INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 1106/2008

Establécense pautas para los convenios que celebre el mencionado organismo con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general y cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.

Bs. As., 24/6/2008

VISTO, el Expediente Nº 783/08 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.427 crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuya administración compete al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que entre las finalidades del Fondo se encuentran la promoción para la creación y el desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, y el asesoramiento a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse.

Que el Fondo se integra, entre otros recursos, con aportes que efectúan las cooperativas.

Que a su vez, el artículo 9º de la Ley 20.321 prescribe que lo recaudado por el concepto fijado en la citada norma debe ser destinado por lo menos en un cincuenta por ciento (50%), a la promoción y fomento del mutualismo.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 contemplan, entre las funciones que corresponden al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el gestionar ante organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual, y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas leyes, a cuyo efecto se encuentra facultado a celebrar acuerdos.

Que el Decreto Nº 721/00 prescribe, entre los objetivos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el apoyar a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades, gestionar ante las entidades representativas del mutualismo y cooperativismo la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del Instituto, y elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las mutuales y cooperativas.

Que ha sido y es política de este Instituto dar a los sectores involucrados una activa participación en la gestión de los recursos provenientes de los aportes contemplados en las Leyes 20.321 y 23.427, a fin de lograr una mayor eficacia en su asignación y transparencia en el control de los mismos.

Que esa política se ha ejecutado mediante la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con entidades de segundo y tercer grado representativas de cooperativas y mutuales a partir del dictado de la Resolución Nº 1776/04.

Que en oportunidad de emitirse la mencionada resolución se sostuvo que la interrelación y coordinación entre este Organismo y las entidades representativas de las cooperativas y mutuales, con la participación de sus equipos técnicos, intercambio de experiencias y capacidad de gestión, permite potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de reforzar el desarrollo de las citadas entidades, fortaleciendo su capacidad institucional y su presencia en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos acumulados al servicio de nuevas fórmulas productivas solidarias de inclusión social.

Que el Decreto Nº 721/00 establece que la economía social cimentada en los principios de solidaridad, ayuda mutua y equidad social, tiene como pilares la acción de las cooperativas y mutuales, y que su promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que teniendo presente que los citados convenios han posibilitado desarrollar acciones de asistencia técnica y financiera específicas, que han contribuido a la promoción y consolidación de la economía social como elemento diferenciador del nuevo modelo solidario de producción e inclusión, resulta aconsejable, oportuno y conveniente establecer pautas para su celebración.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general, y cuyo objeto sea el previsto en el Artículo 3º, deben ajustarse a las pautas que se establecen en la presente resolución.

Art. 2º — La mención que en la presente resolución se efectúa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL se define como "INAES", y la de cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general como "entidades".

Art. 3º — Los convenios deben tener como objeto la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual, a cuyo efecto pueden preverse, entre otras, las siguientes acciones:

a) Consolidar la integración mutual y cooperativa político-institucional, y económico- social en sus diferentes niveles, brindando asistencia técnica y económica financiera a las entidades y a sus asociados. A tal efecto, la entidad suscriptora del convenio podrá constituir unidades de gestión de recursos tales como sociedades de garantía recíproca, fideicomisos, unidades transitorias de empresas u otras que sirvan a los fines antes indicados, o participar de estas unidades, siempre que estuvieren constituidas por entidades de la economía social con similares objetivos.

b) Brindar apoyo institucional y económico financiero a entidades mutuales y cooperativas de todo el país, en particular para auxiliar a entidades vulnerables, en crisis o en proceso de liquidación.

c) Promover, implementar e incrementar la presencia del mutualismo y cooperativismo argentino a nivel nacional e internacional, organizando y participando en los principales eventos, foros, comisiones y cursos que se realicen.

Art. 4º — Los convenios deben contener los siguientes recaudos:

a) Debida individualización de las partes, de las personas que las representan, y denuncia de los correspondientes domicilios reales.

b) Constancia documentada de la legitimación y la autorización institucional que posea el representante designado para suscribir el convenio.

c) Enumeración de las obligaciones que asume la entidad que celebra el convenio con el INAES y de las facultades que posee para el eficaz cumplimiento de las acciones a su cargo.

d) Constitución de los domicilios especiales que las partes fijen para todos los efectos legales del convenio, como así también el establecimiento de la jurisdicción a la que deben someterse en caso de litigio o controversia.

Art. 5º —Se consideran obligaciones de las partes:

a) La entidad debe adoptar todas las medidas necesarias para facilitar las tareas de control y fiscalización que ejerza el INAES.

b) La entidad debe notificar al INAES de modo fehaciente cualquier circunstancia que interfiera o impida el normal desarrollo de la ejecución del convenio.

c) El INAES debe detallar las obligaciones que asume, en particular y en los casos en que así se establezca la de realizar la transferencia de una suma de dinero a la otra parte para solventar los gastos inherentes a la ejecución de las acciones que se encuentran a cargo de la entidad con que se celebra el convenio.

d) La especificación de las modalidades relativas a la rendición de cuentas que debe realizar la contraparte respecto del INAES.

Art. 6º — La fiscalización de los convenios debe ajustarse a:

a) Consignar las facultades de fiscalización que posee el INAES respecto del cumplimiento por la entidad de las actividades y obligaciones a su cargo.

b) Detallar los mecanismos que se adopten para fiscalizar su debida ejecución. Como norma general se nombra una Comisión ad hoc, en la que deben estar representadas cada una de las partes signatarias.

Art. 7º — Debe dejarse constancia de la responsabilidad exclusiva de la entidad en lo que hace a los contratos y demás actos jurídicos que celebre con terceros para ejecutar el convenio, los que deben ser llevados a cabo por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso invocar mandato o representación del INAES.

Art. 8º — Para los supuestos de incumplimiento de las normas convenidas:

a) Se debe determinar el régimen sancionatorio a aplicarse en caso de que la contraparte incumpla con las obligaciones asumidas. En general, se trata de la caducidad automática de los plazos y el deber por parte de la incumplidora, en el supuesto que la entidad revista tal carácter, de reintegrar al INAES la totalidad de las sumas acordadas o pendientes de utilización y la tasa de interés aplicable.

b) Se debe establecer la facultad que tiene el INAES de rescindir el convenio o suspender su ejecución por incumplimiento de las obligaciones a su cargo no imputables a caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se compruebe la falsedad de la información suministrada por la contraparte.

c) Se debe consignar que la omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente del convenio, en ningún caso puede considerarse como una renuncia a tal facultad, así como su ejercicio parcial no impide complementarlo posteriormente, ni enerva el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta. — Ricardo D. Velasco. — Daniel O. Spagna. — Víctor R. Rossetti.