Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

Resolución 376/2008

Créase el "Manual Operativo" de la Ley NΊ 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina. Objetivos.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0378390/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las reuniones realizadas por la MESA CAPRINA NACIONAL en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN, MENDOZA, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, SAN JUAN, SALTA, CATAMARCA y del CHUBUT y NEUQUEN donde productores, industriales, funcionarios nacionales y provinciales, técnicos y docentes universitarios, provenientes de todas las provincias productoras de cabras, debatieron y elaboraron en forma consensuada el proyecto base de la Ley NΊ 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, su Decreto Reglamentario NΊ 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, que contó con la organización y coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.

Que es conveniente incrementar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos.

Que es indispensable promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización caprina, equitativa, eficiente y con creciente incorporación de mano de obra y calidad.

Que es necesario afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica.

Que es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes públicos y privados, para asistir a esta producción a fin de utilizar en forma eficiente los recursos humanos y financieros.

Que el trabajo conjunto entre el sector de la producción y el sector oficial, facilitará la adopción de tecnologías disponibles para la obtención de productos exportables de alta calidad.

Que la producción de fibras de calidad, tanto de Mohair como Cashemire, requieren apoyo para concretar los pequeños volúmenes obtenidos, realizar análisis y mediciones objetivas, información de mercados e incorporar valor agregado mediante el procesado artesanal, semiartesanal e industrial.

Que la actividad láctea caprina inició una etapa de desarrollo que requiere de una mayor integración y capacitación de todos los integrantes de la cadena.

Que el desarrollo de la actividad caprina de carne, requiere fortalecer las organizaciones existentes, impulsar el asociativismo y promover la integración vertical.

Que se debe implementar un programa sanitario específico para el sector, gestando medidas objetivas en los establecimientos lecheros especialmente para las enfermedades zoonóticas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley 26.141, el Decreto Reglamentario 1502 del 23 de octubre de 2007, el Decreto NΊ 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto NΊ 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "MANUAL OPERATIVO" de la Ley NΊ 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2Ί — Apruébanse los objetivos y la modalidad de funcionamiento del MANUAL OPERATIVO que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

MANUAL OPERATIVO

LEY CAPRINA NΊ 26.141

INDICE

I - ANTECEDENTES

II - BENEFICIARIOS

III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

V - BENEFICIOS

A. Listado y Codificación

B. Requisitos generales de acceso a beneficios

C. Descripción de beneficios

1 - Líneas de Créditos

2 - Aportes No Reintegrables

D. Procedimiento para la gestión de beneficios

VI - ADMINISTRACION

- Circuito de Planeamiento y Asignación de fondos

- Plan Operativo Anual (POA)

- Circuito de erogaciones

VII - INFRACCIONES Y PENALIDADES

VIII - ANEXOS

A. Plan Operativo Anual (POA)

B. Alta del Beneficiario

C. Solicitud de Créditos y Aportes No Reintegrables

D. Contrato de mutuo Créditos CRD 1 y CRD 3

E. Modelo de contrato de mutuo Crédito CRD 2

I. ANTECEDENTES.

La Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141, está destinada a adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además, permita el incremento de las fuentes de trabajo y consolide la radicación de la familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.

Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

La presente norma tendrá un impacto social relevante, teniendo en cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.

Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia técnica, fomento y apoyo al asociativismo, mejoramiento de la infraestructura de producción y transformación de productos primarios derivados de la actividad, integrando de esta forma a todos los actores intervinientes en la cadena de valor.

El Proyecto fue consensuado por más de DOS MIL (2000) participantes de la actividad caprina, como productores, empresarios, técnicos del Gobierno Nacional y de las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN Y DEL CHACO, CHUBUT, Y NEUQUEN.

Participaron también, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales, docentes universitarios, técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), Ley Ovina, CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), COMISION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA, Programas Provinciales y Organizaciones No Gubernamentales.

Las reuniones organizadas en forma de taller, se realizaron en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN y del NEUQUEN, lo cual permitió un intercambio de opiniones y conceptos, que dieron como resultado final la propuesta de la Ley NΊ 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, sancionada el 30 de agosto de 2006.

Posteriormente se efectuaron TRES (3) reuniones de la Mesa Caprina Nacional, organizadas por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA, FORMOSA y SANTIAGO DEL ESTERO, convocadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que culminaron con la elaboración del Programa Caprino Nacional, creado por la Resolución NΊ 412 del 28 de julio de 2006 de la mencionada Secretaría y del Decreto Reglamentario NΊ 1502 del 23 de octubre de 2007.

Durante los años 2006 y 2007, convocadas por la referida Secretaría se realizaron reuniones organizadas por las Provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, SAN JUAN, SALTA, CATAMARCA, del CHUBUT y NEUQUEN, donde se elaboró el Manual Operativo y se fortaleció la Mesa Caprina Nacional como organización que brinda asesoramiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la elaboración de Políticas Caprinas.

De esta forma se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño productor, favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros poblados, permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el desarrollo y cuidado del medio ambiente y favorecer su crecimiento económico y bienestar general.

Más de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES CIEN MIL (4.100.000) cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.

En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.

II. BENEFICIARIOS.

Las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas, programas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 descriptas en el Artículo 2Ί de la misma y se desarrollen en el territorio de las provincias que hayan adherido a la misma:

a) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de lograr una producción para su consumo y/o comercialización.

b) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten proyectos de inversión en producción caprina.

c) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas u otras organizaciones e integraciones horizontales o verticales que conforman la cadena, comercial, industrial y agroalimentaria caprina.

d) Programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores caprinos, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los mismos.

e) Productores que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción, no contratan personal permanente, admitiéndose los casos de contratación de empleo transitorio en momentos pico de trabajo que no pueden ser cumplidos con la mano de obra familiar; habitan en forma permanente en el predio donde producen o en el área rural donde está ubicada su explotación; sus ingresos brutos anuales no superan VEINTICUATRO (24) salarios de peón rural permanente. Tienen hasta CINCUENTA (50) Unidades Ganaderas (UG), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) caprinos o DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ovinos, o CINCUENTA (50) bovinos, sus combinaciones. El nivel de capital (tierra, mejoras y capital de explotación) de la unidad productiva no superará el equivalente al del valor a nuevo de un tractor de OCHENTA (80) HP.

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS.

Los objetivos generales son promover la participación activa y organizada de los pequeños productores, aumentar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos, promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad, afianzar la radicación de la familia rural favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica,

Mediante la aplicación de la Ley Caprina se logrará la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el medio rural.

Se propone lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

Como estrategias, se promoverá la integración regional, la articulación entre los productores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos humanos y económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso, brindando a los productores participación en la elección de los coordinadores, la definición y evaluación de actividades, la elaboración y uso de presupuestos y la evaluación periódica del programa y de los proyectos presentados.

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A - Nivel Nacional.

1. Autoridad de Aplicación.

El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, como Autoridad de Aplicación del Régimen tendrá las funciones contenidas en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141, en el Decreto NΊ 1502 de fecha 23 de octubre de 2007 y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación del Régimen.

