Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 2450

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos durante el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados.

Bs. As., 14/5/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-63-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los registros informáticos, se constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos durante el mes marzo de 2008, que imposibilitaron a las entidades bancarias habilitadas practicar los débitos directos de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a determinados regímenes de facilidades de pago establecidos por este Organismo, cuyos vencimientos operaron en dicho mes.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los planes de facilidades de pagos vigentes, establecidos por las Resoluciones Generales Nº 27, sus modificatorias y complementarias; Nº 47, sus modificatorias y complementarias; Nº 50 y sus complementarias; Nº 184, sus modificatorias y complementarias; Nº 574, sus modificatorias y complementarias; Nº 793 y sus modificaciones; Nº 896 y sus modificaciones; Nº 970, sus modificatorias y complementarias; Nº 1143, sus modificatorias y complementarias; Nº 1459 y Nº 1818 y su modificación, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos se hubieren producido durante el mes de marzo de 2008, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.