaria particular SIM (PART).

Art. 4º — Los declarantes de las destinaciones de importación podrán consultar a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), las situaciones que requieren la tramitación de los certificados de ventajas impositivas; detallándose —para cada una de ellas— la normativa aplicable y su descripción, los impuestos afectados y el tratamiento vigente otorgado en el Sistema Informático MARIA (SIM) e indicándose, asimismo, los códigos de ventajas asociados a las destinaciones detalladas y, de tratarse de afectaciones sumarias particulares SIM, los motivos de las mismas.

Art. 5º — La aprobación total o parcial del certificado de ventajas impositivas, así como su denegatoria, implicará a todos los efectos legales, que las áreas competentes de esta Administración Federal han aprobado —total o parcialmente — o rechazado, según corresponda, los montos solicitados por el contribuyente.

Art. 6º — Los Formularios 7366 y 7366/A que se aprueben para destinaciones aduaneras documentadas mediante declaraciones detalladas o afectaciones sumarias particulares podrán ser aplicados a las mismas —para autorizar el libramiento a plaza—, hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 7º — Apruébanse los siguientes anexos que forman parte de la presente:

a) Anexo I "Procedimiento para la obtención del certificado de ventajas impositivas vía Internet".

b) Anexo II "Procedimiento relativo al libramiento a plaza de mercaderías importadas para consumo que involucran certificados de ventajas impositivas".

c) Anexo III "Disposiciones transitorias".

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los certificados de ventajas impositivas que se apliquen a destinaciones aduaneras a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

A tales fines, el servicio informático "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS" estará disponibleen el sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar) desde el 26 de mayo de 2008, inclusive.

Art. 9º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 660 a partir del 1 de junio de 2008, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2440

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS VIA INTERNET

A) GENERALIDADES

Los certificados de ventajas impositivas, invocadas ante la Dirección General de Aduanas en las destinaciones de importación definitiva para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas (SIM) o afectaciones sumarias particulares SIM (PART), deberán solicitarse conforme a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen en el presente anexo.

B) SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES

El certificado podrá solicitarse siempre que a la fecha de presentación, los contribuyentes no posean otra solicitud en trámite para el mismo despacho de importación o afectación sumaria particular, y reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

1. Poseer el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

2. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109.

3. Haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, del último período fiscal, y al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos DOCE (12) períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

4. No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, respecto de las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.

5. Estar inscripto y habilitado en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2220 y su modificatoria.

6. Tener Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) vigente al momento de la presentación de la solicitud.

7. No integrar la base de contribuyentes no confiables.

Asimismo, cuando la ventaja invocada sea diferimiento o liberación, la mercadería a importar deberá guardar una relación directa con la actividad efectivamente desarrollada, de acuerdo al código de actividad declarado.

La solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se deberá ingresar en el citado sitio "web" y seleccionar, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", el servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS".

Una vez ingresado al servicio, el solicitante deberá seleccionar la opción "Iniciar solicitud". A continuación, el sistema requerirá los siguientes datos:

a) Sistema generador del documento, permitiendo la selección entre la opción declaración detallada SIM o afectación sumaria particular SIM (PART).

b) Año.

c) Aduana de registro.

d) Tipo de destinación (Código de subrégimen o indicador PART).

e) Número de despacho de importación o afectación sumaria particular SIM, en el que se hayan invocado las ventajas cuya certificación se solicita.

f) Dígito de control.

De tratarse de destinaciones de importación para consumo registradas a través del Sistema Informático María (SIM) mediante declaraciones detalladas, el sistema mostrará los datos oportunamente consignados en el despacho de importación respectivo, a fin de que el contribuyente declare, para cada una de las ventajas invocadas, el importe o porcentaje que pretende certificar.

En el caso de las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante afectación sumaria particular SIM (PART), el ingreso de las ventajas invocadas deberá realizarse en forma manual.

No se admitirán solicitudes que involucren destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante el sistema SIDIN.

