Ministerio de Salud

PROFESIONALES DE LA SALUD

Resolución 404/2008

Nuevas condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud.

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-2002-3027/08-4, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, las Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo Mercado Común, incorporada por Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y la Resolución Nº 66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordantes con los fines de la citada Ley.

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de máxima importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que considerando que nuestro País ha llevado la delantera en la internalización de normas MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la Resolución Ministerial Nº 604/05, corresponde poner en práctica los acuerdos alcanzados.

Que la citada Resolución, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el número 27/04, incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la "MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR".

Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su implementación, teniendo en miras no sólo las profesiones establecidas en la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.

Que, a posteriori, y en virtud de la importancia de la temática, amerita ordenar la reinscripción de los matriculados en las profesiones mencionadas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06 citada.

Que, el resto de las profesiones involucradas en la presente medida, serán incorporadas con igual tratamiento una vez avanzada la rematriculación de aquéllas dispuestas en la Resolución GMC Nº 66/06.

Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.

Que, de igual modo, podrán registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.

Que con el objeto de articular el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD previsto en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se propiciará que las distintas Jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la matriculación, para consolidar la articulación de la Red de Profesionales de la Salud de la República Argentina.

Que tal iniciativa tendrá en el futuro como corolario final, la integración de todos los Registros de Profesionales de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitirá acreditar las condiciones de matriculación y fiscalización en todo el país de cada uno de estos profesionales.

Que, con el afán de imponer rigurosidad al trámite y transparencia a las acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la confección simultánea de un legajo personal por cada profesional matriculado, además de la elaboración de una ficha en la que constará la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo.

Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación y rematriculación, corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar la documentación que será incorporada a los respectivos legajos.

Que, de igual forma y en consonancia con la moderna tecnología disponible, corresponde habilitar oportunamente una opción para el otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la modalidad de preinscripción vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que, en virtud de la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que garantice las máximas medidas de seguridad, invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño de las mismas.

Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia determinado, el profesional que desee su renovación deberá realizar la tramitación respectiva.

Que, la nueva modalidad de matriculación y reinscripción generará la entrega de las credenciales correspondientes.

Que, acorde a la necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva modalidad de matriculación, se establece el 14 de abril de 2008 como fecha de implementación de la misma.

Que, en consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de rematriculación de las profesiones citadas en el ANEXO I de la Resolución GMC Nº 66/06, la que deberá operar con fecha de inicio el día 1 de agosto de 2008.

Que, de igual modo, y debido a la existencia de registros cuya correcta y fehaciente identificación resulta por lo menos deficiente, se dará inicio a un proceso de regularización de tales inscripciones.

Que los mentados registros alcanzarían un número aproximado a QUINCE MIL (15.000), entre los que se contabilizan algunos pertenecientes a las profesiones mencionadas en el ANEXO I de la Resolución ya citada.

Que, en razón de lo expresado en el considerando anterior, resulta pertinente impulsar por la vía administrativa y en el ámbito sumarial correspondiente, las diligencias necesarias para determinar la pertinencia y pertenencia de los registros defectuosos.

Que las supuestas deficiencias registrales aludidas serían susceptibles de verificación por parte de la autoridad competente y de agregación a la investigación sumarial que eventualmente se ordene.

Que, de igual modo, se ha verificado la existencia de registros carentes de todo dato de identificación, lo que impide su control específico.

Que, respecto de los profesionales poseedores de las matrículas de tales registros, podrán realizar los trámites de rematriculación en la forma y con el procedimiento establecido en el ANEXO VII de la presente.

Que, para establecer esta diferencia en la tramitación de la rematriculación respectiva, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo formado al efecto, dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que se encargará de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse apócrifas, el que deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos registros deficientes.

Que, por otra parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se ofrecerá gratuidad a la tramitación de la rematriculación, estableciendo para tales casos como único gasto a afrontar por el profesional, el que corresponda a la renovación de la credencial personal, cuyos modelos se autorizan por la presente.

Que, de igual modo, corresponde establecer similar operatoria para los casos que corresponda a la regularización de los registros deficientes.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, para los casos de nuevos registros corresponde incorporar a los aranceles de matriculación el costo de la credencial.

Que, el pago de los aranceles y/o el valor de la credencial correspondiente, deberá realizarse en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que, de igual forma y en virtud de la necesidad de mantener actualizados los datos de los profesionales, tal como ha sido determinado en la Legislación vigente, corresponde propiciar la gratuidad de tales tramitaciones, facilitando su realización.

Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la matriculación y rematriculación, hace imperante el establecimiento de horarios más amplios, mejora de los procedimientos y adecuación de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.

Que todas las acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora continua, establecidos con el afán de alcanzar la máxima calidad en los procesos, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones que hacen al gobierno de las matrículas y al poder de policía que esta Cartera tiene sobre el particular.

Que, habida cuenta de la necesidad de establecer un acceso público y gratuito al registro delos profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, corresponde determinar los datos que serán pasibles de visualización y aquellos que serán considerados de carácter reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios "T.O.1992", modificada por Ley 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Dénse por establecida de manera obligatoria, a partir del 14 de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I.

Art. 2º — El trámite para el acceso al Registro Unico de Profesionales de la Salud, la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en Organismos e Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podrá ser realizado por profesionales de todo el País al solo efecto de su registración a nivel Nacional.

Art. 3º — A partir del 2 de mayo de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ofrecerá a través de su página web los turnos para la matriculación de los profesionales y su inscripción en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Esta tramitación dará origen a una planilla de pre- inscripción, para completar por el profesional solicitante, la que se denominará "Planilla de Turno Otorgado", cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente. Las instrucciones e indicaciones para su correcta confección serán los emergentes del articulado del mencionado ANEXO.

Art. 4º — Créase la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", la que estará incorporada al portal de Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de junio de 2008. En la citada guía deberán constar los datos pasibles de divulgación de los profesionales inscriptos, identificados claramente por profesión, además de las condiciones de mantenimiento y actualización de la registración y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria. Los datos susceptibles de visualización para los ciudadanos en general serán aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente.

Art. 5º — Apruébanse los diseños establecidos para la confección de las credenciales para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como ANEXO IV.

Art. 6º — Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el artículo anterior, que fueren otorgadas a partir del 14 abril de 2008 tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el otorgamiento de la misma, en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.

Art. 7º — Las excepciones al artículo anterior las constituyen los profesionales matriculados "sin autorización para ejercer", con una validez máxima de la matriculación de un año, como se establece en el Artículo 6º del Anexo I de la presente y, los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.

Art. 8º — La falta de renovación de la inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose tal evento en la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud" que se establece por el Artículo 4º de la presente.

Art. 9º — La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operara el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior, además de resultar pasible de un apercibimiento por infracción a lo prescripto por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de así corresponder, hacerlo constar en la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud".

Art. 10. — A partir del 1 de agosto del año 2008, procederá la rematriculación, paulatina y por profesión, de todos los profesionales pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06, oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud. La rematriculación citada será realizada siguiendo estrictamente las consideraciones establecidas en la presente medida. A los fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberán seguir los lineamientos y previsiones de rematriculación que se aprueban como ANEXO V de la presente.

