MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 436/2008

Registro Nº 313/2008

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.472/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se peticiona la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 22/23 de autos y que fuera ratificado a fojas 24 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma adicional no remunerativa y extraordinaria.

Que el mentado acuerdo será de aplicación para los trabajadores representados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), que se desempeñen en los ámbitos geográficos donde la citada entidad tiene reconocida personería gremial y que ya estuvieran prestando servicios en el mes de febrero de 2008.

Que las partes celebrantes y signatarias de la referida Convención poseen acreditadas en debida forma sus respectivas personerías en el expediente Nº 1.042.978/01, conforme lo manifestado a fojas 27 de autos.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 22/23 de autos y que fuera ratificado a fojas 24 del Expediente Nº 1.254.472/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.254.472/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.472/08

Buenos Aires, 29 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 436/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 313/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo de 2008, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto Lopez en su calidad de Secretario General de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado en acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa y extraordinaria cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de pesos cuatrocientos ($ 400). Será percibida por todos aquellos trabajadores representados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) que se desempeñen en los ámbitos geográficos donde la citada asociación sindical tiene reconocida personería gremial, cualquiera sea su categoría y que ya estuvieran prestando servicios en el mes de febrero de 2008.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior al mes de febrero de 2008 o en jornadas reducidas percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el Art. 1º.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% con el pago de la remuneración del mes de marzo de 2008, y el 50% restante con el pago de la remuneración del mes de abril de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

5.- Los empleadores que con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, en fecha posterior a Diciembre de 2007, hubieren abonado a sus empleados en concepto de "Suma adicional no remunerativa" una suma de menor cuantía a la establecida en este acto, deberán abonar la diferencia hasta su concurrencia.

5.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

6.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.