MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 3001/2008

Bs. As., 27/5/2008

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6873/01, el Expediente Nº 1-47-2110-3364-08-4 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el registro de pinturas plaguicidas y otros formulados de funciones similares que contengan como principios activos insecticidas órganofosforados, piretroides u otros activos de riesgo.

Que es necesario realizar una evaluación riesgo-beneficio derivado del empleo de pinturas, independientemente del tipo de activo utilizado en su formulación.

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 6873/01 se creó una Comisión de Trabajo a fin de aunar criterios para la evaluación toxicológica de pinturas y otros formulados similares que contuvieran como componentes activos insecticidas órganofosforados y otros activos de riesgo potencial para el uso domiciliario.

Que en tal sentido la aludida Comisión emitió un informe expresando que la liberación sostenida de los principios activos en el tiempo, característica que hace a la eficacia de este tipo de formulados, tiene como desventaja el riesgo toxicológico, particularmente en el uso doméstico por la exposición prolongada de los habitantes de las viviendas tratadas.

Que como consecuencia de lo expuesto, frente a la necesidad de determinar la efectividad de este tipo de productos sobre el vector de la enfermedad de chagas y ante una potencial evaluación riesgobeneficio negativa, la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Productos de Uso Doméstico, propone la formación de una Comisión de Trabajo integrada por profesionales especializados en toxicología y epidemiología, a fin de evaluar el riesgo que implicaría el registro de este tipo de formulados para la salud humana y medio ambiente.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase una Comisión de Trabajo integrada por profesionales especializados en toxicología y epidemiología de reconocida trayectoria, conjuntamente con profesionales especializados de esta Administración Nacional, a fin de aunar criterios para la evaluación toxicológica y eficacia de pinturas vinchuquicidas y otros formulados similares en relación al riesgo potencial derivado de su uso domiciliario.

ARTICULO 2º — La citada Comisión emitirá una recomendación regulatoria respecto de dichos productos, a efectos de garantizar la calidad, eficacia y la protección de la salud de la población en sus diferentes ambientes: domiciliario, institucional y ambientes colectivos, públicos y privados.

ARTICULO 3º — Desígnanse integrantes de la Comisión creada por el Artículo 1º a los siguientes profesionales de esta Administración Nacional, quienes se desempeñarán con carácter "ad honorem": Dr. Oscar Zubieta, Dra. Elda Cargnel, Lic. Adriana Husni, y Médica Veterinaria Laura Donato.

ARTICULO 4º — Invítase a integrar la Comisión creada por el Artículo 1º a los siguientes profesionales, con carácter "ad honorem", a saber: Dra. Estela Giménez, Dra. Cynthia Spillman y al Dr. Alfredo Salibian.

ARTICULO 5º — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación, cumplido archívese. — Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.

e. 06/06/2008 Nº 579.586 v. 06/06/2008