2. Coordinador Nacional.

El Coordinador Nacional del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley NΊ 26.141, el Decreto NΊ 1502/07, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación.

3. Comisión Asesora Técnica (CAT).

La Comisión Asesora Técnica, con asiento en la sede de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se integrará, sesionará y ejercerá sus funciones de conformidad a los recaudos del marco legal que le confiere la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 y el Decreto NΊ 1502/07.

Podrá recibir en forma directa los reclamos que los beneficiarios consideren necesarios.

B - Nivel provincial.

1. Autoridad de Aplicación Provincial.

a) Aprobar como Autoridad de Aplicación Provincial, cuando la función le fuera delegada por la autoridad de Aplicación del Régimen, los proyectos y/o planes de trabajo presentados ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) por los beneficiarios.

b) Crear en su ámbito una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), la que será presidida por la Autoridad de Aplicación Provincial. Contará con la participación activa y mayoritaria de los representantes de los beneficiarios. En caso de ausencia será reemplazado como presidente por el Coordinador Provincial.

c) Designar, cuando la función le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen al Coordinador Provincial, propuesto de una terna por orden de mérito por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), previo concurso de antecedentes, quien tendrá a su cargo la aplicación de este Régimen en la provincia. El Coordinador Provincial sólo podrá ser removido a propuesta de la Unidad Ejecutora Provincial.

d) Aplicar cuando la función le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen, las sanciones previstas por Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 y el Decreto NΊ 1502/07.

2. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

Para la conformación de la UEP, el organismo provincial, deberá realizar llamado abierto a las organizaciones de productores, garantizándoles los mecanismos necesarios para que designen sus representantes. Idéntico procedimiento deberá llevar a cabo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el sector.

La Autoridad de aplicación provincial y cada organización deberá anualmente revalidar o cambiar a su representante en la UEP.

La UEP compensará gastos de viajes y estadía de los representantes de los productores a las reuniones a las que convoque.

La UEP actuará como organización local de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 y en el Decreto NΊ 1502/07, con el objeto de planificar y supervisar el Régimen en el ámbito de su jurisdicción.

La UEP o unidad ejecutora tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las acciones provinciales relacionadas con la aplicación de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 y el Decreto NΊ 1502/07, para su elevación a la Autoridad de Aplicación Provincial y su integración en programas regionales y nacionales.

b) Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.

c) Proponer una terna en orden de mérito elegido por concurso, para la designación del Coordinador Provincial y controlar su gestión. La UEP tendrá la facultad de solicitar la remoción del cargo de dicho Coordinador (CP) por incumplimiento de sus funciones.

d) Proponer el programa operativo provincial anual con su correspondiente presupuesto.

e) Proponer a la Autoridad de Aplicación del Régimen la asignación de los fondos provinciales para atender a los productores que se encuentran en emergencia provincial.

f) Proponer a la Autoridad de Aplicación del Régimen, la contratación de personal temporal o permanente o entidades que presten servicios, la adquisición de bienes y cualquier otro tipo de gasto, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los presupuestos anuales aprobados.

g) Evaluar las solicitudes de beneficios.

h) Debe ser la primera instancia de reclamo de los productores. Tendrá la obligación de elevar en el término de TREINTA (30) días hábiles, el reclamo interpuesto por escrito y con recepción por mesa de entrada. La respuesta de la UEP deberá ser dada por escrito antes de los TREINTA (30) días hábiles, pasado dicho término, el productor podrá elevar su reclamo a la CAT.

i) Aprobar, en primera instancia, las solicitudes de beneficios para su elevación a la Autoridad de Aplicación del Régimen.

j) Informar a la Autoridad de Aplicación Provincial y del Régimen, sobre el avance de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control.

k) Arbitrará los medios necesarios para la difusión y el asesoramiento a los productores, acerca de todo lo relacionado con el presente régimen, y el acceso a todo tipo de información en tiempo y forma.

I) Controlar las tareas de funcionamiento que requiera la Autoridad del Régimen y/o la Autoridad de Aplicación Provincial.

m) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.

n) Proponer las sanciones e iniciar los sumarios que correspondan a los infractores del presente Régimen, de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación en base a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 y el Decreto NΊ 1502/2007.

o) Las provincias, organismos nacionales y los productores podrán aportar recursos humanos, equipamiento y mobiliario y designarán el lugar físico de común acuerdo, que asegure el mejor funcionamiento de la UEP.

p) Deberá redactar un Reglamento Interno de Funcionamiento.

q) Aprobar la participación y los presupuestos correspondientes a Programas Generales y/o Regionales en los que participa la provincia.

3. Coordinador Provincial (CP)

La Autoridad de Aplicación Provincial, designará por concurso público al Coordinador Provincial. Tendrá a su cargo la aplicación del Régimen en su provincia y dependerá jerárquicamente para el desarrollo de sus funciones del Coordinador Nacional del Régimen.

El Coordinador Provincial será un profesional de las ciencias agropecuarias. El ejercicio de su tarea será preferentemente con dedicación exclusiva.

Serán funciones del Coordinador Provincial:

a) En el ámbito de la UEP deberá organizar y coordinar la ejecución de las acciones del presente régimen que correspondan a su provincia.

b) Elaborar el Presupuesto Anual.

c) Promover la actividad en el ámbito de su provincia.

d) Asesorar a los productores acerca de los beneficios de la ley y los requisitos de acceso.

e) Apoyar a los productores en el fortalecimiento institucional de sus organizaciones.

f) Articular sus funciones con otros actores de la cadena de valor y coordinadores de otros programas e instituciones para desarrollar la actividad en la provincia.

g) Recibir, analizar y evaluar los planes de trabajo y proyectos de inversión presentados por los beneficiarios.

h) Asegurar la coordinación entre los distintos componentes de la presente Ley.

i) Desarrollar las tareas de funcionamiento que requiera la CN con conocimiento y participación de la unidad ejecutora.

j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión, denunciando las infracciones a la unidad ejecutora.

k) Obtener, procesar y difundir la información necesaria para la evaluación y seguimiento del Programa en el Distrito.

I) Elaborar los informes de avance y el informe final de POA y elevarlos a la unidad ejecutora.

m) Enviar al Coordinador Nacional el Programa Operativo Anual para su aprobación, como así también las posteriores modificaciones que fueran necesarias para su desarrollo.

4. Supervisión.

Los supervisores podrán recibir capacitación específica para realizar el trabajo de seguimiento de los distintos proyectos y planes de trabajo en ejecución. Percibirán viáticos y reconocimiento de gastos de movilidad de acuerdo a las salidas que los coordinadores les instruyan.

V. BENEFICIOS.

A - Listado y codificación.

Créditos (CDR)

CRD 1. Proyectos y Planes de trabajo: Insumos, mejoras genéticas, compra de animales y sanidad animal.

CRD 2. Prefinanciación comercial e industrial.

CRD 3. Infraestructura industrial, artesanal, comercial, logística.

Aportes no reintegrables: ANR.

