Secretaría de Obras Públicas

CORREDORES VIALES

Resolución 582/2008

Apruébase el Reglamento de Explotación a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003.

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 7629/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se aprobó la adjudicación y los contratos para la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que el Punto 1.1 "Reglamento de Explotación", del Apartado 1 "Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario", del Capítulo II "Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario", del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión aprobados por el citado decreto, faculta a la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Reglamento de Explotación que se aplicará a los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que en cumplimiento del Punto 1.1, del Apartado 1, del Capítulo II del plexo normativo citado, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propicia la aprobación del presente Reglamento de Explotación para ser aplicable a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el ya mencionado Decreto Nº 1007/2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Punto 1.1 "Reglamento de Explotación", del Apartado 1 "Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario", del Capítulo II "Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario", del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Explotación a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES

APROBADOS POR DECRETO Nº 1007/2003.

INDICE

TITULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO

ARTICULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTICULO 3º.- AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 5º.- ORDEN DE PRELACION

TITULO PRIMERO - CIRCULACION EN LA RUTA

CAPITULO PRIMERO - NORMAS APLICABLES

ARTICULO 6º.- REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 7º.- UTILIZACION DEL CORREDOR

ARTICULO 8º.- CARGAS, FACULTAD DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 9º — CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA

ARTICULO 10.- ACTA DE PESAJE Y MEDICION

ARTICULO 11.- PROHIBICION DE CIRCULACION

ARTICULO 12.- CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION

ARTICULO 13.- CASOS EXCEPCIONALES

CAPITULO SEGUNDO - SUSPENSION Y RESTRICCION AL TRANSITO

ARTICULO 14.- DEBER DE INFORMACION

ARTICULO 15.- SUSPENSION TOTAL O PARCIAL

ARTICULO 16.- SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA

ARTICULO 17.- AVISOS

ARTICULO 18.- RESTABLECIMIENTO

ARTICULO 19.- PROHIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 20.- TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTICULO 21.- DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS

CAPITULO TERCERO - DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTICULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

ARTICULO 24.- ANIMALES SUELTOS

TITULO SEGUNDO - CONSERVACION Y POLICIA CONSERVACION DE LA RUTA

ARTICULO 25.- OBLIGACION DE MANTENIMIENTO

ARTICULO 26.- OBLIGACION DE SERVICIO

ARTICULO 27.- CONSERVACION EN CASO DE ACCIDENTE

ARTICULO 28 - SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS

POLICIA DE RUTA

ARTICULO 30.- VIGILANCIA

ARTICULO 31.- CONSERVACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

TITULO TERCERO - SERVICIOS AL USUARIO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 32.- MEDIOS Y SERVICIOS

ARTICULO 33.- CUMPLIMIENTO

DISPOSICIONES PARTICULARES

1) SEÑALIZACION E INFORMACION

ARTICULO 34.- SEÑALES

ARTICULO 35.- INFORMACION

2) AREAS DE SERVICIOS

ARTICULO 36.- INSTALACIONES

ARTICULO 37.- HIGIENE Y EFICIENCIA

3) AREAS DE DESCANSO

ARTICULO 38.- UBICACION

ARTICULO 39.- USO NORMAL Y DERECHO DE ADMISION

4) MEDIOS Y SERVICIOS A USUARIOS EN LAS ESTACIONES DE PEAJE

ARTICULO 40.-

ARTICULO 41.- LIBRO DE QUEJAS

5) SERVICIOS A USUARIOS CON CARÁCTER GRATUITO

ARTICULO 42.-

ARTICULO 43.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SERVICIOS

6) SERVICIOS A USUARIOS CON CARÁCTER ONEROSO

ARTICULO 44.-

TITULO CUARTO - PEAJE Y TARIFAS

I- PEAJE

ARTICULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 46.- COBRO DEL PEAJE

ARTICULO 47.- MEDIOS DE PAGO

ARTICULO 48.- COMPROBANTE DE PAGO

ARTICULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO

ARTICULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE

II- TARIFA

ARTICULO 51.- INFORMACION A LA VISTA

ARTICULO 52.- INFORMES A SUMINISTRAR

TITULO QUINTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 53.- VIGENCIA

ARTICULO 54.- MODIFICACIONES

ARTICULO 55.- AUDITORIAS

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO: El presente Reglamento, redactado de conformidad con el Punto 1.1 "Reglamento de Explotación" del Apartado 1 "Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario" del Capítulo II "Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario" del Pliego de Condiciones Particulares, tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de los corredores viales otorgados en concesión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con los contratos celebrados entre las partes, los que fueron aprobados mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

ARTICULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Este Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios de los corredores y para cualquier ente o persona vinculada a las partes o afectada por su uso, conservación, mantenimiento y explotación.

El presente Reglamento de Explotación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, colocándose un ejemplar para su consulta a disposición de los Usuarios en cada Estación de Peaje, y en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 3º.- AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación de este Reglamento es la "Zona de Camino" de cada uno de los Corredores Viales mencionados en el Artículo 1º del presente Reglamento, y comprende la unidad definida, delimitada y descripta en el punto 1 de cada Pliego Técnico Particular, sin perjuicio de las modificaciones posteriormente incorporadas.

