MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 566/2008

Registro Nº 418/2008

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA) por la parte empresaria, obrante a fojas 21/30 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 cuyos agentes negociales resultan ser las partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la representación empresaria signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete,

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA) por la parte empresaria, obrante a fojas 21/30 del Expediente Nº 1.259.891/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 21/30 del Expediente Nº 1.259.891/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.891/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 566/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 418/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.259.891/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2008, siendo las 14,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Señor Director Nacional de Relaciones Laborales Dr. Pablo TOPET, la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, asistidos por la Secretaria de Conciliación del mismo Departamento Lic. Juliana CALIFA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Norberto LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando RIBERA y la Sra. Susana ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Dr. Francisco COSTA, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr. Ricardo RIMOLDI, el Dr. Fernando DESBOTS, el Sr. Alejandro MORONI, el Sr. Antonio ROQUETA, la Sra. Verónica SANCHEZ, la Dra. Graciela FRESNO, con el patrocinio letrado del Dr. Iván POSSE MOLINA, del Dr. Carlos E. BAEZ y del Dr. Rodrigo Martín VERDE.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN;

A) Que, vienen en forma conjunta a suscribir el Acuerdo Salarial correspondiente al presente expediente a tenor de las siguientes cláusulas:

A.1º) Las partes acuerdan un incremento remuneratorio a incorporar directamente a los básicos de convenio, conforme al nivel profesional y categoría de establecimiento, en un todo de conformidad con el cronograma que surge de las Planillas de Escalas de Salarios Básicos que forman parte integrante del presente acuerdo y se han identificado como Anexos 1, 2, 3, 3.1. y 3.2.

Las planillas referidas precedentemente corresponden a las siguientes zonificaciones:

ANEXO 1 - SECTOR DENOMINADO CAPITAL FEDERAL, GRAN BUENOS AIRES, LA PLATA Y ZONAS DE INFLUENCIA: Aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia" —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).

ANEXO 2 - SECTOR DENOMINADO RESTO PAIS: Aplicable a todo el Territorio Nacional, con excepción de las localidades comprendidas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia" (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.). Asimismo se encuentra excluido de la presente escala la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, y las provincias que abonan "Adicional por Zona Fría" (conf. CCT 389/ 04 art. 11.7) a saber: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego que pasan a integrar el sector denominado "Zona Fría".

ANEXO 3 - SECTOR DENOMINADO "ZONA FRIA": Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego.

ANEXO 3.1. - CIUDAD DE CALAFATE.

ANEXO 3.2. - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

B) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria oportunamente fijada en el Anterior Acuerdo paritario de fecha 5 de septiembre de 2007 (homologado por Res. ST 1061/2007) a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante la vigencia del presente acuerdo venciendo el 31 de marzo de 2009 previa homologación del presente acuerdo. La Entidad Gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales de y todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

C) Las partes de común acuerdo y atendiendo los compromisos asumidos en el presente se comprometen asimismo, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y evitar acciones de protesta y/o conflicto y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/04.

Si por razones ajenas a las partes, se produjesen desequilibrios económicos significativos y extraordinarios que deriven en perjuicios relevantes a las partes y sus representados, los mismos se comprometen a reunirse a efectos de su evaluación y consideración.

D) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

E) El plazo de este Acuerdo Salarial se extiende desde la fecha de firma del presente hasta el 31 de marzo de 2009, comprometiéndose las partes a reunirse a su vencimiento para evaluar la situación salarial y laboral del sector.

F) Las partes ratifican expresamente la representatividad invocada en el Acuerdo Salarial anterior.

G) Finalmente, y atento que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad Nº 389/04 vencerá en el mes de septiembre de 2008, conforme oportunas prórrogas pactadas, las partes ratifican el compromiso de comenzar las reuniones paritarias de renovación del cuerpo convencional referido con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento. Las partes peticionan la homologación del presente en todas sus partes, en los términos, de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250.

Sin más, siendo las 20,30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.