Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución General 2464

Procedimiento. Comercialización de granos. Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2205 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-872-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías así como el suministro de información de los mismos.

Que la Resolución General Nº 2205 y su complementaria, prevé el procedimiento para la adquisición de los comprobantes respaldatorios de las operaciones a que se refiere el considerando anterior, así como los requisitos que deben observarse respecto del "Código de Autorización de Compra (C.A.C.)".

Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente limitar la cantidad máxima de formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, que este Organismo autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en función de su categoría al momento de la respectiva solicitud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la norma conjunta Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), por el Artículo 16 de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2205 y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 4º, el siguiente:

"Esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.".

2. Sustitúyese en el cuarto párrafo del Artículo 6º, la expresión " ...Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria, ...’’, por la expresión " ... Resolución General Nº 2300 y su modificación, ...’’.

3. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- La cantidad máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según su categoría al momento de la respectiva solicitud, se limitará —por cada tipo de comprobante y por año calendario— conforme se indica a continuación:

 

Categoría (RS)

Cantidad

Carta de porte

Otros tipos de Comprobantes

I, J o K

L o M

Restantes categorías

8

10

4

15

15

15

4. Sustitúyese en el párrafo a continuación de la Tabla que contiene el Anexo II, la expresión " ... Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria, ... ", por la expresión " ... Resolución General Nº 2300 y su modificación, ... ".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.