Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2465

Impuesto a las Ganancias. Importación. Régimen de percepción. Requisitos, formas y demás condiciones. Resolución General Nº 2281. Su modificación.

Bs. As., 30/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-106-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2281 se aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de percepción del impuesto a las ganancias, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles.

Que en dicho régimen se contemplaron alícuotas diferenciales aplicables a las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que el valor declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad con lo previsto en la Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias.

Que la Resolución General Nº 2461 sustituyó el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias, elevando el porcentual a considerar respecto de los valores criterio mencionados en el considerando precedente.

Que consecuentemente corresponde adecuar la Resolución General Nº 2281 conforme a la modificación señalada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281, por el siguiente:

"Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de julio de 2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.