Art. 11. — A partir del 1 de noviembre de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dará comienzo a la rematriculación de los restantes profesionales, técnicos y auxiliares oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO V de la presente y que forma parte integrante de la misma.

Art. 12. — Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:

Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009.

Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.

Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.

Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.

Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.

Art. 13. — Apruébase el procedimiento para la conformación de los legajos personales de los profesionales comprendidos por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO VI de la presente.

Art. 14. — Créase el Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargará de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse apócrifas, al que se instruye para que remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles el listado de los registros deficientes, debiendo contar para ello con la plena colaboración de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo dependencia de la citada SUBSECRETARIA.

Art. 15. — Los profesionales a los que pertenecieren los registros deficientes incluidos en el listado mencionado en el artículo anterior, sólo podrán tramitar la rematriculación conforme el procedimiento que se aprueba por la presente como ANEXO VII.

Art. 16. — Establécese que el costo neto de las credenciales cuyos modelos se aprueban por el Artículo 4º deberá ser abonado, indefectiblemente, en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a los valores que éste establezca para cada caso.

Art. 17. — La excepción del artículo anterior la constituyen los casos en que el tramitante sea poseedor y concurra provisto de un certificado o constancia de la imposibilidad de asumir el pago, extendido por Juez competente del domicilio, en cuyo caso quedará exceptuado de los aranceles que le hubieren correspondido.

Art. 18. — Declárase la gratuidad de los trámites tendientes a la actualización de los registros. Serán considerados trámites de actualización aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros, citándose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real, cambios de domicilio profesional, suspensión temporaria de matrícula a pedido del titular de la misma y por razones de orden particular, entre otros.

Art. 19. — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a propiciar la ampliación de los horarios de atención al público de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, estableciéndose la atención al público sin interrupciones en el horario de 10: 00 a 16: 00 horas.

Art. 20. — Instrúyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente, implementado un sistema de otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la modalidad de preinscripción vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, la que deberá operar en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, generando la planilla que se aprueba como ANEXO II de la presente.

Art. 21. — De igual modo, ordénase a la citada Dirección, la confección de la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados, en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", conforme las condiciones y plazos previstos en el Artículo 4º de la presente, la que operará como una base de datos de acceso público y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, conforme al modelo que como ANEXO III forma parte de la presente. Deberá tenerse en cuenta la no publicidad de los datos personales que tengan carácter reservado.

Art. 22. — Encomiéndase a la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION, a suspender los registros de aquellos profesionales nacidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive, hasta tanto se realicen los cotejos correspondientes que permitan constatar fehacientemente la actual vigencia del registro o la baja del mismo.

Art. 23. — A los fines de propiciar la difusión del presente régimen de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se encomienda a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros Federales en la materia.

Art. 24. — Los Anexos a la presente medida podrán ser modificados por Disposición del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, facultándoselo a tales efectos.

Art. 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACION PARA TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD

ARTICULO 1º — A partir del día 14 de abril de 2008 comenzarán a regir las nuevas condiciones para la matriculación de los profesionales de la totalidad de las profesiones del arte de curar reconocidas por este Ministerio, incorporadas en la Ley 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias.

ARTICULO 2º — Este procedimiento será de aplicación para todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles de registración en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, de conformidad a las previsiones que seguidamente se detallan:

• Profesiones de Grado Universitario

o Médico/a

o Odontólogo/a

o Farmacéutico/a

o Psicólogo/a

o Bioquímico/a

o Licenciado/a en Enfermería

o Fonoaudiólogo/a

o Licenciado/a en Fonoaudiología

o Licenciado/a en Nutrición

o Obstétrico/a

o Licenciado/a en Obstetricia

o Kinesiólogo/a

o Licenciado/a en Kinesiología

o Licenciado/a en Producción de Bioimágenes

o Terapista Ocupacional

o Profesiones de Análisis Clínicos

• Tecnicaturas

o Citotécnico

o Enfermero/a

o Instrumentador Quirúrgico

o Optico Técnico

o Podólogo

o Técnico en Hematología

o Técnico en Hemoterapia

o Técnico en Industria de Alimentos

o Técnico en Ortesis y Prótesis

o Técnico en Prótesis Dental

o Técnico en Prácticas Cardiológicas

o Técnico de Radiología

o Técnico de Laboratorio

o Técnico de Anestesia

• Profesiones Auxiliares

o Asistente Dental

o Auxiliar de Enfermería

o Auxiliar de Radiología

o Auxiliar de Laboratorio

o Auxiliar de Anestesia

o Auxiliar de Odontología

• Profesionales sin autorización para ejercer

ARTICULO 3º — Todo profesional que deba matricularse deberá solicitar turno para la tramitación, que será asignado bajo la modalidad de preinscripción a través de un acceso específico vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, completando el modelo de "Planilla de Turno Otorgado", que forma parte de la presente como ANEXO II y en un todo de acuerdo a las instrucciones emergentes de su articulado.

ARTICULO 4º — Para la modalidad habilitada a través de la página web del Ministerio, el usuario deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la planilla para la consecución del respectivo turno, los que una vez validados por él y enviados al servidor del sistema le indicará el turno que le ha sido otorgado.

Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.

Al momento de su presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la matriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser confeccionado conforme las instrucciones emergentes del articulado del ANEXO VI.

ARTICULO 5º — El turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, será considerado, indefectiblemente, personal e intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras, un máximo de TREINTA (30) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción. Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del Area del Registro Unico de Profesionales de la Salud, cuando se susciten eventuales factores que pudieren impactar en la atención a los usuarios.

ARTICULO 6º — Podrán matricularse aquellos profesionales quienes, provenientes de otros países, concurran a éste con la finalidad de capacitarse por medio de becas, cursos, investigaciones o bien aquellos que por su destacada actuación en otros países asistan con el fin de dictar cursos, conferencias, asesoramiento, evacuar consultas, habiendo sido contratados por entidades públicas o privadas, no pudiendo ejercer la profesión privadamente o que, habiendo sido llamados en consulta asistencial limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido. En todos estos casos deberán registrarse ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION con la modalidad "sin autorización para ejercer", otorgándose un número de matriculación para esta modalidad, consecutivo cualquiera sea la profesión que se matricule. La matrícula otorgada tendrá un vencimiento máximo de un (1) año y en la credencial de matriculación deberá lucir la inscripción "NO HABILITANTE". La matriculación otorgada no significará antecedente de revalidación o convalidación del Título/Diploma del profesional tramitante.

ARTICULO 7º — Establécense los requisitos para formalizar el trámite de matriculación por ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los que se detallan a continuación:

1) Matriculación de Profesionales Universitarios:

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.

d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N° 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.

e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.

f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación de grado universitario y el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

2) Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares.

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.

d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10: 00 a 17: 00 horas. Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.

e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.

f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado de Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante, y el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

3) Matriculación de Profesionales por Revalidación o Convalidación de Título:

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad.

c) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autoriza la matriculación del profesional.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente.

e) Original del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado.

f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.

g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

h) De corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado de Profesional Universitario, Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante.

m) Abonar el valor de la Credencial.

n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.