ANR 1. Asistencia técnica a grupos de productores y gerencia comercial.

ANR 2. Desarrollo de mercados, promoción comercial, desarrollo tecnológico y control de la fauna silvestre.

ANR 3. Apoyo a emergencias y otras acciones.

ANR 4. Capacitación y desarrollo de las organizaciones de productores.

ANR 5. Reducción de tasa de interés.

ANR 6. Proyectos y planes productivos para pequeños productores.

ANR 7. Programas de carne, cuero, leche, fibras y tratamientos sanitarios.

B - Requisitos generales de acceso a beneficios.

Para acceder a los beneficios previstos en el marco de la Ley Caprina, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso, comunes a las Líneas de Crédito y a los Aportes No Reintegrables:

a) Darse de alta como beneficiario de la Ley Caprina, completando el formulario B. Cuando corresponda, de acuerdo al tipo de beneficio y requerimiento, cada UEP evaluará respecto de la suficiencia de la documentación presentada.

b) No registrar incumplimiento en otros beneficios con la Ley Caprina.

c) Estar inscripto, de corresponder, en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

A fin de asegurar la cobranza de los distintos beneficios, las UEP estarán facultadas para requerir, además de las explicitadas en el presente Manual Operativo, otras formas de garantía en las líneas de créditos a otorgarse.

El pago podrá realizarse a los beneficiarios o directamente a los proveedores.

En el caso de productores agrupados, cada integrante se responsabiliza de la devolución de la parte proporcional que le corresponde de la deuda contraída.

Requisitos formales de presentación:

a) Firma debidamente certificada del interesado, su representante legal o apoderado, presentando la documentación que acredite la calidad invocada y mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriere.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

c) Presentar, de corresponder, fotocopia del Certificado de CUIT/CUIL.

d) Acreditación de personería en las personas jurídicas.

e) Decisión del órgano directivo de las personas jurídicas que aprueba la solicitud de beneficio.

f) Declaración jurada.

g) Numero (NΊ) de RENSPA, cuando corresponda.

Toda la documentación deberá ser presentada en original, copias autenticadas por autoridad competente o copias que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

C - Descripción de beneficios.

1 - Líneas de créditos.

CRD 1: Proyectos y planes de trabajo.

Descripción:

Créditos orientados y supervisados. Se financiarán proyectos y planes de trabajo que tengan impacto sobre la competitividad y sustentabilidad de la actividad caprina. Se podrá financiar total o parcialmente la formulación del plan o proyecto. A criterio de la UEP, se podrá requerir la pertenencia a grupos asociativos de producción, comercialización e industrialización.

Se incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros:

¦ Insumos de la actividad caprina, mano de obra requerida para la incorporación de las mejoras fundiarias, alambrados eléctricos y permanentes, tinglados, corrales, galpones, provisión de agua de bebida, irrigación de pasturas naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para la esquila y suministro de reservas forrajeras, instalación de tambos y plantas procesadoras de productos lácteos, textiles y cárnicos caprinos.

¦ Compra de hembras, machos, semen y embriones, como así la contratación de servicios profesionales, requeridos para la ampliación o el mejoramiento de las majadas, gastos de flete. En el caso de compra de animales para aumentar la carga, deberá ir acompañado de una evaluación del forraje (pastizal y ramoneo).

¦ Prácticas sanitarias específicas aprobadas previamente por la UEP y autorizadas por un Médico Veterinario o la COPROSA, destinado a productores u organizaciones de productores. Cubre los costos de insumos y personal adicional requeridos para el control de enfermedades de los caprinos.

Monto: A criterio de cada UEP.

Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.

Plazo de devolución: Hasta SIETE (7) años, según requerimientos del Proyecto.

En el caso del crédito sanitario el plazo es de UN (1) año, sin período de gracia.

Períodos de Amortización: Cuotas anuales.

Años de gracia: Hasta DOS (2) años.

Tasa de interés: CERO POR CIENTO (0%).

Formularios: Solicitud CRD (Anexo C).

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de Solicitud CRD.

2. Presentar un Proyecto de Inversión o Plan de Trabajo, que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser consistente con la estrategia regional, b) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin.

3. Los Proyectos presentados, deberán tener coeficientes técnicos o flujos de fondos proyectados, el pago del crédito, según las condiciones acordadas.

4. Se podrá requerir que la presentación de Planes de Trabajo formen parte de un proyecto asociativo.

5. Para la compra de material genético y animales deberá acreditar, con la firma de un profesional responsable, que la carga animal resultante al final del proyecto, será inferior o igual a la receptividad del establecimiento solicitante.

6. Para sanidad se requiere orden de práctica sanitaria emitida por Médico Veterinario, Comisiones Locales de Sanidad o la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).

En los casos que se solicite la conformación de botiquines sanitarios, deberá ir acompañado de un proyecto de capacitación brindado por un Médico Veterinario.

Requisitos de Recepción de Pagos:

Mutuo firmado y garantía/s. (Anexo D)

Supervisión post-pago:

En el caso de la compra de animales, deberá presentar Guía o DTA en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de efectuada la operación. La UEP se reserva el derecho de requerir la supervisión del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales comprados en el establecimiento receptor o la documentación relacionada con la práctica profesional realizada.

Para sanidad, el productor remitirá a la UEP un Certificado de Ejecución de las prácticas sanitarias, emitido por el Médico Veterinario, Comisiones de sanidad o COPROSA, adjuntando comprobante de gastos y compra de insumos, cuando corresponda.

La UEP supervisará el CIEN POR CIENTO (100%) de los proyectos y Planes de Trabajo.

CRD 2: Prefinanciación comercial e industrial.

Descripción:

Serán sujetos de este fondo rotatorio para prefinanciar las operaciones comerciales e industriales, las asociaciones de productores caprinos de fibras, carnes, lácteos o cueros, articulados horizontal o verticalmente en la cadena industrial y comercial.

Monto: No podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor estimado de venta del producto, que será determinado por la UEP.

Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.

Plazo de devolución: Hasta UN (1) año, renovable en función de disponibilidad del Fondo.

Períodos de Amortización: Anual.

Tasa de interés: CERO POR CIENTO (0%)

Formularios: Solicitud CRD (Anexo C)

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de Solicitud CRD.

2. Especificar destino de los fondos solicitados, nómina de los productores beneficiarios, volumen estimados a prefinanciar, precio estimado de venta, presentar flujo de fondos anual proyectado y demostrar capacidad de repago del crédito según condiciones acordadas.

3. Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.

Requisitos de Recepción de Pagos: Mutuo firmado y Garantía/s (Anexo E)

Supervisión post-pago:

La UEP se reserva el derecho de requerir la presentación de información contable respaldatoria de la gestión de los fondos asignados en cualquier momento durante la vigencia del Mutuo.

CRD 3: Infraestructura industrial, artesanal, comercial y logística.

