MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 364/2008

Registro Nº 258/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.784/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.252.784/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo está realizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90 que regula la actividad en el ámbito de representatividad del sindicato, y, substancialmente, contiene un aumento salarial sobre los salarios básicos actuales vigentes, que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que es de relevancia señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP), glosado a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.252.784/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 30/31 Expediente Nº 1.252.784/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.784/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 364/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 258/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.252.784/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de febrero de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. FERNANDO BISCOTTI, DNI Nº 11.986.816 en representación de la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, por una parte y por la otra lo hacen el señor GUILLERMO MARCONI, LE Nº 7.598.745 en su carácter de Secretario General del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, constituyendo domicilio en Av. Jujuy 224 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 21% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2008 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2008

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 1.523,05

$ 1.443,23

$ 1.388,54

$ 1.336,23

$ 1.315,91

DCTO. 1295

$ 120,00

$ 120,00

$ 120,00

$ 120,00

$ 120,00

BAP

$ 152,30

$ 144, 32

$ 138,85

$ 133,62

$ 131,59

TOTAL

$ 1.795,35

$ 1.707,55

$ 1.647,39

$ 1.589,85

$ 1.567,50

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos del 21 de abril de 2006 y 20 de marzo de 2007 homologados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 268/06 del 19 de mayo de 2006 y Resolución ST 369/06 de fecha 19 de abril de 2007, y en cuanto a las modalidades de la misma, 4% para el mes de marzo de 2008, 4% para el mes de abril de 2008 y 3% para el mes de mayo de 2008, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 21 de abril de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 268/06 del 19 de mayo de 2006, y el 20 de marzo de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 369/07 del 19 de abril de 2007, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula "primera" exclusivamente, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.