Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 497/2008

Créase el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral. Prestaciones.

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.

Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad con estudios formales incompletos; consolidando el conjunto de instituciones y acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los mismos.

Que las y los jóvenes adquieren un valor trascendental y preponderante como actores estratégicos del desarrollo integral de la sociedad, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en empleos de calidad las llaves para el logro del mencionado objetivo.

Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, deviene necesario articular acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Organizaciones Sindicales y Empresarias y otras Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles en el marco del Programa que por esta medida se crea.

Que las y los jóvenes interesados en participar del Programa podrán inscribirse a través de las Oficinas de Empleo Municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios.

Que el Programa implementará un conjunto de acciones de orientación e inducción al mundo del trabajo, de certificación de estudios primarios y secundarios, de formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, de apoyo a la búsqueda de empleo, de acompañamiento para el diseño e implementación de emprendimientos independientes y de inserción laboral, junto con las prestaciones dinerarias que se establezcan por la participación en cada una de las mencionadas acciones.

Que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24.013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está facultado a establecer programas destinados a fomentar el empleo y mejorar la empleabilidad de las y los jóvenes con mayores dificultades de inserción laboral, a través de la promoción de políticas activas de empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Art. 2º — Podrán participar del Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, con residencia permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, se encuentren en situación de desempleo y suscriban un convenio de adhesión en las Oficinas de Empleo Municipales que forman partede la Red de Servicios de Empleo.

Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación, a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.

Art. 3º — Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO serán diseñadas y ejecutadas a fin de servir de apoyo a la construcción e implementación del proyecto formativo y ocupacional que cada joven decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de desarrollar trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.

El Programa contará con las siguientes prestaciones:

a) Orientación e inducción al mundo del trabajo: Durante el desarrollo de este proceso, se fortalecerá al joven participante en la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional. Para ello se le brindará al joven elementos para la identificación de: i) sus intereses, necesidades y prioridades y su vinculación con un proyecto formativo y ocupacional; ii) las particularidades de su entorno social y productivo para elegir estrategias de formación y trabajo; iii) los saberes y habilidades para el trabajo que haya adquirido en distintos espacios de aprendizaje y experiencia; y iv) estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo.

Esta etapa es obligatoria y previa a la participación en las demás prestaciones. Sólo podrán desarrollarse en forma simultánea a esta etapa, los estudios primarios y/o secundarios;

b) Formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios: Esta prestación es una prioridad estratégica para la inclusión ciudadana y, desde el punto de vista de la inclusión laboral, es una de las vías para mejorar la inserción de las y los jóvenes en trabajos de calidad y disminuir la rotación exacerbada en empleos de corta duración.

Para ello se instrumentará, en articulación con las carteras educativas provinciales, servicios para la formación y certificación de estudios generales para adultos, accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos y curriculares a ser utilizados, y se impulsará un sistema de estímulos y beneficios destinados a las y los jóvenes.

Todas las entidades que se vinculen con la implementación del Programa incorporarán como línea rectora de sus acciones la inclusión y permanencia de las y los jóvenes en esta prestación;

c) Cursos de formación profesional: De acuerdo a sus intereses y expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar en cursos de formación profesional que les permitirán adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto formativo y ocupacional;

d) Certificación de Competencias Laborales: Las y los jóvenes que han tenido experiencia laboral previa podrán ser evaluados y certificadas las competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa ocupación. En caso que necesitaran formación complementaria, se los derivará al curso correspondiente de manera que pueda certificar la totalidad de las competencias laborales que requiere la ocupación;

e) Generación de emprendimientos independientes: Las y los jóvenes que opten por desarrollar su propio emprendimiento, de manera individual o asociativa, serán apoyados a través de asistencia técnica y de cursos de capacitación específicos en la formulación de su Plan de Negocio. Una vez aprobado el Plan de Negocio, se le brindará asistencia legal, técnica y financiera para su implementación durante las primeras etapas de desarrollo del emprendimiento;

f) Prácticas calificantes en ambientes de trabajo: Para iniciar o completar la formación recibida, las y los jóvenes podrán realizar prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Dichas prácticas podrán ser ofrecidas por empresas del sector público o privado, para lo cual recibirán asesoramiento por parte de las Oficinas de Empleo Municipales. Las empresas formularán un proyecto que podrá incluir, en alternancia o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de formación en el puesto de trabajo. Las prácticas calificantes tendrán un tope de VEINTE (20) horas semanales, sólo se podrán realizar en horario diurno y no podrán realizarse durante los días sábados y domingos. Las y los jóvenes sólo podrán participar en UNA (1) práctica calificante, cuya duración no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses;

g) Apoyo a la búsqueda de empleo: Las y los jóvenes recibirán de manera permanente asistencia para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo Municipal para evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda;

h) Intermediación Laboral: A través de las Oficinas de Empleo Municipales, las y los jóvenes incorporados al Programa serán informados sobre las demandas de trabajo formuladas por las empresas que sean compatibles con sus perfiles profesionales.

