ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 47/2008

Resolución (ONCCA) N° 1487/08. Metodología para el cálculo de los derechos de exportación.

Bs. As., 7/7/2008

VISTO la Resolución Nº 1487 del 26 de junio de 2008, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, dictada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.351, el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008, las Resoluciones (ONCCA) Nos. 543 del 28 de mayo de 2008 y 912 del 18 de junio de 2008 y la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución (ONCCA) Nº 1487/08 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 30 de junio de 2008, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario comunicó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que no han acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764/08.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los lineamientos para el cálculo de los derechos de exportación correspondientes.

Que a tales efectos el Servicio Aduanero inició también las investigaciones tendientes a constatar la veracidad de las bases imponibles aplicables a la fecha en que se perfeccionaron los Contratos de Compraventa, mediante la presentación de documentación a satisfacción del citado Servicio.

A. Para las Destinaciones de Exportación para Consumo cuyas mercaderías hayan sido libradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Nota Externa.

A.1. La Dirección de Gestión de Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, transmitirá por medios electrónicos, a todas las Aduanas del país en donde se hayan registrado operaciones de exportación vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) descriptas en el Anexo I de la Resolución (ONCCA) Nº 1487/08, el detalle del número correspondiente al registro informático de las mismas en el Sistema Informático MARIA (SIM) y el de la o las Destinaciones de Exportación para Consumo asociadas a éstas.

A.2. De conformidad con las disposiciones de la Resolución General (AFIP) Nº 1256, modificada por su similar Nº 1365, mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1), el Servicio Aduanero podrá visualizar, entre otros datos, la alícuota del Derecho de Exportación vigente a la fecha de cierre de venta.

A.3. Para calcular la alícuota a la que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.351, deberá compararse la obtenida como resultado de la búsqueda a través de la mencionada transacción con la vigente a la fecha del registro de la Destinación de Exportación para Consumo sujeta a su control.

A.4. En el caso en que el exportador haya demostrado a satisfacción del Servicio Aduanero, la fecha en que se perfeccionó el Contrato de Compraventa, la alícuota que resultare se aplicará sobre la base imponible conformada por el Precio FOB Oficial que surge de la Declaración Jurada de Venta registrada oportunamente ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 21.453.

Cuando el exportador no pueda demostrar a satisfacción del aludido Servicio, la fecha en que se perfeccionó el Contrato de Compraventa, la base imponible aplicable será el Precio FOB Oficial vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo fiscalizada.

A.5. Definida la alícuota y la base imponible, el Servicio Aduanero deberá proceder a formular el cargo que corresponda, con ajuste a lo previsto en la normativa vigente.

B. Para las Destinaciones de Exportación para Consumo que se registren a partir de la entrada en vigencia de la presente Nota Externa, y para las que se encuentren registradas, pendientes de presentación.

B.1. Para las Declaraciones Juradas descriptas en el Anexo I de la Resolución (ONCCA) Nº 1487/08 que aún cuenten con cantidades susceptibles de ser exportadas, será responsabilidad del declarante autoliquidarse la alícuota que resultare ser mayor, la cual se obtendrá de la comparación entre la que hubiere sido declarada en la Declaración Jurada y la vigente a la fecha de registro de la correspondiente Destinación de Exportación para Consumo.

B.2. Al momento de la presentación de la Destinación Aduanera de Exportación para Consumo, el Servicio Aduanero deberá controlar si la Declaración Jurada que se ha invocado, se encuentra detallada en el citado Anexo I. De ser así, deberá proceder a comparar las alícuotas en concepto de Derecho de Exportación, informadas tanto en la Declaración Jurada como en la destinación sujeta a su control, debiendo figurar la mayor de ellas en la autoliquidación que se analiza.

Asimismo, deberá exigir la documentación fehaciente que acredite la fecha en que se perfeccionó el Contrato de Compraventa; en caso en que el exportador no pueda demostrar tal situación, la base imponible aplicable será el Precio FOB Oficial vigente a la fecha de registro de Destinación de Exportación para Consumo, sujeta a control.

B.3. Finalizado el control, de haberse detectado diferencia de alícuotas y/o bases imponibles, el Servicio Aduanero procederá a confeccionar una Liquidación Manual de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, por ambos conceptos.

Con posterioridad al libramiento de la mercadería, la Destinación de Exportación para Consumo será remitida al Area de Fiscalización correspondiente.

C. Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 10/07/2008 Nº 581.610 v. 10/07/2008