Descripción:

Se financiará capital de inversión y de trabajo, donde se fortalezca la capacidad comercial e industrial y el acceso a mercados. Serán sujetos de esta línea de créditos los grupos de productores integrados horizontal y verticalmente en la cadena comercial, industrial y artesanal. Integraciones entre grupos de productores, comercializadores, industriales y artesanos. Comercializadores, industriales y artesanos independiente. Los grupos asociativos, constituidos en una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores de esta línea de crédito, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.

Incluye las inversiones en industria y comercio textil, lácteo, cárnico, infraestructura de frío, manipuleo, transporte y distribución de mercaderías comercializadas, gastos de gerencia, promoción, marketing y otros.

Montos: A criterio de cada UEP.

Garantías: Pagaré y mutuo. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.

Plazo de devolución: Hasta DOCE (12) años, de acuerdo al proyecto.

Períodos de Amortización: Cuotas anuales.

Años de gracia: Hasta DOS (2) años.

Tasa de interés: CERO POR CIENTO (0%).

Formularios: Solicitud CRD (Anexo C).

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de Solicitud CRD.

2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser consistente con la estrategia regional, b) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y c) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.

4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Proyecto.

5. Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.

6. Informe técnico favorable de un organismo competente a designar.

Requisitos de Recepción de Pagos:

1. Mutuo firmado y Garantía/s (Anexo D).

2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.

Supervisión post-pago:

La UEP supervisará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las obras por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.

2. Aportes no reintegrables.

ANR 1: Asistencia técnica a grupos de productores y gerencia comercial.

Descripción:

- Asistencia técnica a grupos de SEIS (6) o más productores. Será del CIEN POR CIENTO (100%) durante los 3 primeros años y hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en los DOS (2) años subsiguientes. Los asesores habilitados por la UEP, deberán realizar un diagnóstico técnico-económico de los predios y planificar las acciones necesarias para mejorar los resultados. La asistencia técnica incluye la planificación del pastoreo para aquellas regiones donde esta sea requerida.

- Gerencia a grupos asociados de productores que presenten proyectos de integración comercial o industrial. Será del CIEN POR CIENTO (100%) durante los primeros TRES (3) años y hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en los DOS (2) subsiguientes. Desarrollará la tarea de gerencia comercial y organización del sistema de ventas. La forma jurídica podrá ser cooperativa, sociedad anónima, consorcio, unidad transitoria u otra. Tendrán un plazo de DOCE (12) meses para obtener personería jurídica y situación regular ante ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Elaboración de proyectos específicos de carácter asociativo que requieran la participación de consultores o expertos.

Monto:

Los montos para el pago de la asistencia técnica y gerencia comercial serán propuestos por la UEP de acuerdo a las Circulares que emita la CN.

Para la elaboración de proyectos específicos, el monto no superará el TRES POR CIENTO (3%) del valor total del proyecto.

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo C).

2. Presentación de Acta de constitución del grupo.

3. Presentación de Acta de designación del asesor técnico, gerente comercial o consultor, según corresponda.

4. Copia pro forma del contrato del asesor técnico, gerente comercial o consultor, según corresponda.

Requisitos de Recepción de Pagos:

1. Presentación de facturas del asesor técnico, gerente comercial o consultor, según corresponda.

2. Presentación de informe de avance de gestión.

Supervisión y Evaluación post-pago:

Cada UEP realizará por lo menos una evaluación anual de los asesores técnicos o gerentes comerciales con integrantes de los grupos.

ANR 2: Desarrollo de mercados, promoción comercial, desarrollo tecnológico y control de la fauna silvestre.

- Mercado. Se destinará a la investigación, identificación y desarrollo de mercado, así como el mejoramiento de las estrategias de comercialización de productos o subproductos caprinos en estado primario o industrial.

Las actividades que podrán ser financiadas por esta modalidad son las siguientes:

1. Estudios destinados a identificación, caracterización y desarrollo de nuevos mercados y productos, comportamiento y evolución de los mercados y todos aquellos necesarios para elaborar y ejecutar planes estratégicos de comercialización.

2. Misiones de negocios y asistencia a ferias o exposiciones en las que se presentan productos o subproductos caprinos.

3. Desarrollo de páginas web destinadas a la promoción y/o venta de productos y subproductos caprinos.

4. Impresión de folletería, etiquetas y otros materiales de promoción.

5. Campañas publicitarias que promuevan genéricamente en el país o en el exterior, los productos o subproductos primarios o industrializados de la actividad caprina.

6. Desarrollo de rutas textiles y alimentarias vinculadas a la ganadería caprina. Las acciones que se consideren de beneficio global serán ejecutadas desde la Coordinación Nacional, mientras que las que sean de beneficio local serán ejecutadas por las UEPs provinciales o regionales. Serán sujetos de esta línea los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena comercial, industrial o artesanal, así como separadamente grupos de productores, comerciantes e industriales.

- Investigación. Se financiarán proyectos de investigación básica, aplicada o de experimentación adaptativa que sean estratégicos para la competitividad y sustentabilidad de la actividad caprina.

El Fondo de Desarrollo Tecnológico (FDT) será administrado por la Coordinación Nacional, bajo la modalidad de fondos concursables, asignados a proyectos de menos de CINCO (5) años de duración. La selección de los proyectos a financiar será realizada por una comisión especial. Dicha comisión, evaluará y calificará a las propuestas presentadas, estableciendo prioridades y pudiendo eventualmente declarar desierta la presentación, en caso de no existir pertinencia entre los objetivos de los proyectos y los de los beneficiarios.

Las UEP podrán asignar recursos de su presupuesto para financiar proyectos de experimentación adaptativa que sean prioritarios a escala local, sin necesidad de concursar fondos del FDT. Los proyectos deberán ser aprobados en su formulación por la CN. Aprobados los proyectos, la CN debe sistematizar y difundir los resultados obtenidos a las UEP.

- Control de los predadores. Se financiarán estudios poblacionales, de estrategias y metodologías de control. Se realizará un control racional de las poblaciones, de acuerdo a las pautas de las direcciones de Fauna Provinciales.

Las UEP serán las responsables de la organización y presentación de proyectos de control de predadores.

Monto: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo del proyecto aprobado.

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo C).

2. Presentación de Proyectos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser consistentes con la estrategia nacional o provincial, b) Estar avalados por un profesional habilitado a tal fin y c) Justificar el impacto económico o técnico de la inversión solicitada.

3. Disponer de capacidad de gerenciamiento para la ejecución del Proyecto de mercados y promoción comercial.

4. Acreditar capacidad técnica para realizar el proyecto.

Requisitos de Recepción de Pagos: Presentación de solicitud de adelantos, facturas de proveedores de servicios, cuando corresponda e informe de resultados.

Supervisión post-pago:

El responsable de la actividad deberá presentar un informe de las acciones realizadas, detallando: a) Cronograma de actividades, b) Fecha y lugar de las actividades realizadas y c) Resultados obtenidos.

ANR 3: Apoyo a emergencias y otras acciones.

Descripción:

Se otorgará a productores que habiendo obtenido beneficios de la Ley Caprina, se encuentran en situación de crisis debido a fenómenos naturales u otros que afecten gravemente al sector productivo caprino.