i) Apoyo a la inserción laboral: Se promoverá la contratación de jóvenes, ofreciendo incentivos financieros, por un plazo máximo de SEIS (6) meses, a las micro, pequeñas y medianas empresas que los incorporen como trabajadores en relación de dependencia.

Art. 4º — Se abonarán a las y los jóvenes, de acuerdo a las distintas actividades que desarrollen durante su permanencia en el Programa, ayudas económicas no remunerativas mediante el mecanismo de pago directo, para lo cual se les entregará una tarjeta magnética personal e intransferible.

Las ayudas económicas variarán de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) las y los jóvenes percibirán, a mes vencido, una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante:

1. el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo y por un máximo de DOS (2) períodos mensuales de liquidación;

2. los meses lectivos en los que participen del proceso de formación para la certificación de estudios primarios y secundarios, en tanto hayan finalizado el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo y hasta por un máximo de DIECIOCHO (18) períodos mensuales liquidados, continuos o discontinuos. La SECRETARIA DE EMPLEO, mediante decisión fundada, podrá extender esta prestación cuando la misma permita la culminación de los estudios ya iniciados;

3. la participación en los cursos de formación profesional realizados en el marco del Programa, en tanto no coincida temporalmente con los procesos de orientación e inducción al mundo del trabajo o de formación referidos en los apartados 1 y 2 de este inciso y hasta por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales de liquidación, continuos o discontinuos;

4. los primeros NUEVE (9) meses de ejecución de un emprendimiento independiente aprobado en el marco del Programa;

5. el desarrollo de las actividades de apoyo a la búsqueda de empleo, en tanto no coincida temporalmente con cualquiera de las restantes prestaciones mensuales previstas en el Programa. En este supuesto, no se podrá exceder de CUATRO (4) períodos mensuales de liquidación, continuos o discontinuos.

b) Las y los jóvenes que aprueben un módulo, nivel y/o trayecto de estudios primarios y/o secundarios, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) multiplicada por los meses de participación en el mismo y hasta un máximo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por módulo, nivel o trayecto. La percepción de este incentivo económico es compatible con las demás ayudas económicas descriptas en el presente artículo y con la obtención de un empleo;

c) Las y los jóvenes que aprueben un curso de formación profesional aprobado en el marco del Programa, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de permanencia en el curso. La percepción de este incentivo económico sólo es compatible con la ayuda económica mensual prevista en el inciso a) apartado 3, o en su caso con la prevista en el inciso a) apartado 2, y con el incentivo previsto en el inciso b), todos del presente artículo;

d) Las y los jóvenes que opten por generar un emprendimiento independiente percibirán, en concepto de apoyo a la formación del capital y sujeto a la aprobación del plan de negocio, las siguientes ayudas económicas:

1. un pago inicial de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) por cada joven que integre el proyecto con un límite máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por proyecto;

2. Cumplidos los NUEVE (9) meses de implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de las y los jóvenes emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del plan de negocio y de la solicitud efectuada, se podrá adicionar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto inicial. En el caso de proyectos asociativos se tomará como base, para la determinación del monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que permanecen en el proyecto.

La percepción de estas ayudas económicas sólo es compatible con la ayuda económica mensual prevista en el inciso a), apartado 4, y con el incentivo previsto en el inciso b), ambos del presente artículo;

e) Las y los jóvenes que se integren a una práctica calificante en ambientes de trabajo, percibirán una suma no remunerativa mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).

Cuando el establecimiento pertenezca a una micro, pequeña o mediana empresa —en adelante, PYME— dicha suma mensual no remunerativa será cofinanciada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por la Provincia en la que se halle instalado el establecimiento por una suma mensual de hasta PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) debiendo la PyME completar el resto hasta alcanzar la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550).

Cuando el establecimiento pertenezca a una empresa grande, dicha suma mensual no remunerativa estará integrada por PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) mensuales a cargo de la empresa.

Estas ayudas económicas sólo son compatibles con la percepción del incentivo previsto en el inciso b) del presente artículo.