4) Matriculación de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la Profesión:

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Pasaporte.

c) Fotocopia de las páginas del Pasaporte donde figuren datos personales y fecha de entrada al País.

d) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del Ministerio de Educación de corresponder, por el cual se autoriza la matriculación del profesional, sin habilitación para ejercer.

e) Original y fotocopia del Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del motivo por el que concurre a este país.

f) Original del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado.

g) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.

h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

i) Declaración del número de teléfono de línea.

j) Declaración del número de teléfono celular.

k) Dirección de correo electrónico.

l) Abonar el arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado de Profesional Universitario, Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante.

m) Abonar el valor de la Credencial.

n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.

ARTICULO 8º — El agente matriculador ingresará al sistema informático de registro los datos obrantes en la "Planilla de Turno Otorgado" correspondientes al profesional tramitante, y emitirá un número de "Orden de Pago" con el cual el interesado abonará en TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor indicado por el trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva.

ARTICULO 9º — Los datos incorporados al sistema operativo correspondientes de cada profesional tramitante serán transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL, los que una vez recibidos darán lugar a los campos para proceder a la confección de la credencial respectiva, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.

ARTICULO 10º — Una vez abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través de la presentación de/l/os recibo/s correspondiente/s, el agente matriculador procederá a validar la tramitación en el sistema. Concluida esta etapa, los datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.

ARTICULO 11º — Cuando se tratare de trámites de registración de profesionales no incorporados aún al Registro Unico de Profesionales de la Salud, el sistema generará el NUMERO DE MATRICULA que será el inmediato posterior al último otorgado para esa profesión. El número de matrícula otorgado será identificado con el código correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que posteriormente se emita, conforme al Artículo 5º del ANEXO II. Los profesionales "no autorizados para ejercer" tendrán un número de matriculación consecutivo cualquiera sea el grado de estudios que acrediten.

ARTICULO 12º — Cuando el trámite fuere realizado por un profesional ya matriculado y registrado en el Registro Unico de Profesionales de la Salud y el mismo no proceda a la rematriculación cuyo llamado se estipula en la presente, sólo podrá realizar la tramitación debido a la pérdida definitiva o deterioro irreversible de la credencial respectiva, debiendo para ello cumplimentar los pasos establecidos en el presente ANEXO, sin perjuicio de mantener el número de matrícula oportunamente otorgado.

ARTICULO 13º — Una vez validados los datos e incorporados al sistema por el agente matriculador, se procederá en el SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a tomar la fotografía del profesional tramitante, originando la credencial respectiva la que se aprueba por el ANEXO IV de la presente. La misma deberá ser firmada en formato digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.

ARTICULO 14º — El agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto: "MINISTERIO DE SALUD, PRESIDENCIA DE LA NACION, Inscripto en carácter de: , Mat. Nº: , REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS" el cual deberá lucir el Escudo Nacional, e inscribirá el número de matrícula otorgado. Realizará la fotocopia del mismo una vez completados los datos, firmado y sellado por el agente Ministerial responsable y será incorporada al Legajo, según consta en el ANEXO VI.

ARTICULO 15º — A los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro foliado y sellado en el que se registrarán los datos del agente responsable de las registraciones diarias, pudiendo éste ser reemplazado para el cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma registrada e igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en el libro respectivo y habilitado a tales fines. El incumplimiento de este requisito hará a/l /los agente/s responsable/s pasible/s de las medidas disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 16º — El agente Ministerial responsable de la supervisión, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Deberá registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

b) Registrará su firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional respectiva.

c) Deberá cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.

d) Verificará la pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título o diploma del tramitante por el agente matriculador.

e) De cumplirse los requisitos del inciso d), deberá signar, utilizando su firma registrada y sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante, en el que se habrán incorporado los datos de matriculación correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del presente ANEXO.

f) Procederá a certificar la fotocopia que del Título o Diploma realice el agente matriculador, una vez cumplido el paso del inciso e). Esta fotocopia certificada será incorporada al legajo personal del profesional de conformidad a lo que se establezca en el ANEXO VI.

g) Hará entrega al profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial profesional, concluyendo de esta manera con el acto de la matriculación.

ARTICULO 17º — No se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. Para los casos en que debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo este ofrecer respuesta en el plazo máximo de TRES (3) días. No se otorgará un turno con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.

ANEXO II

"PLANILLA DE TURNO OTORGADO"

Su turno ha sido tramitado el día...../...../.....,

Deberá presentarse el día…../...../..... a las …………. hs. en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja - Registro Unico de de Profesionales

ARTICULO 1º — A los fines de la confección de la "PLANILLA DE TURNO OTORGADO" la misma deberá contener las instrucciones y observaciones que se despliegan en el modelo como "notas al pie", posibilitando, al momento de la incorporación de los datos la visualización de los mismos en una ventana emergente para que el usuario pueda proceder a completarla en un todo de acuerdo a las instrucciones establecidas.

ARTICULO 2º — Los datos pasibles de libre incorporación, es decir que no contienen información preestablecida, deberán ser incorporados en forma completa por el usuario en los campos correspondientes, evitando todo tipo de abreviaturas, supresiones totales o parciales del dato de que se trate.

ARTICULO 3º — La condición sobre los datos de libre ingreso a que refiere el artículo anterior, se establecen en forma obligatoria, en virtud de tratarse de un trámite de máxima importancia para la vida profesional del tramitante, ello aunque el usuario entienda que se trata de una denominación habitual y conocida que permitiría su identificación a todas luces.

ARTICULO 4º — El campo correspondiente a "Tipo de Documento" desplegará las siguientes opciones, con su sigla identificatoria correspondiente:

o Documento Nacional de Identidad - D.N.I.

o Libreta Cívica - L.C.

o Libreta de Enrolamiento - L.E.

No pudiéndose matricular bajo ningún concepto a quien no detente alguno de los documentos originales autorizados a tales fines, con la excepción de quien presente la Cédula de Identidad MERCOSUR y la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera.

ARTICULO 5º — A los fines de incorporar la titulación obtenida por el usuario tramitante se desplegarán las siguientes opciones, identificándoselas con los códigos que se acompañan:

ARTICULO 6º — La incorporación, por parte del usuario peticionante, de la entidad formadora permitirá desplegar los siguientes campos: Profesionales Universitarios

MD Médico/a

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD AUSTRAL

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

§ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ UNIVERSIDAD HEBREA ARGENTINA BAR ILAN

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR. NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO) (SEDE BUENOS AIRES)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO) (SEDE SANTO TOME)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO" INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

OD Odontólogo

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

FM Farmacéutico/a

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD "JUAN A. MAZA"

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

PS Psicólogo/a LP Licenciado en Psicología

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA

§ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY

§ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO

§ CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS EXACTAS

§ UNIVERSIDAD DE BELGRANO

§ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

§ UNIVERSIDAD DE CONGRESO

§ UNIVERSIDAD DE FLORES

§ UNIVERSIDAD ATLANTIDA ARGENTINA

§ UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD DE PALERMO

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO

§ UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO XXI

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

§ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA "SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES"

BQ Bioquímico

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD "JUAN A. MAZA"

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

LE Licenciado/a en Enfermería

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD AUSTRAL

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO"

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

FA Fonoaudiólogo/A y LF Licenciado/a en Fonoaudiología

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

§ FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO Sede Mar del Plata

§ FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO Sede San Carlos de Bariloche