Podrá destinarse a acciones de prevención y monitoreo climático, compra y/o traslado de reservas forrajeras, granos o balanceados a lugares estratégicos, traslado de cabras a zonas no afectadas y apoyo posterior para recuperar la actividad productiva. Provisión.

Monto: Hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de las pérdidas económicas producidas. La UEP y la Autoridad de Aplicación del Régimen, evaluando cada situación, determinarán el porcentaje de compensación correspondiente.

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).

2. Declaración jurada de los daños y pérdidas económicas producidas, avalada por un profesional.

3. Informe del estado de situación, firmado por la Autoridad de Aplicación Provincial.

Requisitos de Recepción de Pagos:

1. Presentación de Solicitud aprobada por la UEP.

Supervisión post-pago: Presentación del recibo por el monto percibido.

ANR 4: Capacitación y desarrollo de las organizaciones de productores.

Descripción:

- Se financiarán actividades de capacitación que sean necesarias para sustentar el proceso de desarrollo sectorial. Los principales destinatarios de las actividades de capacitación serán productores, técnicos, empleados de los establecimientos productivos, investigadores dedicados a la actividad caprina, gerentes comerciales, funcionarios provinciales, supervisores e inspectores de las UEP y otros. Las acciones que podrán financiarse mediante esta modalidad son las siguientes: organización y asistencia a cursos, congresos y jornadas, viajes técnicos, pasantías, material de divulgación, publicaciones y desarrollo de una base de datos con soporte virtual.

- El desarrollo de las organizaciones de productores, tiene por objeto fortalecer su estructura, impulsar sus actividades, promover su desarrollo y constituir redes. Los principales destinatarios de las actividades serán organizaciones de productores ya constituidas o en vías de formación.

Monto: Hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del costo total de la actividad, a criterio de la UEP o la Coordinación Nacional, según se trate de ejecución provincial o nacional.

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).

2. En caso de actividades permanentes, convenio entre la CN o UEP y las instituciones que brinden la capacitación.

3. En caso de viajes al exterior, autorización expresa de la Coordinación Nacional.

4. Detalle y presupuesto de las actividades a realizar.

5. Las organizaciones de productores deberán acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP. En el caso de no estar constituido jurídicamente y mientras el grupo se encuentre en formación, operará de hecho, acreditando su formación a través de un acta constitutiva.

Requisitos de Recepción de Pagos: Presentación de Solicitud de Adelanto, con cargo de rendición de cuentas, autorizada por la UEP o la Coordinación Nacional según corresponda.

Supervisión post-pago:

El responsable de la actividad deberá presentar un informe de cada uno de los cursos ofrecidos, detallando a) Cronograma de Actividades, b) Fecha y Lugar de las actividades, c) Nómina de participantes y d) Resultado de la evaluación realizada por los beneficiarios de los cursos.

Los asistentes a cursos, congresos y jornadas, viajes técnicos y pasantías en el exterior, deberán presentar certificado de su participación y un informe de lo actuado, dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el evento.

ANR 5: Reducción de tasa de interés.

Descripción:

Fondos destinados a reducir la tasa de interés de líneas de crédito bancarias que puedan complementar o reforzar las propuestas por la Ley Caprina. Se busca adaptar líneas de crédito existentes en el Banco de la Nación Argentina u otros que adhieran a la Ley, o generar nuevas. Para ello se requerirá una solicitud especial de una o más provincias a la autoridad de Aplicación. El destino de los créditos podrá ser el mismo que el de las líneas CRD 1 a CRD 3, o el que a juicio de la CAT y la Autoridad de Aplicación sea menester incorporar.

Requisitos Específicos de Aprobación:

Según cual sea el destino, las mismas exigencias que para las líneas CRD 1 a CRD 3, más las que exijan los Bancos en esa operatoria.

ANR 6: Proyectos y planes productivos para pequeños productores.

Descripción:

Se financiarán Proyectos y Planes de Trabajo destinados a productores definidos como beneficiarios en el Artículo II, grupo (e), de este Manual.

Se incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros: insumos de la actividad caprina, mano de obra requerida para la incorporación de las mejoras fundiarias, pasturas implantadas, alambrados eléctricos y permanentes, tinglados, corrales, galpones, provisión de agua de bebida, irrigación de pasturas naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para la esquila y/o para elaboración y suministro de reservas forrajeras, compra de reproductores, prácticas sanitarias y otros.

Monto: A criterio de cada UEP.

Requisitos Específicos de Aprobación: Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).

Requisitos de Aprobación del Pago:

1. Presentación de Solicitud de Adelanto autorizada por la Autoridad de Aplicación.

2. Acreditar, conjuntamente con la firma de un profesional responsable, que la carga animal resultante al final del proyecto será inferior o igual a la receptividad del establecimiento solicitante.

Supervisión post-pago: Presentación de facturas e informe de ejecución de la actividad presentada.

ANR 7. Programas de carne, cuero, leche, fibras y tratamientos sanitarios.

Descripción:

Se podrán financiar los gastos de formulación y ejecución de los Programas, incluyendo los de capacitación, difusión, coordinación, supervisión, análisis de laboratorio, sistema de información de precios, viáticos, movilidad y otros.

Monto:

Para los Programas Nacionales la CN y las provincias involucradas incorporarán en sus POAs los requerimientos para el desarrollo de las actividades.

En el caso de Programas Regionales las provincias adheridas al Programa incorporarán en sus POAs los requerimientos para la actividad.

Cuando los Programas sean de carácter provincial, la UEP incluirá en su POA los recursos que se requieran para su ejecución, pudiendo solicitar apoyo a la CN para su formulación.

Requisitos Específicos de Aprobación:

1. Completar el formulario de solicitud de ANR (Anexo C).

2. Que la actividad forme parte del programa nacional, regional o provincial.

3. En lo sanitario contar con el acuerdo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) según corresponda.

Requisitos de Recepción del Pago:

1. Presentación de solicitud de adelanto, con cargo de rendición de cuentas, aprobada por la Autoridad de Aplicación del régimen.

Supervisión post-pago: Informe de las actividades realizadas y resultados logrados.

D - Procedimiento para la gestión de beneficios.

Con el objeto de facilitar los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos y planes de trabajo, se definirá un modelo de presentación estándar.

La UEP prioriza, controla, evalúa y aprueba en primera instancia los planes y proyectos presentados, enviando a la coordinación nacional la nómina de las presentaciones aprobadas, con datos del beneficiario y montos correspondientes.

La coordinación nacional, controla y evalúa la información recibida, remitiendo a la Autoridad de Aplicación del Régimen la nómina definitiva para su aprobación y autorización de los pagos correspondientes.

Las solicitudes referidas a programas nacionales, regionales y proyectos de incumbencia nacional, se presentarán directamente a la Coordinación Nacional. En el caso de los programas regionales, las solicitudes deberán contar con el aval de las provincias involucradas.

VI - ADMINISTRACION

A - Circuito de planeamiento y asignación de fondos.