Art. 5º — Cuando una micro, pequeña o mediana empresa (PYME) ofrezca un empleo a un/a joven del Programa podrá por SEIS (6) meses descontar del salario una suma mensual de hasta PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) que le será compensada al joven por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante el mecanismo de pago directo de una ayuda económica no remunerativa equivalente.

Las ayudas económicas no remunerativas que percibirá la o el joven sólo son compatibles con la percepción en el mismo período mensual del incentivo previsto en el inciso b) del artículo precedente.

Para obtener este beneficio, el empleador deberá pactar un salario con la o el joven, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo que resulten aplicables a la actividad y suscribir un convenio de adhesión, en los términos que fije la reglamentación.

Art. 6º — Las o los jóvenes contarán con la asistencia de tutores, miembros del equipo técnico de la Oficina de Empleo Municipal, quienes serán responsables de acompañarlos durante toda su permanencia en el Programa. Para ello, el tutor mantendrá reuniones periódicas, individuales o grupales con cada joven que tendrán por finalidad:

• proponer y acordar las actividades a las cuales será derivado/a conforme a lo previsto en el proyecto formativo y ocupacional;

• verificar el desempeño en las mismas, su grado de satisfacción, las dificultades que debe enfrentar y proporcionarle medidas de solución;

• promover la participación semanal de la o el joven en talleres o clubes de empleo, durante los cuales realizará búsquedas de empleo vía Internet o por otros medios, así como compartirá y reflexionará con sus pares acerca de sus experiencias, con la asistencia permanente del tutor;

• derivar al joven a entrevistas de trabajo, en función de las vacantes de empleo ofrecidas por las empresas u otros empleadores.

Art. 7º — Las ayudas económicas previstas en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO son incompatibles con la percepción, al mismo tiempo, de:

a) las prestaciones dinerarias previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR o en otros programas nacionales, provinciales o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral;

b) las prestaciones por desempleo previstas por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias;

c) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de la discapacidad de su titular;

d) compensaciones por gastos de traslado y refrigerio o de incentivos financiados por este Ministerio por la participación en acciones de capacitación, terminalidad educativa, formación profesional o de entrenamiento para el trabajo.

Art. 8º — Las o los jóvenes incorporados al Programa podrán solicitar la suspensión de su participación en el mismo, por un plazo máximo de hasta SEIS (6) meses, por las siguientes causales:

a. por la obtención de un empleo;

b. por embarazo o enfermedad propia o de un miembro del grupo familiar;

c. por ausencia temporal de su lugar de residencia.

Art. 9º — Las o los jóvenes incorporados al Programa se desvincularán del mismo por las siguientes causales:

a. por incompatibilidades detectadas a partir de los controles que se establezcan para verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;

b. por detectarse que no participó de ninguna de las prestaciones previstas en el Programa transcurrido UN (1) año desde la finalización de la última prestación registrada;

c. por el incumplimiento no justificado de los términos del convenio de adhesión al Programa;

d. por la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas en la Oficina de Empleo Municipal;

e. por la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones acordadas;

f. por haber abandonado el emprendimiento independiente aprobado y asistido, luego de haber recibido incentivos financieros para su implementación;

g. por haber alcanzado la edad máxima para la permanencia en el Programa, salvo la excepción prevista en el artículo 2º de la presente Resolución;

h. por decisión del/la participante;

i. por el vencimiento del plazo máximo de suspensión previsto por el artículo precedente sin que la o el joven manifieste su intención de reanudar su participación en el Programa.

En los casos previstos en los incisos a) a f), la o el joven no podrá reingresar al Programa hasta que se cumpla el plazo de DOS (2) años a contar desde su desvinculación. En los casos contemplados en los incisos h) e i), a solicitud del o la joven, se autorizará su reingreso inmediato al Programa.

La reglamentación preverá los mecanismos de desvinculación y reingreso para cada supuesto contemplado en el presente artículo.

ARTICULO 10. — Las Provincias que manifiesten su voluntad de participar en el Programa asumirán, entre otras, las siguientes funciones:

a) colaborar en la difusión del Programa a través de medios gráficos, televisivos, radiales, en páginas de Internet, y cualquier otro que resulte conveniente para alcanzar con mayor especificidad a la población objetivo;

b) colaborar con las acciones de registro e inscripción de los y las jóvenes que se postulan para participar en el PROGRAMA, en coordinación con las Oficinas de Empleo Municipales;

c) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales, las áreas provinciales y municipales pertinentes, las organizaciones de la sociedad y con los actores del mundo del trabajo, la realización de las acciones de convocatoria de jóvenes, acompañamiento de su problemática y derivación a actividades que se organicen en el marco del Programa;

