MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 470/2008

Registro Nº 319/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.648/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 361/372 del Expediente Nº 1.043.648/01 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo de marras se refiere, en lo substancial, a un incremento salarial del 19,5%, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2008, y se efectivizará en el modo indicado en el mismo. El incremento señalado abarca las distintas categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, que rige la actividad y del que son sus signatarios, conforme las tablas que se adjuntan y lo integran como Anexo I.

Que la vigencia de lo acordado está consignada hasta el 31 de marzo de 2009, con excepción de la cláusula 5, que tiene plazos específicos de cumplimiento.

Que cabe remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, glosado a fojas 361/ 372 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 361/372 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado .y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.648/01

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 470/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 361/372 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 319/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de marzo. de 2008, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison, en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS, (SOCAMGLyP) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Sr. Eduardo Juan Sprovieri en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. de Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer un incremento salarial del 19,5% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2008, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 01 de abril de 2008, 5% (cinco por ciento) a partir del 01 de julio de 2008 y 4,5% (cuatro y medio por ciento) a partir del 01 de octubre de 2008.- El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2. Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 200/75.-

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2008 por una jornada normal de trabajo.- (sin computar horas extraordinarias).

4.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez de $ 250 (doscientos cincuenta pesos) aplicables a todas las categorías y zonas establecidas en el Convenio de Trabajo Nº 200/75; que se abonará de la siguiente manera: $ 75 (setenta y cinco pesos) con los salarios del mes de mayo/08; $ 75 (setenta y cinco pesos) con los salarios del mes de julio/08 y $ 100 (cien pesos) con los salarios del mes de septiembre/08.-

Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.-

Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes inmediato anterior a cada obligación de pago y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el Convenio Colectivo 200/75, percibirán las sumas en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes inmediato anterior a cada obligación de pago o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio Colectivo 200/75 percibirán el importe referido en forma proporcional.-

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.-

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la aplicación del Convenio Colectivo 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden del SOCAMGLyP, que la afectará a acciones de carácter sindical.- Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por ese concepto.- Asimismo, dado su carácter extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

6.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, con excepción de la cláusula 5 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.-

7) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asume el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante lavigencia del mismo.

8) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.-