POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Modifícase el artículo 411 del Decreto Nº 1.866/83.

DECRETO Nº 144

Bs. As., 9/2/88

VISTO el Expediente Letra I, Número 665-77-00042 del año 1987 del registro de la Policiía Federal Argentina, por el cual dicha Institución solicita la modificación del artículo 411 del Decreto Nº 1.866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Compensación por Recargo de Servicio que se abona a Oficiales Subalternos de la Policía Federal Argentina, por servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, solo resulta procedente cuando los mismos excedan de tres (3) horas diarias.

Que el artículo 411 del Decreto 1.866 del 26 de julio de 1983 establece para tal fin, los coeficientes de cuatro milésimos (0,004) y tres milésimos (0,003) respectivamente, con relación al "haber mensual" del Comisario General.

Que la suma restante de la aplicación de los coeficientes no arroja valores que retribuyan adecuadamente el esfuerzo que supone para ese personal, el recargo de servicio en las condiciones indicadas, con la calidad y riesgo que implica el desempeño de la función policial.

Que asimismo, la dinámica de trabajo que emana de esa labor específica, exige de esos agentes una prestación que abarca distintos períodos de las veinticuatro (24) horas del día, resultando imprevisible la necesidad del recargo en sus tareas por responder en su origen, a demandas ineludibles del servicio fundadas en causas exógenas.

Que en consecuencia surge la necesidad de determinar nuevos coeficientes para fijar la Compensación por Recargo de Servicio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el presente Decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto vigente del artículo 411 del Decreto número 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 411.— La compensación establecida en el art. anterior solo será abonada a los Oficiales Subalternos y al Personal Subalterno, estableciéndose los coeficientes de ciento siete diez milésimos (0,107) y noventa y dos milésimos (0,0092) respectivamente, con relación al "haber mensual del Comisario General más los adicionales vigentes de carácter general (Jerarquización y Dedicación Exclusiva) y todo otro adicional que, con igual carácter, se determine en el futuro".

Art. 2º — Autorízase al Servicio Administrativo 326 Policía Federal Argentina a efectuar las liquidaciones que correspondan utilizando la Partida 1.150 "Servicios Extraordinarios", carácter o Programa 012 de su respectivo presupuesto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Enrique C. Nosiglia.

Juan V. Sourrouille.

Mario S. Brodersohn.