MIGRACIONES

DECRETO Nº 1.493

Sustitúyese el art. 7º del Reglamento de Migraciones

Bs. As., 22/2/73

VISTO el artículo 7º del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 4.418/65, y el artículo 4º del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes" aprobado por Decreto Nº 2.015/66; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario determinar mediante qué documento los argentinos nativos y naturalizados deben probar tal calidad para reingresar a la República.

Que asimismo la Convención Interamericana de Río de Janeiro de 1906, ratificada por Ley Nº 8.111, ha regulado la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen, sin indicar con qué documentos se puede exteriorizar la intención de reasumir la nacionalidad de origen.

Por ello, y atento lo aconsejado por el Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º del "Reglamento de Migración", aprobado por Decreto Nº 4418/65 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7º — El ingreso de argentinos nativos podrá realizarse mediante la sola presentación del pasaporte válido y vigente otorgado por autoridad argentina competente. Aquellos que presenten pasaportes o documentos de identidad extranjeros no serán admitidos como argentinos y su ingreso deberá sujetarse a las disposiciones, requisitos y condiciones que regulan el ingreso de extranjeros, procediendo la autoridad migratoria o la que actúe por delegación de funciones en la forma establecida por el segundo párrafo del artículo 5º del presente. El Ministerio del Interior reglamentará el régimen de excepciones a la presente norma".

Art. 2º — Modifícase el primer párrafo del artículo 4º del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes", aprobado por Decreto Nº 2.015/66, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º — Para ausentarse o viajar al exterior e ingresar a la República —salvo las excepciones previstas en los Convenios internacionales vigentes y las que se determinen por Resolución del Ministerio del Interior—, los argentinos nativos y naturalizados deberán proveerse obligatoriamente de pasaporte argentino".

Art. 3º — Las exigencias a que se refieren los artículos precedentes se aplicarán a los argentinos que soliciten pasaportes en los Consulados o Embajadas de la República y a aquellos que se encuentren pendientes de otorgamiento o entrega.

Art. 4º — Por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se reglamentarán las condiciones de la solicitud, otorgamiento, entrega y validez de los pasaportes que se peticionen en los Consulados y Embajadas de la República.

Art. 5º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial y dentro de los cinco días los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto deberán dictar las resoluciones pertinentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. N. Coda.

Arturo Mor Roig.

Eduardo F. Mc Laughlin.