MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 54/2008

Registro Nº 373/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.880/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.), obrante a fojas 9/13 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que resulta conveniente aclarar, que si bien en el Acuerdo de fojas 9/13 la denominanción que se indica de la entidad sindical de primer grado firmante es "SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", según constancia que surge de lo informado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fojas 31, la personería gremial Nº 493 que refiere la peticionante corresponde al "SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO", denominación reconocida conforme dicho registro y a la cual debe sujetarse la resolución homologatoria a efectos de determinar la identidad de las asociaciones sindicales signatarias.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.), obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.265.880/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.265.880/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.880/08

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 54/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 373/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 28 de abril de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva— ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; las partes que integran la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05; en representación de los trabajadores: la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), personería gremial 1373, representada por los señores Carlos Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, y Andrés Eduardo DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería gremial número 493, representado por los señores Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y Oscar FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas todos con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro en representación de los empleadores: la CAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTO (AGES) los señores Eduardo Omar SANCHEZ y Roberto MORELLO en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente y Alberto BECERRA con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 2736/ 38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES POR MUTUO ACUERDO, MANIFIESTAN, que vienen a adecuar las escalas salariales y premios por asistencia y manejo de fondos del CCT Nº 428/05 y que son las siguientes:

PRIMERO.- SALARIOS. Se actualizan en los siguientes montos:

A partir del 1 de mayo de 2008 los básicos de convenio serán los siguientes:

Encargado

$ 1.391,11

Administrativo

$ 1.376,23

Op. De Playa

$ 1.354,99

Sereno

$ 1.318,03

A partir del 1 de julio de 2008:

 

Encargado

$ 1.482,12

Administrativo

$ 1.466,26

Op. De Playa

$ 1.443,63

Sereno

$1.404,26

A partir del 1 de septiembre de 2008:

 

Encargado

$ 1.586,13

Administrativo

$ 1.569,16

Op. De Playa

$ 1.544,94

Sereno

$ 1.502,80

SEGUNDO.- ADICIONALES: Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: previsto en el artículo 30 del convenio: a partir de mayo de 2008 cien pesos ($ 100).

2) Por asistencia: previsto en el artículo 24 del convenio: a partir de mayo 2008 cien pesos ($ 100).

TERCERO.- Ambas partes solicitan la homologación de las escalas salariales y adicionales.

CUARTO.- La comisión permanente se reunirá en un futuro para tratar los siguientes temas:

Capacitación; Antigüedad; Asistencia Perfecta y Premio por titulo de estudio.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de lo manifestado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando de conformidad y para constancia, por ante mí, que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PERIODO MAYO Y JUNIO 2008.-

LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS EXTRAS.

C.C.TRABAJO Nº 428/05

ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL Art. Nº 27 C.C.T., 1%.

Art. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.

ESCALA SALARIAL: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PERIODO JULIO Y AGOSTO 2008:

LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y hs EXTRAS.

C.C.TRABAJO Nº 428/05

ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL Art. Nº 27 C.C.T., 1%.

Art. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.

ESCALA SALARIAL: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PERIODO SEPTIEMBRE 2008.-

LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS EXTRAS.

C.C.TRABAJO Nº 428/05

ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL Art. Nº 27 C.C.T., 1%.

Art. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.