Cuando alguna de las ventajas invocadas corresponda a liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales —Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084—, adicionalmente se deberán informar los siguientes datos:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa promovida.

b) Tipo, número, anexo y fecha de sanción de la norma que avala la promoción.

c) Importe del diferimiento, de corresponder.

d) Inversiones.

Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

A fin de la emisión del mencionado acuse de recibo, se efectuarán controles informáticos sistematizados destinados a verificar, entre otros, los siguientes extremos:

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer y segundo párrafos de este apartado.

2. El comportamiento fiscal del responsable.

3. La consistencia de los datos informados por el solicitante con los sistemas informáticos centralizados del Organismo.

Si de los mencionados controles informáticos resultaren inconsistencias, las mismas serán detalladas en la respectiva constancia de transmisión. Cuando dichas inconsistencias estén relacionadas con lo dispuesto en el punto 1. del párrafo precedente, la solicitud será rechazada automáticamente. De tratarse de otras observaciones, el responsable deberá —al momento de la presentación de los elementos indicados en el Apartado C)— acompañar la documentación que permita subsanarlas.

C) RESOLUCION DE LA SOLICITUD. PROCEDIMIENTO

De haber sido aceptada la transmisión, el responsable se encontrará habilitado para concurrir, dentro de los CUATRO (4) días corridos contados a partir del día siguiente al de dicha transmisión, a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de complementar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar los elementos que —según el tipo de ventaja invocada — se indican a continuación:

a) Liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales, al amparo de las Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

b) Exención en el impuesto a las ganancias y/o exención objetiva en el impuesto al valor agregado:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia de la resolución del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Industria o del organismo público competente, por la cual se exime del pago de los derechos de importación.

5. Nota con carácter de declaración jurada —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, en la cual se deberá informar el origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes.

6. Copia del expediente aduanero, cuando se trate de despachos tramitados por afectación sumaria particular SIM (PART).

7. Copia de la carta de donación, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de corresponder.

8. Copia de la aceptación de la donación, de corresponder.

c) Medios de cancelación específicos: Plan Canje —Decretos Nº 35/99, Nº 208/99 y Nº 257/99, y Resolución General Nº 1287—, Organismos Estatales —cancelación plan de facilidades—, Certificados —Ley Nº 22.317 o Decreto Nº 379/01—, entre otros:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia del formulario de declaración jurada F. 688 intervenido.

Las copias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, siendo suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará —con carácter de declaración jurada — la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.

Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado en un plazo de CUATRO (4) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación indicada en este apartado.

A tal fin se realizarán controles sobre la documentación aportada por el contribuyente, a efectos de establecer la procedencia de la solicitud.

La realización de dichos controles no obsta el ulterior ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El incumplimiento de la presentación de la documentación complementaria dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado determinará el archivo de la solicitud efectuada.

D) CERTIFICADOS. PUBLICACION

Los solicitantes tomarán conocimiento de la aprobación de la solicitud, ingresando al servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS", con "Clave Fiscal", desde el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo "Certificado de Ventajas Impositivas", en el que detallarán cada una de las ventajas cuya certificación se solicitó y la aprobación o rechazo de las mismas.

La resolución que disponga la denegatoria o aprobación parcial de la solicitud, será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contra dicha resolución, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

E) RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES. NUEVA SOLICITUD

Los solicitantes podrán cancelar y reemplazar la presentación efectuada, a los fines del trámite de la ventaja fiscal ante la Dirección General Impositiva únicamente, cuando constaten la existencia de errores u omisiones en los datos consignados en aquélla.

A tal efecto, deberán ingresar con "Clave Fiscal", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), al servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS" y seleccionar la opción "Cancelación de Solicitudes Presentadas"; o bien, presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, solicitando la cancelación de la presentación realizada.

A continuación, deberán realizar una nueva solicitud, conforme a lo establecido en el Apartado B) del presente anexo para luego dar cumplimiento al procedimiento previsto en el Apartado C).

