MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 55/2008

Registro Nº 394/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.876/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA.), obrante a fojas 3/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que resulta conveniente aclarar, que si bien en el Acuerdo de fojas 3/8 la denominanción que se indica de la entidad sindical de primer grado firmante es "SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", según constancia que surge de lo informado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fojas 25, la personería gremial Nº 493 que refiere la peticionante corresponde al "SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO", denominación reconocida conforme dicho registro y a la cual debe sujetarse la resolución homologatoria a efectos de determinar la identidad de las asociaciones sindicales signatarias.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CA.LA.MA.), obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.265.876/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.265.876/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.876/08

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 55/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 394/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.265.876/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 18 de abril del año 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la representación sindical, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), personería gremial 1373, representada por los señores Carlos Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería gremial número 493, representado por los señores Carlos Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, Pedro Oscar FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas, Rodolfo ZANONE y José Luis CARDULLO como miembros paritarios, todos con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, en representación de los empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA) los señores Atilio KRENN en su carácter de Presidente, Alberto Raúl ANTOLICHE, Vicepresidente, Javier Osvaldo ESPOSITO, vocal, Mariano Hector Ramón HORDAS, vocal suplente y CPN Daniel Dante RODRÍGUEZ, asesor contable, y constituyendo domicilio legal en MOLDES 1960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES por mutuo acuerdo, manifiestan, que vienen a adecuar las escalas salariales y adicionales por asistencia y manejo de fondos del convenio 427/05 y que son las siguientes:

PRIMERO.- SALARIOS. Se actualizan en los siguientes montos:

En mayo, junio y julio de 2008 inclusive se abonará una suma fija "NO REMUNERATIVA" para cada categoría según el detalle siguiente:

Encargado

$ 88.62

Administrativo

$ 88.00

Op. de Servicio

$ 87.00

Op. Lavador

$ 87.00

Op. Int. y Anexos

$ 86.00

Sereno

$ 85.50

A partir de julio de 2008 se modificarán los básicos de la siguiente manera:

Encargado

$ 1354.62

Administrativo

$ 1345.00

Op. de Servicio

$ 1332.00

Op. Lavador

$ 1327.00

Op. Int. y Anexos

$ 1318.00

Sereno

$ 1309.00

A partir de agosto de 2008 la suma fija no remunerativa abonada desde mayo a julio, pasa a conformar el básico de convenio. Los cuales quedarán de la siguiente manera:

Encargado

$ 1544.50

Administrativo

$ 1534.00

Op. de Servicio

$ 1520.00

Op. Lavador

$ 1513.00

Op. Int. y Anexos

$ 1502.50

Sereno

$ 1493.00

SEGUNDO.- ADICIONALES: Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: a partir del 1º de agosto de 2008, CIEN PESOS ($ 100.-).

2) Por asistencia: a partir del 1º de agosto de 2008, CIEN PESOS ($ 100.-).

TERCERO.- Ambas partes solicitan la homologación de las escalas salariales y adicionales.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad y para constancia, por ante mí, que CERTIFICO.

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C. - GARAGES, LAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Personería Gremial Nº 493

Hipólito Yrigoyen 2727.- (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654

C.C.T Nº 427/05

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES

PERIODO: MAYO Y JUNIO 2008

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS 1% - DE 3 A 7 AÑOS 1.5% - 7 A 10 AÑOS 2% - DE 10 AÑOS EN ADELANTE 2.5% CON UN TOPE DEL 30%

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1% ART. 26 C.C.T.

APORTE SOLIDARIO: ART. 25 C.C.T, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR BENEFICIO CONVENCIONAL.

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES

PERIODO: JULIO - 2008

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS 1% - DE 3 A 7 AÑOS 1.5% - 7 A 10 AÑOS 2% - DE 10 AÑOS EN ADELANTE 2.5% CON UN TOPE DEL 30%

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1% ART. 26 C.C.T.

APORTE SOLIDARIO: ART. 25 C.C.T, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR BENEFICIO CONVENCIONAL.

ESCALA SALARIAL: LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES

PERIODO: AGOSTO – 2008

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 3 AÑOS 1% - DE 3 A 7 AÑOS 1.5% - 7 A 10 AÑOS 2% - DE 10 AÑOS EN ADELANTE 2.5% CON UN TOPE DEL 30%

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1% ART. 26 C.C.T.

APORTE SOLIDARIO: ART. 25 C.C.T, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR BENEFICIO CONVENCIONAL.