TRABAJO

Retribuciones mínimas para personal del Servicio Doméstico.

DECRETO Nº 1705/73

Bs. As. 7/3/73

VISTO las remuneraciones mensuales para el personal estable del Servicio Doméstico determinadas en el Decreto Nº 5865 del 31 de agosto de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que las normas en vigor que prevén aumentos con la finalidad de asegurar a los asalariados la recuperación de sus remuneraciones, no alcanzan a los trabajadores de la actividad del "servicio doméstico";

Que las retribuciones mínimas legales del personal de que se trata han perdido en la actualidad la relación que guardaban con el nivel de los salarios de otras actividades;

Que es conveniente establecer nuevas retribuciones mínimas para las distintas categorías laborales previstas en el Decreto Nº 7979/56, reglamentario del Decret-Ley Nº 326/56,a efectos de adecuarlas a la realidad que presenta el mercado laboral;

Que atento a las consideraciones precedentes, resulta adecuado reajustar los mínimos que habrán de regir las contrataciones de personal del "servicio doméstico", comprendidas en el Art. 20 del Decreto Nº 7979/56.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto Nº 7979/56 —Personal del Servicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal.

1ª categoría..............$600.—

2ª categoría..............$450.—

3ª categoría..............$300.—

4ª categoría..............$225.—

Art. 2º — Las retribuciones contempladas en el artículo anterior regirán a partir del 1º de marzo de 1973.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Rubens G. San Sebastián.