La cancelación y reemplazo a que se refiere el primer párrafo sólo podrá ejercerse mientras la solicitud errónea esté pendiente de resolución.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2440

PROCEDIMIENTO RELATIVO AL LIBRAMIENTO A PLAZA DE MERCADERIAS IMPORTADAS PARA CONSUMO QUE INVOLUCRAN CERTIFICADOS DE VENTAJAS IMPOSITIVAS

A) ALCANCE

Las ventajas reconocidas por la Dirección General Impositiva, a través del certificado de ventajas impositivas, serán aplicables a las destinaciones definitivas para consumo tramitadas mediante declaraciones detalladas y afectaciones sumarias particulares, disponibles en el Sistema Informático MARIA (SIM).

B) DESTINACIONES REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) A TRAVES DE DECLARACIONES DETALLADAS

1. En las destinaciones de importación para consumo registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM) mediante declaraciones detalladas, que conlleven excepciones al pago de impuestos y cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las mismas, deberá invocarse —a nivel de ítem de la declaración — el código de ventaja correspondiente, el cual podrá consultarse en el sitio "web" institucional. El declarante, en el KIT MARIA, registrará en el campo "PRESENCIA" referido al certificado de ventajas impositivas solicitado al libramiento por el Sistema Informático MARIA (SIM), el indicador "N".

2. En la base de datos del Sistema Informático MARIA (SIM) estarán a disposición —en tiempo real y en línea—, los datos de todas las destinaciones oficializadas en las que se hayan invocado las ventajas antes mencionadas, con el objeto de que el nuevo servicio informático utilizado para la tramitación vía "Internet" de los certificados de ventajas impositivas, pueda efectuar la aprobación o denegatoria de las mismas.

3. Una vez aprobado total o parcialmente, o denegado, el certificado de ventajas impositivas, por parte de las dependencias competentes de la Dirección General Impositiva, dicha información estará disponible en el Sistema Informático MARIA (SIM).

La presencia de un certificado de ventajas impositivas en la tabla correspondiente, generará distintos cursos de acción con los consecuentes efectos legales.

4. A partir de la presencia de un certificado en la tabla correspondiente, el sistema operará de la siguiente forma:

4.1. Si el certificado es aprobado totalmente (la totalidad de los montos, discriminados por impuesto, están aprobados), el sistema insertará automáticamente el indicador "S" en el campo "PRESENCIA REAL", correspondiente al certificado de ventajas impositivas validado, y procederá a habilitar la salida informática de la destinación de importación vinculada con dicho certificado.

4.2. Si el certificado es denegado, o aprobado parcialmente, el sistema no permitirá efectuar la salida de zona primaria de la mercadería amparada por la destinación aduanera vinculada, y deberá seguirse el procedimiento previsto en el punto 7 de este apartado.

5. Los declarantes contarán con una consulta en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), dentro del servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS", con "Clave Fiscal", para verificar cuál es la condición del certificado procesado por la Dirección General Impositiva.

6. En el caso de aprobación total del certificado, el interesado se presentará ante el Servicio Aduanero a fin de efectuar el libramiento físico de la mercadería y proseguir con los trámites de desaduanamiento. No será necesaria la inclusión del certificado —en soporte papel— en el sobre contenedor (OM 1993/A), por tratarse de un documento electrónico interno de esta Administración Federal.

7. En el caso de denegatoria o aprobación parcial, el Servicio Aduanero contará con una transacción "CONSULTA DE CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS" (mitgddti11), en la cual se desplegarán las operaciones cuyos certificados hayan sido denegados o aprobados parcialmente, con el fin de comenzar el trámitecontencioso. De esta forma, el Servicio Aduanero procederá a labrar las actuaciones infraccionales referidas a la situación detectada, y registrará la diferencia de liquidación; ello, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1957, sobre trámite de denuncias.