Para poner en marcha el circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de aplicación de la Ley Caprina, se implementarán los siguientes documentos de interacción entre la nación y las provincias.

B - Plan Operativo Anual (POA).

El POA es el documento a través del cual los coordinadores presentan sus respectivos planes anuales de actividades y presupuestos (Anexo A).

Los POA, serán enviados por sus respectivos coordinadores CUARENTA Y CINCO (45) días antes que comience el año en cuestión para ser evaluado por el Coordinador Nacional (CN) de la Ley Caprina, quien lo elevará a la Autoridad de Aplicación del Régimen, para que mediante resolución, apruebe la asignación de fondos para las distintas actividades propuestas a lo largo del período en cuestión.

Instructivo y Contenidos:

A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del POA.

En el Anexo I se encontrará la planilla denominada Plan de Actividades que brinda el formato para completar este plan, que cuenta con los siguientes campos:

- Objetivos

Se refiere a objetivos generales de largo plazo, en función de los cuales se diseñarán las estrategias y se propondrán las acciones a realizar (Ejemplo: Aumentar la producción caprina).

- Estrategias:

Se refiere a las líneas de acción concretas que se diseñarán e implementarán durante el año para contribuir a alcanzar el objetivo de largo plazo planteado (Ejemplo: Recomposición del stock).

- Actividades:

Se refiere a las actividades mensurables y presupuestables que se llevarán a cabo dentro de cada estrategia. Las mismas tendrán un cronograma y un presupuesto asignado para el año (Ejemplo: compra de vientres).

Cada actividad deberá ser acompañada con UNA (1) minuta descriptiva (no más de UNA (1) carilla donde se detallen los siguientes puntos:

a) Actividad.

b) Descripción de la Actividad.

c) Quien la coordinará.

d) Quienes participarán.

e) El cronograma previsto a lo largo del año.

f) El presupuesto asignado a esta actividad.

Deberá tenerse en cuenta que el monto máximo por el cual las Unidades Ejecutoras podrán comprometer pagos será el comunicado a través de la Coordinación Nacional.

- Códigos

La columna código deberá considerarse la denominación abreviada del beneficio que se presupuesta, por ejemplo:

ANR1, CRD3, GO, etcétera, de acuerdo con la tipología de beneficios detallada en el presente manual.

MODIFICACIONES DEL POA.

Anexo A.

Si bien en el POA, los objetivos, estrategias y actividades deben detallarse con el máximo nivel de apertura, la Coordinación Nacional queda facultada para efectuar las compensaciones que soliciten las diferentes UEP, a efectos de adecuar los beneficios y sus respectivos montos a las necesidades emergentes de la ejecución de los programas correspondientes.

A los efectos de la administración del sistema, se establece que no podrán efectuarse modificaciones dentro del POA, debiendo respetarse los montos asignados en el total de las Ayudas No Reintegrables (ANR), Créditos (CRD) y Gastos Operativos (GO). Estos montos totales deben considerarse como limitativos, es decir que no se podrán efectuar compensaciones entre ANR, CRD y GO, pero sí podrán efectuarse modificaciones dentro de cada uno de los ítems parciales de apertura de estos beneficios, los cuales se considerarán como indicativos.

Las UEPs solicitarán éstas modificaciones a la CN, explicando los motivos que fundamentan la medida propuesta.

PRESUPUESTO.

El desarrollo del Programa Operativo Anual preverá los montos (Créditos, Aportes No Reintegrables y Gastos Operativos estimados por rubro y unidad (nacional y provincial)) a ser ejecutados en el ejercicio. Esto permite organizar las erogaciones previstas y no comprometer acciones que carezcan de financiamiento. Por otra parte, permite analizar la gestión anual al comparar lo previsto con lo efectivamente ejecutado. A la vez facilita la planificación del ejercicio siguiente ya que permite analizar comparativamente costos entre Unidades y motivos de las desviaciones.

C - Circuito de erogaciones.

La Autoridad de aplicación a través de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante la Delegación) será la encargada de la administración de los recursos que se destinen en los ejercicios presupuestarios anuales para la atención de los beneficios establecidos en el manual, excluidos los Gastos Operativos (GO).

Para dicha atención, se habilitará una cuenta bancaria destinada a la recepción de los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar los distintos pagos resultantes de los planes y proyectos aprobados mediante actos resolutivos emanados por la autoridad de aplicación del Régimen.

La Delegación efectuará quincenalmente la rendición a la Coordinación Nacional de los pagos abonados a distintos beneficiarios; y como complemento de dicha operatoria se informará la disponibilidad financiera para la determinación de los montos con relación a los porcentajes preestablecidos que se le asignarán a las provincias.

La autoridad de aplicación determinará el porcentaje que se asignará para los Gastos Operativos (GO) en los POA para cada ejercicio presupuestario.

La administración de dichos gastos se realizará a través de convenios técnico-administrativos a suscribir con entidades públicas y privadas.

Los gastos operativos serán administrados por la Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros.

VII - INFRACCIONES Y PENALIDADES.

Las sanciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 serán impuestas, previa substanciación del procedimiento sumarial previsto en el Artículo 21 del Decreto Reglamentario NΊ 1502 de fecha 23 de octubre de 2007.

Las sanciones serán aplicadas en forma gradual y acumulativa.

Serán sancionadas las siguientes conductas:

1- De los beneficiarios:

a) Falseamiento u ocultamiento de datos en los Planes, Proyectos y/o solicitudes de beneficios. Los formularios de alta de beneficiarios y de solicitud de planes y proyectos tienen el carácter de declaraciones juradas. La infracción será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir a la aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o reales.

b) Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.

c) Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las exigencias para ser beneficiario y que continúan a posteriori de la aprobación del proyecto. Estos compromisos tienen que ver con la adopción de normas básicas de manejo, o el suministro de información que permita evaluar la marcha del programa.

d) Subejecución del plan o proyecto y/o el cambio no autorizado del destino de los fondos por parte del productor o proveedor. En caso de que el incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el productor deberá denunciar y acreditar el hecho dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de lo acontecido y justificar la modificación del plan original (retraso o cambio de destino). Dicha presentación deberá ser aprobada por la UEP.

e) Morosidad en la devolución de créditos. La falta de pago de los créditos constituye una infracción grave. El otorgamiento de moratorias en el pago de cuotas se restringe a situaciones excepcionales, justificadas en causas que afecten gravemente al beneficiario. Deberán ser expresamente autorizadas por la UEP.

De los responsables técnicos:

a) Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto o solicitud de beneficio. Los profesionales firmantes de proyectos o planes de trabajo son corresponsales de la veracidad y solidez técnica de los mismos. La infracción se verá agravada si en la elaboración del proyecto se falsean informes técnicos con involucramiento directo del profesional.

El profesional que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que les correspondan, quedará inhabilitado para suscribir proyectos y/o planes de trabajo en el marco de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141.