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

NT Licenciado/a en Nutrición

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

§ UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD "JUAN A. MAZA"

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY

§ FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD DE BELGRANO

§ UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO (ROSARIO)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FUNDACION ISALUD

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR. NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)

OA Obstétrico/a y OB Licenciado/a en Obstetricia

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UCUNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Sede San Juan

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Sede San Luis

KG Kinesiólogo/a y LK Licenciado/a en Kinesiología

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD "JUAN A. MAZA"

§ UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

§ UNIVERSIDAD MAIMONIDES

§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

§ FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO

PB Licenciado/a en Producción de Bioimágenes

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

TO Terapista Ocupacional

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

§ UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

AC Profesiones de Análisis Clínicos

§ Médico

§ Licenciado en Ciencias Bioquímicas (Facultad de Farmacia y Bioquímica)

§ Licenciado en Ciencias Bioquímicas (orientación Biología Clínica)

§ Licenciado en Ciencias Biológicas (orientación Bioquímica Clínica)

§ Licenciado en Ciencias Químicas (orientación Biología)

§ Licenciado en Bioquímica de la Facultad de Ciencias Exactas o de Ciencias Físico - Química - Matemática.

§ Licenciados en Análisis Clínicos con orientación Análisis Biológicos, de la Facultad de Ciencias Exactas y/o Naturales.

§ Bacteriólogo Clínico e Industrial

TECNICOS Y AUXILIARES

EF Enfermero

CT Citotécnico

IQ Instrumentador Quirúrgico.

OT Optico Técnico

PO Podólogo

HT Técnico en Hematología

HP Técnico en Hemoterapia

IA Técnico en Industria de Alimentos

OP Técnico en Ortesis y Prótesis

PC Técnico en Prácticas Cardiológicas

PD Técnico en Prótesis Dental

TR Técnico Radiólogo

TL Técnico de Laboratorio

TA Técnico en Anestesia

AE Auxiliar de Enfermería

AD Asistente Dental

AR Auxiliar de Radiología

AL Auxiliar de Laboratorio

AA Auxiliar de Anestesia

AO Auxiliar de Odontología

BUENOS AIRES

§ CRUZ ROJA ARGETINA F. DOMINICO (EX 9000)

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA ARG. F. S. NICOLAS P. OGALLAR

§ ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL LOMAS DE ZAMORA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD

§ ESCUELA DE ENFERMERIA SAN MIGUEL ARCANGEL

§ ESCUELA PRIVADA DE SANIDAD

§ ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO E.P.P.A.

§ EXTENSION DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 20

§ INSTITUTO CULTURAL PILAR (EX. IS 9001)

§ INSTITUTO DE FORMACION SUPERIOR DEL HOSPITAL ITALIANO DE LA PLATA

§ ESCUELA DE SALUD GUMERCINDA DEL CARMEN CASATTI

§ INSTITUTO JORGE LUIS BORGES (EX 9002)

§ INSTITUTO REGIONAL DEL SUR (EX 9004)

§ INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS PARAMEDICAS

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ENFERMEROS PROFESIONALES DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO

§ INSTITUTO SUPERIOR SANTO TOMAS DE AQUINO

§ INSTITUTO SUPERIOR BLAISE PASCAL

§ INSTITUTO DE FORMACION E INVESTIGACION MEDICO HOSPITALARIA

§ INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS DE LA CRUZ ROJA

§ INSTITUTO AGUSTINA BERMEJO

§ INSTITUTO BUENOS AIRES

§ INSTITUTO EDUCACIONAL FATIMA

§ INSTITUTO EDUCATIVO CESALP

§ INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA

§ INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES

§ INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION SUPERIOR (EX 6003)

§ INSTITUTO PARA LA FORMACION E INVESTIGACION MEDICO HOSPITALARIA

§ INSTITUTO REGIONAL CHIVILCOY

§ INSTITUTO RIVIERI

§ INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE DE SAN JOSE

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 134 JUAN EMILIO CASSANI

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA EN SALUD

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS PARAMEDICOS

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 133

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 125 NICOLAS AVELLANEDA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 18

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 31

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 91

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 26

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 85

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 75

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 60

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº 132

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº 188

§ INSTITUTO SUPERIOR EN SALUD FECLIBA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS TERCIARIOS

§ INSTITUTO SUPERIOR HARVEY (EX 9006)

§ INSTITUTO SUPERIOR MARIA ESTHER CAMPOAMOR DE MAINETTI

§ INSTITUTO SUPERIOR TECNICO Nº 177

§ INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACION SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

§ UNIVERSIDAD DE MORON

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PPROVINCIA DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD AUSTRAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

§ UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA

CATAMARCA

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE BELEN

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN MANUEL CHAVARRIA

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE ANDALGALA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

§ INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR SANTA MARIA

CHACO

§ ESCUELA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA DEL CHACO

§ INSTITUTO DE NIVEL SUPERIOR JUAN JOSE G. PISARELLO

§ UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 58 INSTITUTO SUPERIOR ALMAFUERTE

§ UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 131 INSTITUTO EDWARD KENNEDY

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

CHUBUT

§ INSTITUTO SUPERIOR DE MECANICA DENTAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

CIUDAD DE BUENOS AIRES

§ CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 007

§ CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 010

§ CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL SAAVEDRA

§ COLEGIO UNIVERSITARIO DOCTOR FELIPE FAUCHARD

§ ESCUELA DE ENFERMERIA HELENA LARROQUE DE ROFFO

§ ESCUELA CENTRAL DE ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL ITALIANO

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL ISRAELITA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA HOSPITAL FRANCES

§ ESCUELA DEL POLICLINICO BANCARIO NUEVE DE JULIO

§ ESCUELA PARA TECNICAS PARA LA SALUD

§ ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACION MEDICA

§ ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON

§ FUNDACION DE DOCENCIA E INVESTIGACION PARA LA SALUD

§ INEBA - ESCUELA DE SALUD

§ INSTITUTO ABIERTO Y A DISTANCIA HERNANDARIAS

§ INSTITUTO INSTRUMENTOS

§ INSTITUTO PRIVADO INC. KLINE - CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION

§ INSTITUTO SUPERIOR MITRE

§ INSTITUTO AMADO OLMOS ATSA

§ INSTITUTO CARDIOVASCULAR INTEGRAL S.A.

§ INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA INFORMACION

§ INSTITUTO DE LA SALLE

§ INSTITUTO DE TECNOLOGIA ORT 02

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO

§ INSTITUTO MODELO ABRAHAM LINCOLN

§ INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD

§ INSTITUTO TECNICO SUPERIOR DE SANIDAD

§ INSTITUTO DEL PROFESORADO EN ENFERMERIA PADRE LUIS TEZZA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE AUXILIARES DE MEDICINA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PARA LA SALUD Y DERECHO

§ UNIVERSITAS ESTUDIOS SUPERIORES

§ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

§ UNIVERSIDAD AUSTRAL

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

§ UNIVESRIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

§ UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR. NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

§ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA "SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES"

§ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA

§ UNIVERSIDAD DE BELGRANO

§ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

CORDOBA

§ ESCUELA NORMAL SUPERIOR VICTOR MERCANTE

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO

§ ESCUELA DE ENFERMERIA PROFESIONAL

§ ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CRUZ DEL SACRIFICIO

§ ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA

§ INSTITUTO SUPERIOR ARGENTINO DE PROTESIS DENTAL

§ COLEGIO UNIVERSITARIO BAC ESPINOZA

§ INSTITUTO SUPERIOR BERROTARAN

§ INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION Y TRABAJO I.S.E.T.

§ INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE PSICOPEDAGOGIA Y EDUCACION ESPECIAL DR.DOMINGO CABRED

§ INSTITUTO SUPERIOR DEL ROSARIO - PROF. GABRIELA MISTRAL

§ INSTITUTO DE FORMACION SUPERIOR EDUCAR

§ INSTITUTO SUPERIOR FUNDACION INDEPENDENCIA

§ INSTITUTO SUPERIOR GARCIA LORCA

§ INSTITUTO SUPERIOR INMACULADA CONCEPCION

§ INSTITUTO SUPERIOR MANUEL BELGRANO

§ INSTITUTO SUPERIOR PARROQUIAL GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA R.E.T.

§ INSTITUTO SUPERIOR RAMON MENENDEZ PIDAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO IV

CORRIENTES

§ INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL CORRIENTES

§ INSTITUTO PRIVADO NUEVA ESCUELA

§ INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO GRAL. JOSE DE SAN MARTIN

§ INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO IRUPE

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

ENTRE RIOS

§ ESCUELA NORMAL SUPERIOR

§ INSTITUTO PRIVADO CRUZ ROJA

§ INSTITUTO PRIVADO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CRUZ ROJA

§ INSTITUTO PRIVADO DE ESCUELA ENFERMERIA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACION EMPRESARIA

§ INSTITUTO SUPERIOR MADRE TERESA DE CALCUTA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

§ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS

FORMOSA

§ INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO SANTA RITA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

JUJUY

§ ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO CLELAND PATERSON

§ INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 001 LA QUIACA

§ INSTITUTO EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 005 JOSE E. TELLO

§ INSTITUTO EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 007 POPULORUM PROGRESSIO

LA PAMPA

§ INSTITUTO DE VISION TECNOLOGICA

§ INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES DE GENERAL PICO

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

LA RIOJA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)

MENDOZA

§ INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR DR. SALVADOR CALAFAT 9-007

§ INSTITUTO DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y CAPACITACION LABORAL DE LA SANIDAD

§ INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS SAN AGUSTIN

§ INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

§ INSTITUTO DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE PROTESIS DENTAL NEOCAST

§ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE POMPEYA (PT-068)

§ INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA

§ UNIVERSIDAD DE MENDOZA

§ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

MISIONES

§ CENTRO EDUCATIVO ALAS Y RAICES Nº 0438

§ INSTITUTO SUPERIOR MARCIAL DE LORENZANA

NEUQUEN

§ CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES, INVESTIGACION Y DESARROLLO CESID

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CRUZ ROJA ARGENTINA

§ INSTITUTO TERCIARIO SENECA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

RIO NEGRO

§ ESCUELA ARGENTINA DE ESTUDIOS SUPERIORES

§ INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO DE ENSEÑANZA TECNICA I.S.P.E.T.

§ INSTITUTO ANDINO DE EDUCACION PARA LAS CIENCIAS Y TECNOLOGIAS

§ INSTITUTO DEL VALLE

§ INSTITUTO TERCIARIO ALTA CAPACITACION

§ INSTITUTO TERCIARIO SENECA

SALTA

§ ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES CRUZ ROJA ARGENTINA

§ ESCUELA NORMAL SUPERIOR DR JOAQUIN V.GONZALEZ EX Nº 1044

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION Y CAPACITACION DOCTOR RAMON CARRILLO

§ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL Nº EX 23 BIS

§ INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE

§ INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD LUIS PASTEUR

§ INSTITUTO SUPERIOR SAN CAYETANO

§ INSTITUTO SUPERIOR DE LA MOTRICIDAD Y EL DEPORTE NUESTRA SEÑORA DEL VALLE

§ PROFESORADO DE JARDIN DE INFANTES Y EDUCACION ESPECIAL

§ PROFESORADO PARA LA ENSEÑANZA PRIMARIA CON ORIENTACION REGIONAL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

SAN JUAN

§ INSTITUTO SARMIENTO ESTUDIOS SUPERIORES SRL

§ UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO

SAN LUIS

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

SANTA CRUZ

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

SANTA FE

§ CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO 59

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9229 GENERAL SAN MARTIN

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO DE EDUCACION TECNICA 4084

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO 4057 UMBRAL

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO Nº 4067 D’IBARRE

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 4040

§ CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR Nº 9246 HOSPITAL OLIVEROS

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO Nº 4065 DOCTOR PABLO MIRIZZI

§ INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA 4078

§ INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES 29 GALILEO GALILEI

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9009 SAN JUAN B. DE LA SALLE

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9231 GARIBALDI

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9195 CRUZ ROJA ARGENTINA

§ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9203 CRUZ ROJA ARGENTINA

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

§ UNIVERSIDAD AUSTRAL

§ INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

SANTIAGO DEL ESTERO

§ INSTITUTO CATOLICO DE ESTUDIOS SUPERIORES I.C.E.S.

§ INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN MARTIN DE PORRES

§ INSTITUTO NUESTRO SEÑOR DEL MILAGRO

§ INSTITUTO SANTA MARIA

§ INSTITUTO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

TIERRA DEL FUEGO

§ CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 11 – USHUAIA

§ CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 35

TUCUMAN

§ CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 74

§ COLEGIO SIMON BOLIVAR

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DR. MIGUEL CAMPERO (EX MARCHETTI)

§ INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR FAMAILLA

§ INSTITUTO DECROLY

§ INSTITUTO PRIVADO SAN JUDAS TADEO

§ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA

§ INSTITUTO SAN MIGUEL

§ INSTITUTO TECNICO SANTA APOLONIA

§ INSTITUTO TUCUMANO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA (I.T. E. P.)

§ INSTITUTO MODERNO JUVENIL

§ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

ARTICULO 7º — Si el usuario tramitante detentare un título o diploma cuya profesión no resultare coincidente con las del listado correspondiente al Artículo 5º del presente ANEXO, deberá en forma previa a la obtención del turno correspondiente consultar personal o telefónicamente con la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, Registro Unico de Profesionales de la Salud, Avda. 9 de Julio Nº 1925, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, teléfonos 4379-9000 internos 4019, 4020 y 4022, de lunes a viernes de 09:30 a 15:30 horas.

ARTICULO 8º — Realizada la consulta prevista en el artículo anterior, y con la salvedad de resultar el título obtenido pasible de registro, matriculación y otorgamiento de la correspondiente credencial, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, podrá proceder a la tramitación del turno a fin de realizar la gestión correspondiente, debiendo cancelar oportunamente el mismo en caso de no poder asistir a la fecha de presentación adjudicada.

ANEXO III

GUIA DE PROFESIONALES INSCRIPTOS Y MATRICULADOS EN EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD

ARTICULO 1º — Créase la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud".