d) identificar y poner a disposición, a través de su cartera educativa, vacantes para la finalización de estudios primarios y secundarios para adultos;

e) identificar Instituciones de Formación Profesional y cursos de formación profesional que respondan a la demanda del contexto socioproductivo, así como su localización en establecimientos de cada uno de los municipios y procurar dispositivos que favorezcan el acceso y la permanencia de los jóvenes en ellos;

f) favorecer la formación de los docentes y directivos de centros involucrados en la implementación de estas políticas;

g) promover el reconocimiento nacional de las certificaciones de formación profesional que se diseñen para atender las necesidades vocacionales de las y los jóvenes en el marco del presente programa;

h) promover y monitorear las acciones vinculadas a fortalecer la calidad de la gestión de las Oficinas de Empleo Municipales y de las Instituciones de Formación Profesional;

i) estimular a los actores del mundo de la producción de la Provincia con el fin de que colaboren facilitando lugares de aprendizaje para las y los jóvenes en las empresas;

j) contribuir, con recursos físicos y financieros, a la creación o fortalecimiento de las Oficinas de Empleo en los Municipios en los cuales se desarrolle el Programa, de conformidad con las pautas vigentes para la Red de Servicios de Empleo;

k) contribuir con la construcción, puesta en marcha y actualización de un sistema de seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa y de la trayectoria formativa y ocupacional seguida por las y los jóvenes, de acuerdo a los indicadores establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

l) fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados en general y para los y las jóvenes, en particular, consolidando los acuerdos territoriales que se desarrollen en los Municipios o promoviendo su celebración;

m) contribuir con la identificación de oportunidades laborales, a través de la creación de nuevos emprendimientos o pequeñas empresas y aportar recursos técnicos y financieros para su puesta en marcha y sostenimiento;

n) estimular a los actores del mundo de la producción y del trabajo que actúan en la Provincia para mejorar la inserción laboral de las y los jóvenes y desarrollar un diálogo social permanente en materia de actividades de formación para y en el trabajo y en la colaboración con el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo;

o) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de las y los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas provinciales o por formar parte de la administración pública provincial bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.

Art. 11. — Los Municipios que cuenten con una Oficina de Empleo, integrante de la Red de Servicios de Empleo, y manifiesten la voluntad de participar en el Programa, asumirán, entre otras, las siguientes funciones para las cuales recibirán asistencia técnica y financiera del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

a) incorporar un área de atención especializada en la temática de juventud y empleo en la Oficina de Empleo;

b) construir, en conjunto con los demás actores intervinientes en el Programa, un Esquema Local de Prestaciones de apoyo a la formación profesional y a la inserción laboral, integrado por las acciones mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución. El Esquema Local de Prestaciones deberá ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender;

c) contribuir a la creación o fortalecimiento de los espacios multisectoriales y multiactorales locales (Mesa Territorial, Consejo Consultivo, entre otros), procurando la incorporación de representantes de las áreas de Juventud y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de las estrategias de desarrollo económico local;

d) promover la participación de las áreas de juventud de la Provincia y el Municipio y de las organizaciones no gubernamentales con incidencia en la localidad, con el fin de planificar una estrategia común de convocatoria y sensibilización respecto del Programa, para alcanzar a la población juvenil, en particular a aquellos pertenecientes a los grupos más vulnerados;

e) articular las áreas de Producción y Empleo Municipales con las organizaciones representativas del sector empresarial y del sector sindical para desarrollar una red de contactos con las empresas del territorio, con el objeto de promover compromisos que aseguren la realización de prácticas calificantes y la inserción laboral de las y los jóvenes;

f) desarrollar y promover la articulación con las instituciones educativas y de formación profesional para asegurar la disponibilidad de una oferta formativa de calidad, vinculada a las necesidades de calificaciones laborales demandadas en la zona, y a efectos de garantizar vacantes suficientes para la incorporación de las y los jóvenes que participan en el Programa, atendiendo tanto a la formación para la certificación de estudios primarios o secundarios como a la formación profesional;

g) convocar y promover la participación en este Programa, de Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten experiencia en proyectos que promuevan: la integración social, el apoyo a la formación general y profesional, el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artísticas y de comunicación, la capacitación para la prevención de la salud y el desarrollo de valores ciudadanos y comunitarios destinados a jóvenes;

h) realizar aportes materiales, financieros y de recursos humanos para la creación del área de empleo para jóvenes, en las Oficinas de Empleo Municipales;

i) establecer, en tiempo y forma, los mecanismos que garanticen la disponibilidad de información sobre las acciones comprometidas en el programa, al conjunto de actores intervinientes;

j) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas municipales o por formar parte de la administración pública municipal bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.