Del Coordinador Provincial (CP):

a) Demora y/o pérdida de expedientes. El CP es responsable del resguardo y tramitación ágil de todos los expedientes presentados ante la UEP. La demora o pérdida de los mismos configura una irregularidad.

b) Elevación a la UEP de Proyectos en infracción sin comentarios. El CP será responsable de advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto. Los proyectos que se sometan a aprobación deben contar con la conformidad del CP, tanto en los aspectos formales como en los contenidos.

c) Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos. El CP será responsable por los procedimientos aplicados en la selección de proyectos y sus infracciones.

d) Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, envío de información a CN y manejo administrativo. El CP será responsable por el cumplimiento del régimen administrativo y de manejo de fondos establecido por el presente Manual Operativo.

e) Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria. El CP será responsable, juntamente con el Supervisor, del cumplimiento estricto de la supervisión de los proyectos y/o planes de trabajo.

f) Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito. El CP será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 e iniciar el sumario pertinente.

g) Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 con otro destino (desvío de fondos).

h) El Coordinador Provincial que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan, podrá ser separado provisoria o definitivamente del cargo.

De los supervisores (provinciales y nacionales):

a) La omisión o alteración de los procedimientos de supervisión que tenga como resultado la no detección de infracciones cometidas por el beneficiario será considerada una infracción.

b) Ocultamiento de infracciones verificadas. Si ante la verificación de UNA (1) o más infracciones del beneficiario el Supervisor omitiera comunicar por escrito al CP en el informe de supervisión, incurrirá en infracción grave al régimen de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141.

c) El Supervisor que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan, quedará inhabilitado para continuar sus funciones en el marco de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141.

De la UEP:

a) Modificación del POA y POT sin autorización de la CN. Toda modificación al mismo deberá ser autorizada expresamente por la CN. Los cambios realizados sin autorización previa constituyen una infracción al régimen.

b) Aprobar proyectos en sesiones cuya convocatoria no cumple los reglamentos de la UEP. Las sesiones de las UEPs deberán responder a lo que establezca su reglamento interno. Si la detección de la infracción es anterior al perfeccionamiento de beneficios otorgados, dará lugar a la nulidad de los proyectos que se aprueben en ella.

c) Aprobación de proyectos cuya infracción es de fácil reconocimiento. La UEP incurrirá en infracción al régimen si aprueba un proyecto en donde el falseamiento u ocultamiento de datos sea fácilmente verificable a la luz de los conocimientos y elementos disponibles.

d) Aprobación de proyectos no sustentables desde el punto de vista técnico y/o económico. La aprobación de proyectos cuyo informe técnico recomiende lo contrario constituye infracción al régimen.

e) Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos. Se considerará una infracción la omisión o alteración de los criterios de priorización de proyectos y planes previstos. Será responsabilidad de la UEP cuando la infracción se cometa por indicación expresa del mismo o por omisión de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las pautas de priorización.

f) Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, de envío de información a la CN y de manejo administrativo contenidas en el Manual Operativo y normas complementarias. La UEP es responsable por la calidad del manejo administrativo y el envio de información a la CN. Las infraccionesa las pautas de manejo administrativo en que incurriere el CP serán responsabilidad de la UEP toda vez que éste ordenare procedimientos incorrectos u omitiera realizar el control correspondiente sobre el CP.

g) Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria. La UEP será responsable, juntamente con el CP, del cumplimiento estricto de los proyectos y/o planes de trabajo. Se considerará una infracción grave el incumplimiento de las pautas de supervisión.

h) Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito. La UEP será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 e iniciar el sumario pertinente. La omisión de sanciones a los infractores al régimen de dicha ley será considerada una falta grave de la UEP, así como el uso de fondos, personal o bienes de la citada Ley con otro destino.

De los Coordinadores Generales y Regionales:

a) Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el Manual Operativo y normas complementarias.

b) Incumplimiento en el envío de información a la Autoridad de Aplicación del Régimen, a la CAT, a la Autoridad de Aplicación Provincial y a las UEPs.

c) Serán responsables de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 e iniciar el sumario pertinente.

d) Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 con otro destino.

Del Coordinador Nacional:

a) Incumplimiento en el reglamento de funcionamiento de la CAT.

b) Modificación del POA sin aprobación expresa de la Autoridad de Aplicación y sin consulta a la CAT.

c) Aumentar o reducir la asignación de presupuesto a las cuentas provinciales sin que medie un acuerdo expreso en el seno de la CAT y una instrucción de la Autoridad de Aplicación.

d) Alteración no justificada de la proporcionalidad del envío de fondos a las provincias, en relación a su cupo presupuestario. La asignación de cupos trimestrales de fondos debe guardar proporcionalidad con los presupuestos aprobados oportunamente en el POA. Las situaciones de excepción deberán estar debidamente justificadas y evaluadas en cada caso por la CAT.

e) Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el Manual Operativo y normas complementarias.

f) Incumplimiento en el envío de información a la Autoridad de Aplicación del Régimen, a la CAT, a la Autoridad de aplicación Provincial y a las UEPs.

g) Incumplimiento de las pautas de supervisión a las provincias.

h) Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en las provincias.

i) Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141 con otro destino.

Procedimiento Sumarial:

a) Una vez detectada o recibida una infracción por el medio que fuere (supervisión, auditoría, etcétera) se labrará un acta que permita establecer el tipo y gravedad de la infracción y la identidad de presunto infractor; la UEP substanciará el correspondiente proceso sumarial, respetando el derecho de defensa de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley NΊ 26.141 y del Decreto NΊ 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, así como solicitar las medidas correspondientes. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación Provincial en forma fehaciente.

b) En caso de que el presunto infractor resulte personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Municipal o de alguno de sus entes descentralizados, la UEP, en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles deberá iniciar la denuncia ante la Autoridad de Aplicación Provincial. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación del Régimen en forma fehaciente.

c) En caso de que las infracciones constituyan o puedan constituir delito, la UEP deberá realizar la pertinente denuncia en la jurisdicción competente, en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de detectada la infracción o producida la denuncia, acompañando la totalidad de los elementos de que disponga. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación Provincial y/o Nacional según correspondiere en forma fehaciente.

d) Cuando la función de aplicar sanciones le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen, deberá informar fehacientemente a dicha autoridad, quien podrá actuar como instancia revisora de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación Provincial.

e) Una Comisión Evaluadora integrada por la Autoridad de Aplicación del Régimen y miembros designados de la CAT lo hará para las decisiones tomadas por el Coordinador Nacional e integrantes de la CAT.

VIII - ANEXOS.

ANEXOS A, B, C, D y E

ANEXO A:

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

Período:

Objetivos

Estrategias

Actividades

Código

$ Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B:

ALTA DEL BENEFICIARIO

APELLIDO Y NOMBRE o RAZON SOCIAL

TIPO y NΊ DE DOCUMENTO ....................................... CUIT o CUIL NΊ ...........................

RENSPA NΊ...................................................................

DOMICILIO: .................................................................. PROVINCIA .................................

LOCALIDAD.................................................................. CP ..................................................

MAIL

BANCO ......................................................................... SUCURSAL ....................................

CBU

ESTABLECIMIENTO..................................................... PROVINCIA .................................