ARTICULO 2º — A partir del 1 de junio de 2008 la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, brindará el servicio de acceso público y gratuito al registro de profesionales matriculados para consulta de matriculación de profesionales del arte del curar incorporados en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, reconocidos por este Ministerio, y acorde a lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01.

ARTICULO 3º — La DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, será responsable de desarrollar y mantener un programa específico a los efectos de posibilitar este servicio, brindando el mismo con carácter gratuito y de acceso público, debiendo propender a la actualización automática de los recursos de la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", en la medida que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS realice la actividad de carga de los registros correspondientes.

ARTICULO 4º — Los datos pasibles de divulgación para su consulta pública a través de la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", se corresponden plenamente con los datos "no reservados" de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud" acordada por Resolución Grupo Mercado Común Nº 27 del 8 de octubre de 2004 e incorporada al ordenamiento jurídico Nacional por la Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005.

ARTICULO 5º — Serán de acceso público y gratuito los siguientes datos:

• Apellidos y Nombres del Profesional

• Sexo

• Fecha de nacimiento

• Número de Documento de Identidad

• Nacionalidad

• Profesión de Título o Diploma de egreso

• Fecha de otorgamiento del Título o Diploma

• Institución formadora

• Número de registro de matrícula profesional

• Fecha de matriculación

• Fecha de vencimiento de credencial de matriculación

• Estado de matriculación: activa o de baja.

• Formación de Posgrado e Institución formadora

• Especialidades registradas e Instituciones formadoras

• Fecha de Reválida de Título o Diploma, Institución formadora, Fecha de otorgamiento de Título o Diploma revalidado.

• Fecha de Convalidación de Título o Diploma, Institución formadora, Fecha de otorgamiento de Título o Diploma convalidado.

• Sanciones, de naturaleza jurídica y/o administrativa; efectiva y fehacientemente probadas y vinculadas con el ejercicio profesional.

ARTICULO 6º — Las Jurisdicciones del país articularán sus registros profesionales con los del MINISTERIO DE SALUD DE NACION, siendo el REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el órgano rector y el responsable de la articulación de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 7º — Las consultas públicas a la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", podrán realizarse con las siguientes opciones de búsqueda:

• por número de documento de identidad,

• por profesión y apellido,

• por profesión y número de matrícula.

ARTICULO 8º — En un futuro cercano y a medida que se alcance la integración de los Registros Federales de Profesionales de la Salud, la consulta que se realice por número de Documento de Identidad brindará los datos de todas las profesiones matriculadas de un mismo profesional en las distintas jurisdicciones del País y/o de todas las matrículas otorgadas en las distintas jurisdicciones del País correspondientes al titular del Documento en consulta y/o el dato de ausencia de matriculación si el Documento de Identidad bajo consulta no resultare registrado para las profesiones de la salud pasibles de matriculación o no correspondiera a ningún profesional registrado.

ARTICULO 9º — En razón de ser el dominio de las matrículas profesionales de exclusivo arbitrio jurisdiccional o, en su caso, de los Colegios profesionales de Ley local, debido al carácter federal de las mismas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS será el organismo articulador de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, quedando las actividades de mantenimiento de las bases de datos respectivas bajo responsabilidad de las primeras.

ARTICULO 10º — La integración de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud será formulada de tal forma que, en la medida que las distintas Jurisdicciones o Colegiaturas del país incorporen los registros que les son propios para su vinculación a la base de datos articulada, el usuario podrá establecer las consultas a los registros a todas las jurisdicciones, incluyendo el Nacional, o bien limitarlo a una determinada Jurisdicción.

ANEXO IV

DISEÑO DE LA CREDENCIAL DE MATRICULACION

ARTICULO 1º — La credencial cuyo modelo se aprueba por la presente estará confeccionada en policloruro de vinilo, conocido como "PVC" laminado, con las medidas de seguridad establecidas en su diseño, incorporando microtexto y holograma de seguridad verificable. Sus medidas serán de 8,5 centímetros de largo por 5,4 centímetros de ancho.

ARTICULO 2º — En su frente, cercano al margen izquierdo, llevará inserta la fotografía color del profesional matriculado, en un tamaño no inferior a 3 centímetros de lado.

ARTICULO 3º — Además, en el anverso, deberán constar los siguientes datos:

• Código de la Profesión y Número de matrícula

• Apellidos completos. De ser Mujer, sólo se incorporará el apellido de soltera. En caso de tratarse de mujer casada, sólo podrá incluirse este dato cuando el título o diploma lo contenga.

• Nombres completos sin iniciales.

• Sexo del profesional matriculado

• Fecha de nacimiento

• Fecha de matriculación

• Fecha de vencimiento de la credencial

• Firma del profesional titular de la matrícula.

ARTICULO 4º — La fotografía inserta en el anverso de la credencial de conformidad a lo establecido en el artículo 2º, estará bordeada por un recuadro de 1,5 mm. de espesor, con colores distintivos para cada caso. Estableciéndose diferentes colores para las profesiones de grado universitario, un único color distintivo para todas las tecnicaturas y distinto color e idénticas condiciones para todos los auxiliaratos.

ARTICULO 5º — A fin de establecer los colores distintivos de los recuadros a que refiere el artículo anterior, los mismos deberán obedecer a la escala cromática de los códigos de Color Universal RGB, determinada según el siguiente detalle:

ARTICULO 6º — Las credenciales una vez emitidas tendrán estricta vigencia por el plazo temporal máximo de CINCO (5) años, contados a partir del día de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado, con la excepción del Artículo 7º del cuerpo principal.

ARTICULO 7º — El Registro Unico de Profesionales de la Salud podrá, a expreso pedido del profesional matriculado y en razón del deterioro irreversible o de la pérdida definitiva de la credencial respectiva, la que deberá estar acompañada por la respectiva denuncia del caso ante autoridad competente, emitir una nueva credencial. Extendiendo por caso una nueva emisión de la credencial, que mantendrá el diseño de la original, pero haciendo constar en un ítem ubicado debajo de la fotografía la leyenda en la que se determine la cantidad de credenciales emitidas por idénticas razones, a saber: DUPLICADO, TRIPLICADO, ETC.

ARTICULO 8º — El profesional titular de la credencial emitida deberá registrar su firma en forma digitalizada al momento de la matriculación. Debiendo realizar su rúbrica en el espacio establecido para tal fin, por encima de la línea con microtexto de seguridad. Previo a este acto deberá verificar la correspondencia de los datos obrantes en la credencial.

ARTICULO 9º — En el reverso, la credencial de matriculación tendrá consignados otros datos personales del matriculado que resultan identificatorios, además de la rúbrica y los datos del agente Ministerial responsable de la tramitación. Los datos mencionados serán insertos en la credencial conforme el siguiente detalle:

• Profesión

• Nacionalidad del Profesional

• Nombre de la Entidad que expidió el Título o Diploma

• Fecha de expedición del Título o Diploma

• Fecha de entrega de la credencial

• Firma electrónica del agente Ministerial responsable o Funcionario habilitante, la que deberá registrarse por sobre la línea con microtexto de seguridad inserta en el espacio reservado a tales fines.