8. La liquidación referida en el punto 7. precedente, se hará tomando en cuenta los montos totales o parciales que se hubieren rechazado, según los alcances de la resolución denegatoria. Para acceder a esta información, las áreas habilitadas del Servicio Aduanero contarán con una consulta vía "Intranet", que les permitirá visualizar el certificado expedido.

9. Tanto para el caso de aprobación parcial como para el de denegatoria del certificado, una vez producida la actuación infraccional que autoriza el libramiento de la mercadería, el área correspondiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros —o la dependencia equivalente en las aduanas del interior— ingresará a la base del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción "AUTORIZACION CONTENCIOSA DE LIBRAMIENTO A PLAZA" (mconddtm1), los datos correspondientes al acto dispositivo que autoriza el libramiento de la mercadería, y los previstos en la integración de la citada transacción, que se indican a continuación:

a) Identificador de la destinación.

b) Identificadores de todas las Liquidaciones Manuales (LMAN) asociadas al acto dispositivo.

c) Año del acto dispositivo (4 dígitos).

d) Número del acto dispositivo (6 dígitos).

Ejemplo: 07001IC04003546Y, 07001LMAN000325M - 07001LMAN000526L, 2007, 053684.

10. El agente aduanero a cargo de la autorización de retiro de la mercadería, utilizando la combinación de teclas de función habilitadas a dicho efecto en la transacción "PRESENTACION DE DOCUMENTOS" (mpredocm1), registrará el número y el año del acto dispositivo mediante el cual se autoriza el retiro de la misma, con el formato a que se hace referencia en el punto anterior. El sistema controlará la existencia del acto dispositivo en la base de datos del Sistema Informático MARIA (SIM), la concordancia del número de la destinación afectada y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador registrado. De no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación insertando automáticamente el indicador "S" en el campo "PRESENCIA REAL" correspondiente a la disposición validada. De no darse esta condición, el sistema impedirá realizar la salida a plaza informática de la mercadería.

C) DESTINACIONES REGISTRADAS A TRAVES DE AFECTACIONES SUMARIAS PARTICULARES SIM (PART)

1. Al momento de la presentación de la afectación sumaria particular SIM (PART) que conlleve excepciones al pago de impuestos, el Servicio Aduanero procederá, a solicitud del interesado, a ingresar "S" en el indicador "CERTIFICACION DE VENTAJAS IMPOSITIVAS", para señalar que dicha operación tiene asociada una ventaja impositiva.

2. En la base de datos del Sistema Informático MARIA (SIM), estarán a disposición —en tiempo real y en línea— los datos de todas las afectaciones sumarias particulares SIM (PART) que tengan el indicador citado precedentemente en "S", a fin de que el servicio informático utilizado para la tramitación vía "Internet" de los certificados de ventajas impositivas, pueda efectuar los controles informáticos necesarios para la prosecución del trámite.

3. Una vez aprobado total o parcialmente, o denegado, el certificado de ventajas impositivas por parte de las dependencias competentes de la Dirección General Impositiva, dicha información estará disponible para ser accedida a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

La presencia de un certificado de ventajas impositivas en la tabla correspondiente, generará distintos cursos de acción con los consecuentes efectos legales.

4. A partir de la presencia de un certificado en la tabla correspondiente, el sistema operará de igual forma a la descripta en los puntos 5., 6., 7. Y 8. del Apartado B) de este anexo.

5. Tanto para el caso de aprobación parcial, como para el de denegatoria del certificado, una vez producida la actuación contenciosa que autoriza el libramiento de la mercadería, el área correspondiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros —o la dependencia equivalente en las aduanas del interior— ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción "AUTORIZACION CONTENCIOSA DE LIBRAMIENTO A PLAZA PARA PARTICULARES" (mconddtm2), los datos correspondientes al acto dispositivo que autoriza el libramiento de la mercadería, y los previstos en la integración de la citada transacción, que se indican a continuación:

a) Identificador de la afectación sumaria.

b) Identificadores de todas las Liquidaciones Manuales (LMAN) asociadas al Acto Dispositivo.

c) Año del acto dispositivo (4 dígitos).

d) Número del acto dispositivo (6 dígitos).