DEPARTAMENTO ......................................................... LOCALIDAD ...............................

AMBIENTE NATURAL .........................................................................................................

SUPERFICIE TOTAL ..............…............ SUPERFICIE DESTINADA A CAPRINOS …….

TIPO DE TENENCIA DE LA TIERRA .................................................................................

CERTIFICACION:

Certifico que la firma que antecede fue efectuada en mi presencia.

Lugar ............................................................. Fecha ..............................................................

FIRMA........................................................... SELLO ............................................................

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDO Y NOMBRE: .......................................................................................................

TIPO y NΊ DE DOCUMENTO ................................................................................................

REPRESENTANTE LEGAL (Función que desempeña) .......................................................

CUIT o CUIL NΊ ......................................................................................................................

La información contenida en esta solicitud reviste el carácter de Declaración Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial configura delito, de acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la Nación.

CERTIFICACION:

Certifico que la firma que antecede fue efectuada en mi presencia.

Lugar ............................................................. Fecha ..............................................................

FIRMA........................................................... SELLO ............................................................

Firma del Beneficiario o Solicitante ........................ Firma del representante legal ...............

Institución o persona que certifica: ..........................................................................................

ANEXO C:

SOLICITUD DE CREDITO o APORTES NO REINTEGRABLES

OPERATORIA: ......................................................................................................................

APELLIDO Y NOMBRE o RAZON SOCIAL: ......................................................................

TIPO Y NΊ DE DOCUMENTO o CUIT: .................................................................................

PROFESIONAL RESPONSABLE .........................................................................................

BENEFICIARIO ......................................................................................................................

Justificación del aporte solicitado ...........................................................................................

INVERSIONES SOLICITADAS:

Rubro ..................................... Cantidad ........................................ Precio ............................

Monto Total .............................................................................................................................

PLAN DE PAGOS

Cuota ............................................... Fecha ......................................................

Monto ...............................................

A completar por la UEP o Coordinación Nacional, según corresponda.

Los abajo firmantes, miembros de la UEP de la Provincia de……………………………, tras constatar que la representación del solicitante cumple con los requisitos exigidos por la operatoria correspondiente, habiendo evaluado sus contenidos y sustento técnico, y habiendo considerado las prioridades que surgen del Programa Operativo Anual Provincial aprobado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS mediante Resolución NΊ……………., resuelven aprobar la presente solicitud y disponer su financiamiento.

Fecha de Aprobación:……./……./……. Acta NΊ .............................

Firmas Integrantes de la UEP

Firma ............................................................ Aclaración .......................................................

ANEXO D:

CONTRATO DE MUTUO. CRD 1: PROYECTOS Y PLANES DE TRABAJO y CRD 3: INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, ARTESANAL, COMERCIAL Y LOGISTICA.

Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, representada en este acto por el Señor………………………………………………, DNI NΊ …………………………… con domicilio en ………………………………….., en adelante denominado el acreedor por una parte y por la otra el Señor ……………………………………………… DNI NΊ ……………………………., o CUIT NΊ ……………………………………., con domicilio en ……………………………………………………, en adelante denominado el deudor, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El acreedor da en Mutuo al deudor quien acepta, la suma de PESOS ………………………………. ($ ………………………..…….) del crédito. El contrato se perfecciona una vez prestada la conformidad de la operación por parte de la Autoridad de Aplicación o la autoridad a quien se delegue la instrumentación de la presente operatoria y una vez acreditado el depósito correspondiente, en la cuenta del beneficiario o proveedor/es de los bienes y/o servicios cuyo financiamiento se solicita.

En concepto de garantía de la operatoria, el deudor entrega al acreedor un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina NΊ 26.141, con vencimiento el día ...., por el importe de PESOS …………………………………….. ($ …………………………………….).

SEGUNDA: El deudor se compromete a devolver el crédito oportunamente otorgado de acuerdo al siguiente plan de pagos: Cantidad de Cuota NΊ ………………………., e importe en PESOS ……………………………………………………. ($ …………………………………..).

TERCERA: El presente contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

CUARTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la operaciones destinadas al sector agropecuario.

QUINTA: El deudor queda notificado en este acto de que en caso de producirse la mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley NΊ 26.141 hasta tanto no regularice los pagos.

SEXTA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares arriba indicado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones vinculadas al presente contrato de mutuo. En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Nación renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. La UEP fija domicilio en ………………………………………………………………………… donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato.

SEPTIMA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme a lo normado por el Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ………………………………………….. a los días ……….. del mes …………………… de ………….

ANEXO E:

CONTRATO DE MUTUO CRD 2: PREFINANCIACION COMERCIAL E INDUSTRIAL

Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, representada en este acto por el Señor……………………………………………… DNI NΊ …………………………………, con domicilio en …………………………………………………… , en adelante denominado el acreedor por una parte y por la otra el Señor …………………………………………. DNI NΊ ……………………………………………. o CUIT NΊ ………………………………………………………………. con domicilio en ………………………………, en adelante denominado el deudor, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El acreedor da en Mutuo al deudor, quien acepta de conformidad, la suma de PESOS ……………………………….…….. ($ ……………) que el deudor recibe en este acto mediante acreditación en la Cuenta NΊ …………………….………………………… del Banco …………………………………………………….…., Sucursal …………………………..……………. CBU ………………………………………, sirviendo el presente como suficiente recibo.

El deudor entrega al acreedor un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Ley NΊ 26.141, con vencimiento el día...., por el importe de PESOS……..………….……………… ($ ……………).

SEGUNDA: El deudor toma el Mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para prefinanciación de operaciones comerciales o industriales de la actividad caprina a corto plazo.

TERCERA: El deudor se obliga a informar al acreedor en forma trimestral, el listado de los beneficiarios de los préstamos otorgados y el movimiento de los fondos cedidos en mutuo, a través de balances de rendición. En caso de incumplimiento de esta obligación, el acreedor tendrá derecho a exigir en forma inmediata la cancelación del Mutuo. El acreedor deberá abrir una cuenta bancaria donde deberá registrar todas las operaciones que se generen como consecuencia del presente contrato.

CUARTA: El presente Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

QUINTA: El deudor se obliga a restituir al término de DOCE (12) meses el monto acreditado.

SEXTA: A solicitud del deudor, previa acreditación del cumplimiento de la Cláusula Segunda, el acreedor podrá renovar el Mutuo por un plazo de hasta SEIS (6) meses.

SEPTIMA: Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para las operaciones destinadas al sector agropecuario.

OCTAVA: El deudor queda notificado en éste acto de que en caso de mora en la devolución del préstamo, será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley NΊ 26.141 hasta tanto no regularice los pagos. Del mismo modo serán pasibles de esta sanción, los asociados del deudor que incurran en incumplimientos en la devolución de los prestamos oportunamente acordados.

NOVENA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares arriba mencionados donde se tendrán por válidas todas las notificaciones vinculadas al presente contrato de mutuo. En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Nación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. La UEP fija domicilio en …………………………………………………. donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato.

DECIMA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días …………..…. del mes ……………………………. de …………….. .