ARTICULO 10º — Durante todo el horario en que se realicen las actividades de matriculación deberá estar presente un agente Ministerial responsable o Funcionario habilitante, cuya firma electrónica figurará al dorso de las credenciales emitidas en tales casos. Pudiendo, una vez registrada la novedad en el libro habilitado a los efectos, variar en los distintos días o en el mismo día de trabajo, debiendo el responsable del Area de Registro informar al personal encargado de la realización de las credenciales sobre quién y a qué hora comienza a responsabilizarse un determinado agente de su turno de control, ello para la emisión de la credencial respectiva.

ANEXO V

CONDICIONES PARA LA REMATRICULACION DE LOS PROFESIONALES DEL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD, COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.132, SUS MODIFICATORIAS, AMPLIATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 6216/67, MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS Y NORMATIVA ESPECIFICA.

ARTICULO 1º — A partir del día 1 de agosto del año 2008 comenzará el proceso de reinscripción de los matriculados en las profesiones establecidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común y que se detallan a continuación:

- Médico/a

- Farmacéutico/a

- Bioquímico/a

- Odontólogo/a

- Licenciado/a en Enfermería

- Licenciado/a en Nutrición

- Psicólogo/a.

ARTICULO 2º — El resto de las profesiones universitarias, tecnicaturas y/o auxiliaratos, alcanzados por la legislación de orden Nacional vigente sobre Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y sus Actividades de Colaboración, deberá iniciar su rematriculación a partir del 1 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3º — La registración en la base de datos del Registro Unico de Profesionales de la Salud se hará utilizando la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", aprobada por la Resolución Nº 27/04 del Grupo Mercado Común, internalizada por Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005.

ARTICULO 4º — Todo profesional que deba rematricularse deberá solicitar turno para la tramitación, que será asignado bajo la modalidad de pre inscripción a través de un acceso específico vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, completando el modelo de "Planilla de Turno Otorgado", que forma parte de la presente como ANEXO II y en un todo de acuerdo a las instrucciones emergentes de su articulado.

ARTICULO 5º — Para la modalidad habilitada a través de la página web del Ministerio, el usuario deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la planilla para la consecución del respectivo turno. Una vez validados los datos y enviados al servidor del sistema, se indicará el turno que ha sido otorgado.

Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.

Al momento de su presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la rematriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser confeccionado conforme las instrucciones emergentes del articulado del ANEXO VI de la presente.

ARTICULO 6º — El turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, será considerado, indefectiblemente, personal e intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras, un máximo de TREINTA (30) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción. Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del Area del Registro Unico de Profesionales de la Salud, cuando se suscitaren eventuales factores que pudieran impactar en la atención a los usuarios.

ARTICULO 7º — Establécense los requisitos para formalizar el trámite de rematriculación por ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los que se detallan a continuación:

1) Rematriculación de Profesionales Universitarios:

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.

d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas.

e) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido convalidado o revalidado el título profesional.

f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.

g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

i) Deberá, además de cumplimentar el punto h), constituir Domicilio Legal y Profesional, debiendo consignar en este último caso aquel de mayor trascendencia profesional y/o curricular.

j) Declaración del número de teléfono de línea.

k) Declaración del número de teléfono celular.

l) Dirección de correo electrónico.

m) Presentar la credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío.

n) Abonar el arancel de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

2) Rematriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares.

a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del presente, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.

b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.

d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y, debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10:00 a 17:00 horas, según corresponda. Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas.

e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.

f) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido convalidado o revalidado el título profesional.

g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.

h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.

i) De corresponder, además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.

j) Declaración del número de teléfono de línea.

k) Declaración del número de teléfono celular.

l) Dirección de correo electrónico.

m) Presentar la credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío.

n) Abonar el valor de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

ARTICULO 8º — El agente matriculador buscará en el sistema informático de registro los datos correspondientes al profesional tramitante, actualizando los datos obrantes con los inscriptos en la "Planilla de Turno Otorgado". Emitirá un número de "Orden de Pago" con el cual el interesado abonará en TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor indicado por el trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva, con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.

ARTICULO 9º — Los datos incorporados al sistema operativo correspondientes a cada profesional tramitante serán transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL, los que una vez recibidos darán lugar a los campos para proceder a la confección de la credencial respectiva, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.

ARTICULO 10º — Una vez abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través de la presentación de/l/os recibo/s o certificado correspondiente/s, el agente matriculador procederá a validar la tramitación en el sistema. Concluida esta etapa, los datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.

ARTICULO 11º — Una vez validados, los datos serán incorporados al sistema por el agente matriculador y se procederá en el SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a tomar la fotografía del profesional tramitante, originando la credencial respectiva la que se aprueba por el ANEXO IV de la presente. La misma deberá ser firmada en formato digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.

ARTICULO 12º — El agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto: "MINISTERIO DE SALUD, PRESIDENCIA DE LA NACION, REMATRICULADO, REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS" el cual deberá lucir el Escudo Nacional, y reiterará el número de matrícula otorgado. Realizará la fotocopia del mismo una vez completados los datos, firmado y sellado por el agente Ministerial responsable y será incorporada al Legajo, según consta en el ANEXO VI.

ARTICULO 13º — A los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro foliado y sellado en el que se registrarán los datos del agente responsable de las registraciones diarias, o Funcionario habilitante, pudiendo éste ser reemplazado para el cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma registrada e igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en el libro respectivo y habilitado a tales fines. El incumplimiento de este requisito hará a/l /los agente/s responsable/s pasible/s de las medidas disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 14º — El agente Ministerial responsable de la supervisión, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Deberá registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

b) Registrará su firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional respectiva.

c) Deberá cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.

d) Deberá verificar la pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título o diploma del tramitante por el agente matriculador.

e) De cumplirse los requisitos del inciso d), deberá signar, utilizando su firma registrada y sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante, en el que se habrán incorporado los datos de rematriculación correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente ANEXO.

f) Procederá a certificar la fotocopia del Título o Diploma una vez cumplido el paso del inciso d). Esta fotocopia certificada será incorporada al legajo personal del profesional de conformidad a lo que se establezca en el ANEXO VI.

g) Hará entrega al profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial profesional, concluyendo de esta manera con el acto de la rematriculación.

ARTICULO 15º — No se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. Para los casos en que debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo éste ofrecer respuesta en el plazo máximo de TRES (3) días. No se otorgará un turno con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.

ARTICULO 16º — El agente matriculador tendrá a su cargo, además de las tareas inherentes a la carga, revisión, validación y emisión de los registros correspondientes, la de fotocopiar los sellados que se realicen en el Título/Diploma.

ARTICULO 17º — Si el profesional que concurriera a realizar su trámite de rematriculación formará parte del "Listado de Registros Deficientes" se le comunicará fehacientemente sobre los pasos previos a seguir antes de proceder a autorizarlo a proseguir su trámite.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LEGAJOS PERSONALES DE LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.132, SUS MODIFICATORIOS, AMPLIATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 6216/67, MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 1º — A todos los profesionales del arte de curar incorporados en la Ley 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, reconocidos por este Ministerio, que se encuentren registrados en el Registro de Profesionales de la Salud, se les confeccionará un Legajo Personal al momento de su matriculación o rematriculación, a partir del 14 de abril de 2008.

ARTICULO 2º — El Legajo Personal se identificará con el número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I), de Libreta Cívica (L.C) o Libreta de Enrolamiento (L.E), según sea el documento activo del profesional.

