MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2008

Registro Nº 243/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.224.432/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 823 de fecha 1 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cual da cuenta del cálculo de Base Promedio Mensual y Tope lndemnizatorio.

Que el mismo ha sido fijado mediante la Resolución S.T. Nº 823 de fecha 1 de agosto de 2007 cuya copia fiel obra a fs. 121/124 del Expediente citado en el Visto, correspondiente al acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que habiéndose advertido que al momento del cálculo del Tope Indemnizatorio fue consignado erróneamente el porcentaje de la asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, se procede a subsanar el acto anterior mediante la presente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 823 de fecha 1 de agosto de 2007, reemplazándolo con el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 823 de fecha 1 de agosto de 2007 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 746/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 632 de fecha 2 de julio de 2007.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.224.432/07

Expediente Nº 1.224.432/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 331/08, se ha tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST Nº 823/07, reeemplazándose con el anexo que forma parte de la Resolución ST Nº 331/08, quedando registrado con el número 243/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.