Ejemplo: 07001PART003546Y, 07001LMAN000325M - 07001LMAN000526L, 2007, 053684.

D) DESTINACIONES SIDIN

No se permitirá la utilización de los códigos de ventajas que conlleven excepciones al pago de impuestos, cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de destinaciones SIDIN. Para poder hacer uso de estas ventajas, sólo podrá utilizarse el Sistema Informático MARIA (SIM).

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2440

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta tanto se encuentren disponibles los desarrollos informáticos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM), para la implementación del nuevo esquema aplicado por esta Administración Federal, para la tramitación de ventajas impositivas acreditadas mediante certificados extendidos por la misma, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

1. El Servicio Aduanero procederá a imprimir el certificado de ventajas impositivas, desde la respectiva consulta en "Intranet".

2. El mencionado Servicio Aduanero firmará y sellará el documento impreso y lo incorporará al sobre contenedor (OM 1993/A), de tratarse de una destinación de importación para consumo documentada mediante declaración detallada, o al expediente, de tratarse de una afectación sumaria particular.

3. En el caso de destinaciones de importación para consumo registradas a través de declaraciones detalladas:

3.1. Si el certificado de ventajas impositivas está aprobado totalmente, el interesado se presentará ante el Servicio Aduanero a fin de efectuar el libramiento de la mercadería.

En forma previa a la autorización del retiro de la mercadería, el guarda o verificador actuante, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) y, utilizando la combinación de teclas de función habilitadas a dicho efecto, en la transacción "PRESENTACION DE DOCUMENTOS" (mpredocm1), registrará los siguientes datos:

a) Fecha de emisión del certificado de ventajas impositivas.

b) Año de emisión.

c) Código de dependencia otorgante.

d) Número de control.

e) Dígito verificador.

Ejemplo: 16/10/2007, 2007, 123, 1220, 4.

El sistema controlará la existencia del certificado, y la concordancia del número de la destinación afectada y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador registrado. De no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación, insertando automáticamente el indicador "S" en el campo "PRESENCIA REAL" correspondiente al certificado validado. De no darse esta condición, el sistema impedirá realizar la salida a plaza informática de la mercadería.

3.2. Si el certificado de ventajas impositivas está aprobado parcialmente, o denegado, el Servicio Aduanero procederá a labrar las actuaciones infraccionales correspondientes a la situación detectada, y registrará la diferencia de liquidación. Para ello, deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1957, sobre trámite de denuncias.

La referida liquidación, se hará tomando en cuenta los montos totales o parciales que se hubieren rechazado, según los alcances de la resolución denegatoria. Para acceder a esta información, las áreas habilitadas del Servicio Aduanero contarán con una consulta vía "Intranet", que les permitirá visualizar el certificado expedido.

Cumplidos los trámites precedentes, el Servicio Aduanero deberá continuar con el procedimiento descripto en los puntos 9. y 10. del Apartado B) del Anexo II.

4. En el caso de destinaciones de importación para consumo registradas a través de afectaciones sumarias particulares SIM (PART):

4.1. El agente aduanero a cargo de la operación consultará en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción "CONSULTA CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS" (mitgddti11), la nómina de certificados validados por las áreas competentes de esta Administración Federal.

4.2. De no encontrarse un certificado asociado a la afectación sumaria, no se autorizará el libramiento de la mercadería hasta tanto el mismo se encuentre aprobado por este Organismo y sea publicado en el servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS".

4.3. En el supuesto de aprobación total del certificado, el Servicio Aduanero procederá a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería.

4.4. Si la dependencia competente de esta Administración Federal denegara el otorgamiento del certificado, o el monto autorizado no se correspondiera con el que surja de las actuaciones (aprobación parcial), el responsable será notificado según el procedimiento establecido en el Apartado D) del Anexo I. El Servicio Aduanero procederá a reliquidar los tributos en cuestión, prosiguiendo con el trámite.