ARTICULO 3º — Los profesionales que posean matrículas temporarias no habilitantes para el ejercicio profesional, expedidas para realizar cursos u otras circunstancias, llevarán un Legajo Personal identificado con el Nombre del País de origen en primer lugar, seguido del número de Pasaporte.

ARTICULO 4º — El Legajo Personal de los profesionales matriculados para ejercer se confeccionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes.

b) Fotocopia del sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.

c) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.

d) Fotocopia de las Páginas hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia Permanente, del D.N.I, L.C o L.E.

e) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.

f) Ficha de matrícula con foto, conforme los datos de la credencial emitida y firma del profesional tramitante.

g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.

h) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

ARTICULO 5º — El Legajo Personal de los profesionales rematriculados para ejercer se confeccionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes.

b) Fotocopia del sello del acto de rematriculación, número de matrícula firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.

c) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.

d) Fotocopia de las Páginas 1, 2 y de último cambio de domicilio del D.N.I, L.C. o L.E.

e) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.

f) Ficha de matrícula con foto conforme los datos de la credencial emitida y firma del profesional tramitante.

g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.

h) Ficha de matriculación de archivo del MINISTERIO.

i) Credencial previamente otorgada la que deberá estar previamente anulada por el agente matriculante.

j) La falta de entrega de la credencial otorgada oportunamente sólo procederá cuando exista la denuncia de su pérdida o sustracción realizada ante la autoridad competente, dado que se trata de un documento público, debiendo incorporarse la misma al legajo personal.

k) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".

ARTICULO 6º — El Legajo Personal de los profesionales matriculados no habilitados para ejercer se iniciará con:

a) Fotocopia doble faz certificada, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes.

b) Fotocopia del sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.

c) Copia de otorgamiento de Beca, de Permiso de Asistencia a un Servicio, Contrato o del documento que permita que el profesional se matricule en forma temporaria y al solo efecto de proceder a su formación, ejercer actividades de docencia o para un caso determinado de consulta asistencial, sin autorización para la práctica profesional independiente.

d) Fotocopia de las Páginas del Pasaporte donde figuren datos de filiación, domicilio, aclaraciones de la persona, fechas de ingreso y egreso de la Argentina.

e) Copia de Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION si para el caso correspondiera otorgarse.

f) Ficha de matrícula con foto y firma del profesional.

g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 7º — El Legajo Personal de los profesionales matriculados para ejercer por convalidación o revalidación del título se iniciará con:

a) Fotocopia doble faz certificada, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes.

b) Fotocopia del sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.

c) Copia de Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION que convalide o revalide la titulación que se presenta.

d) Fotocopia de las Páginas 1, 2, de último cambio de domicilio y de la fecha de vencimiento en caso de no contar con Residencia Permanente, del D.N.I.

e) Ficha de matrícula con foto y firma del profesional.

f) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 8º — Al Legajo Personal de los profesionales se incorporarán:

a) Modificaciones de domicilio particular, legal y/o profesional.

b) Documentación referente a Renovación de credencial o matrícula.

c) Documentación referente a Duplicados, triplicados etc. de matrícula con la correspondiente denuncia policial o matrícula anterior deteriorada.

d) Certificados de Especialidades otorgados por este Ministerio.

e) Copia de solicitudes de Certificados otorgados por el Area de Registro de profesionales, a saber:

• Certificados de Etica.

• Certificados de Libre Regencia.

• Solicitudes realizadas para Certificación de su Firma

• Copia de Oficios Judiciales u Ordenes Policiales en las que el profesional esté mencionado.

• Otro dato por el cual se debió tomar vista del Legajo Personal.

• Registro de trámites realizados en el MINISTERIO donde figuren sus datos, como autorizaciones para ejercer otorgadas, habilitaciones de establecimientos a su nombre, rúbrica de Libros u otro trámite que genere responsabilidad profesional.

• Inscripción de Denuncias recibidas.

• Solicitud de Instituciones de países extranjeros de Cartas de Intención o de datos para trabajar en el exterior.

• Solicitud de Baja de matrícula con copia de la Carta Documento remitida a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a tales efectos.

• Solicitud de Baja de matrícula formulada por un tercero, con firma certificada por Escribano y Certificado de Defunción del Profesional.

ARTICULO 9º — El titular del Legajo podrá solicitar la vista del mismo presentando una nota por ante Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. El titular de ésta ofrecerá la respuesta con fecha y hora para la vista, para la cual el interesado deberá concurrir con su documento de identidad. El pedido de vista será incorporado al Legajo.

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL REGISTRO, MATRICULACION Y POSTERIOR OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA CREDENCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CUYA REGISTRACION HA SIDO CONSIDERADA DEFICIENTE, INCOMPLETA, MULTIPLE O PASIBLE DE CONSIDERARSE APOCRIFA.

ARTICULO 1º — La DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a través del Grupo de Trabajo formado a tales efectos, en forma coincidente con las fechas previstas en los artículos 9 y 10 del cuerpo resolutivo, dará comienzo a la citación de los eventuales titulares de los registros deficientes oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 2º — La citación a que refiere el artículo anterior deberá ser realizada conforme a los procedimientos previstos por la normativa vigente en materia de sumarios administrativos, pudiendo en todos los casos recurrirse a la publicación de edictos, diligenciamiento de oficios administrativos o todo otro tipo de comunicación fehaciente a fin de comprometer la presencia de aquellos profesionales que detenten tales registros.

ARTICULO 3º — Los profesionales que se hayan presentado habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Anexo V de la resolución que se aprueba, y que resulten poseedores de alguno de los registros deficientes, previo el procedimiento que seguidamente se señala, cumplida la comunicación del Artículo 5º, el organismo de aplicación otorgará la autorización pertinente.

ARTICULO 4º — Los profesionales mencionados en el artículo anterior deberán gestionar un turno de atención en forma telefónica al número directo 011-4304-2907 o al conmutador 011-4304- 4122/0629/4366 internos 12 y 22, en el horario de 09:00 a 16:00 horas. Debiendo presentarse al momento de su citación en la calle Ramón Carrillo Nº 489, 1er. Piso, de esta Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 5º — A los fines de cumplimentar debidamente la rematriculación de aquellos profesionales que se encuentren comprendidos entre estos supuestos, el Grupo de Trabajo citado emitirá una comunicación inmediata a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de que ésta autorice las gestiones pertinentes.

ARTICULO 6º — Así los profesionales involucrados en la presente obtendrán, a modo de permiso, una orden de rematriculación, la que deberá indefectiblemente presentar al momento de realizar la tramitación por ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 7º — El Legajo Personal de los mencionados profesionales será conformado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI de la presente medida, debiendo el agente matriculador incorporar al mismo el original de la autorización mencionada en el Artículo 5º del presente ANEXO y la orden de rematriculación que le fuera entregada al profesional habilitado, tal como se establece en el Artículo 6º del mismo.

ARTICULO 8º — Los profesionales que hubieren tenido una registración deficiente en el Registro Unico de Profesionales de la Salud y que cumplieren con los requisitos establecidos en el presente Anexo, se harán poseedores a la acreditación, registración, matrícula y posterior credencial de conformidad al procedimiento estipulado en la materia.