MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 402/2008

Registro Nº 276/2008

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.089.749/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, y a partir del 1 de febrero de 2008, de un incremento especial no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 156 del Expediente Nº 1.089.749/04.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.749/04

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 402/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 276/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. 1.089.749/04

Expte. Nº 1.155.758/06

Expte. Nº 1.229.818/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Héctor Rubén Cloquell, Víctor Hugo Burgos y como Asesor Legal al Dr. Adolfo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: lng. Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes acuerdan un incremento especial no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos dentro el CCT Nº 491/07, a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 120 (PESOS CIENTO VEINTE) cada una. Este incremento no remunerativo se conviene hasta el 31 de agosto de 2008, fecha de vencimiento del convenio. Las escalas remunerativas serán las establecidas oportunamente, por convenio firmado el 21 de agosto de 2007.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes julio de 2008, para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo y la Escala Salarial correspondiente, los valores no remunerativos pactados en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia las sumas otorgadas o a otorgarse a cuenta de futuros aumentos.