ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 46/2008

Asunto: Ley Nº 21.453. "R.O.E. VERDE".

Bs. As., 3/7/2008

VISTO las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 del 10 de julio de 1992, 654 del 19 de abril de 2002 y 764 del 12 de mayo de 2008, las Resoluciones Generales Nros. 1256 del 10 de abril de 2002 y 1365 del 30 de octubre de 2002 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las Resoluciones Nros. 543 del 28 de mayo de 2008 y 912 del 18 de junio de 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1177/92 y 654/02 se implementó el registro de las ventas al exterior de productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Que por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 1256, y su modificatoria, Resolución General (AFIP) Nº 1365, se dictaron los procedimientos para el trámite y registro informático de las DJVE a través del Sistema Informático MARIA (SIM), facilitando el seguimiento y control de las DJVE y las declaraciones de exportación asociadas a ellas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 764/08 dispuso que la ONCCA, organismo descentralizado, en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que el Artículo 1º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08 estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado "R.O.E. VERDE".

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los siguientes lineamientos:

1.- Hasta tanto se informaticen los procedimientos conjuntamente entre la AFIP y la ONCCA, la Declaración Jurada de Venta al Exterior de mercaderías amparadas por un Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", de conformidad con las Resoluciones (ONCCA) Nros. 543/08 y 912/08, se registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) con ajuste a las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 1256 y 1365, ingresando:

a) La sigla ROE, seguida del número de Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", emitido por la ONCCA, en el campo Nº de AUTORIZACION a nivel Datos Generales de la Declaración Detallada.

b) CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en el campo PLAZO a nivel Datos Generales de la Declaración Detallada.

c) La fecha de expedición del Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", emitido por la ONCCA, en el campo PERIODO DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos de Item.

d) La fecha de vencimiento del Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", emitido por la ONCCA, en el campo VENCIMIENTO PERIODO DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos de Item.

e) La fecha de vencimiento del Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", emitido por la ONCCA, en el campo PRORROGA DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos de Item.

f) La sigla ROE, seguida del número de Certificado de Aprobación "R.O.E. VERDE", emitido por la ONCCA, en el campo REFERENCIA correspondiente al Documento NRO-DJVE-SAGPYA, a nivel Presupuesto de Carátula del Presupuesto General.

2.- Lo dispuesto precedentemente no alcanza a aquella mercadería registrada con el Formulario "Declaración Jurada de Ventas al Exterior - Ley 21.453", cuyo cierre de venta fuere anterior a la vigencia de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08, correspondiendo en este caso proceder en los términos de las Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 1256 y 1365.

3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 07/07/2008 Nº 581.407 v. 07/07/2008