Art. 12. — Las Instituciones de Formación Profesional que participen en la ejecución del Programa, asumirán las siguientes funciones:

a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales, constituidos a nivel local, para relevar las demandas de calificaciones de los sectores más dinámicos del territorio;

b) diseñar y ejecutar nuevos cursos de capacitación laboral, a partir de las demandas detectadas, para ampliar la oferta disponible;

c) acompañar a las y los jóvenes participantes en los cursos de formación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que impidan un adecuado proceso de aprendizaje;

d) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales la generación de vacantes en los cursos y los mecanismos de derivación de las y los jóvenes;

e) incorporarse a los procesos de fortalecimiento de la calidad de las Instituciones de Formación Profesional, para mejorar su capacidad de gestión, su vinculación con el entorno productivo, la calidad de la oferta de cursos disponible, la formación y actualización de sus docentes y directivos y el seguimiento de egresados/as para analizar su inserción laboral y ciudadana;

f) facilitar el acceso del tutor a la función de observador de los procesos de enseñanza y aprendizaje con el fin de evaluar los logros y dificultades de las y los jóvenes participantes y contribuir a la mejora de los mismos.

Art. 13. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Empresariales podrán:

a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;

b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;

c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;

d) promover, entre las empresas asociadas, las características del Programa a fin de lograr una oferta de prácticas calificantes, adecuada a los perfiles de las y los jóvenes y a las oportunidades de inserción laboral que presente la dinámica productiva del territorio;

e) promover, entre las empresas asociadas, los servicios brindados por las Oficinas de Empleo Municipales;

f) promover entre las empresas asociadas el ofrecimiento de vacantes para cubrir, a través de los servicios de la Oficina de Empleo, los puestos de trabajo requeridos, favoreciendo la inserción laboral de las y los jóvenes participantes del Programa;

g) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;

h) Presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.

Art. 14. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Sindicales podrán asumir las siguientes funciones:

a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;

b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;

c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;

d) aportar la oferta de cursos desarrollados por las Instituciones de Formación Profesional que operan bajo su dependencia para permitir la participación de las y los jóvenes en ellas;

e) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;

f) presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.

Art. 15. — En el marco de la ejecución del Programa, las organizaciones representativas de las y los jóvenes y de la sociedad civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, podrán asumir las siguientes funciones:

a) integrarse en los espacios multisectoriales ymultiactorales de diálogo social mencionados, aportando su visión y experiencia sobre la diversidad de la problemática juvenil;

b) colaborar en la difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, particularmente en los barrios o espacios geográficos de residencia de la población más vulnerable;

c) aportar los recursos o dispositivos, desarrollados por las propias organizaciones para la atención de las y los jóvenes, tanto en materia de empleo y formación, como en actividades correspondientes a las áreas de salud, deportes, cultura y otras;

d) facilitar el acercamiento de las empresas al Programa generando oportunidades de prácticas calificantes o de empleo;

e) ofrecer servicios de tutoría, orientación y formación destinados a las y los jóvenes pudiendo ser éstos objeto de financiamiento por parte del Programa, previa evaluación de su propuesta;

f) ofrecer servicios de contención e integración social de las y los jóvenes que pueden ser objeto de financiamiento del Programa, previa evaluación de la pertinencia de la propuesta;

g) presentar sus cursos destinados a la problemática juvenil para ser evaluados y, en caso de ser aprobados, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento parcial o total;

h) registrar los centros de formación a su cargo en el REGICE y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 16. — En el ámbito de las Oficinas de Empleo Municipales, integrantes de la Red de Servicios de Empleo, además de fortalecer los servicios de intermediación laboral y de derivación a las prestaciones que integran el Esquema Local de Prestaciones, se deberá crear y consolidar un área específica de atención a la población joven desocupada que abarca este Programa. Esta área deberá adecuar su funcionamiento a las disposiciones y criterios establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

El Area de Empleo para Jóvenes prestará en forma gratuita los siguientes servicios:

a) Orientación laboral y formativa para la definición de un proyecto formativo y ocupacional;

b) Tutoría y acompañamiento de la o el joven en la ejecución de su proyecto formativo y ocupacional;

c) Creación de clubes de empleo donde las y los jóvenes puedan reunirse para compartir informaciones sobre oportunidades de empleo existentes en el Municipio y así aumentar su capital social.

Art. 17. — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 18. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 19. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 20. — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/2001 y sus modificatorias.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.