Las zonas de camino comprenden:

- El camino propiamente dicho.

- Los puestos de control de cargas.

- Los puestos de cobro de peaje.

- Las instalaciones cedidas en comodato.

- Los distribuidores o intercambiadores y ramas de accesos y salidas del camino en la zona de afectación a la ruta concesionada.

- Obras de arte mayores y menores (Puentes y alcantarillas).

- El cantero central, en caso de haberlo.

- Las banquinas y los terrenos adyacentes hasta los límites de la propiedad privada laterales que delimitan propiedad ajena a la afectada por la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO: La concesión se rige por las disposiciones de la Ley Nº 17.520 con las modificaciones de las Leyes Nº 23.696 y Nº 25.561, el Decreto Nº 1994/93, el Decreto Nº 87/01, el Decreto Nº 1023/01 en lo pertinente, el Decreto Nº 1007/03 y el Decreto Nº 516/07.

En todo aquello que no esté expresamente regulado, por la legislación y documentación citada, se rige supletoriamente por la Ley Nº 13.064.

Los casos no previstos se rigen por las normas y principios del Derecho Administrativo.

ARTICULO 5º.- ORDEN DE PRELACION: El orden de prelación para la interpretación y alcance de las normas del presente Reglamento será el siguiente:

1) El texto del Contrato celebrado entre Concedente y la Concesionaria, sus Anexos A y B y los documentos que lo integran.

2) Los demás documentos integrantes del llamado a licitación.

3) El presente Reglamento y el Reglamento del Usuario.

4) En todo aquello que no esté contemplado en la documentación antes detallada regirán supletoriamente las Leyes Nº 17.520, Nº 23.696 y Nº 13.064.

TITULO PRIMERO

CIRCULACION EN LA RUTA

CAPITULO PRIMERO

NORMAS APLICABLES

ARTICULO 6º.- REGIMEN JURIDICO: La circulación de vehículos se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y leyes complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 779/95 (reglamentario de la Ley Nº 24.449), con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 79/98, y decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, y demás resoluciones que en el futuro puedan dictar las autoridades competentes y por las normas particulares establecidas en el presente Reglamento.

Asimismo, es de aplicación el Decreto Nº 516/2007 que asigna a la GENDARMERIA NACIONAL las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.

ARTICULO 7º.- UTILIZACION DEL CORREDOR: Los Usuarios de los corredores podrán utilizar las instalaciones comprendidas en la Concesión, siempre que cumplan con las normas vigentes. Asimismo, en caso de detectar un incumplimiento de los usuarios, la concesionaria comunicará a la autoridad pública, y conforme lo establece el artículo 30º del presente Reglamento, para que adopte las medidas adecuadas para que no circulen unidades o equipos que por sus características de altura o sobreancho u otras, pongan en riesgo a las personas, comprometan la marcha de los Usuarios, puedan ser causal de accidentes, interrumpan el tránsito, produzcan la remoción de elementos de la zona de camino o deterioros a los bienes otorgados en Concesión, excepto los expresamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

La Concesionaria ante casos de urgencia está facultada a tomar las medidas necesarias que hagan al caso, no obstante deberá informar de inmediato al Organo de Control de tal situación y de las medidas tomadas al respecto.

ARTICULO 8º.- CARGAS, FACULTAD DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria queda facultada para controlar el peso por eje y el peso total de las cargas transportadas por el camino concesionado, verificando que el peso y dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos, a propulsión mecánica o remolcados, no exceda los pesos y dimensiones admitidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 79/98, y los decretos o normas que lo reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, en balanzas previamente inspeccionadas.

La Concesionaria estará facultada para solicitar a las fuerzas de seguridad y policiales el auxilio necesario a los efectos de la detención de dos vehículos y de exigir al transportista la regularización o el alije de la carga.

La detención de los vehículos podrá realizarse mediante la utilización de medios mecánicos que no produzcan daños al mismo.

ARTICULO 9º — CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos o descargados en los lugares que indique la Concesionaria. El depósito y cuidado del exceso de carga a descargar, correrá por cuenta del transportista y/o responsable de la carga, que quedará obligado a retirarla dentro del plazo que a tal fin se haga constar en el Acta, en función de las características de la mercadería (perecedera, imperecedera, etc.) y la disponibilidad que presente la playa de alije.

Asimismo, en ningún caso la Concesionaria y el Concedente serán responsables de los daños producidos por el contenido de las cargas transportadas o los que pueda sufrir la carga depositada en la plaza una vez vencido el plazo.

ARTICULO 10.- ACTA DE PESAJE Y MEDICION: En el caso que se detecte exceso de peso, la Concesionaria labrará un Acta con la constancia del pesaje o medición indicada por la balanza autorizada. Dicha Acta será rubricada por el responsable de la estación de pesaje y por el conductor del vehículo en infracción. En caso de negativa de éste último a reconocer el exceso de carga, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta.

Será suficiente comprobación de la infracción la indicación de la balanza previamente inspeccionada. En ningún caso la Concesionaria podrá hacer suspender, o impedir, el tránsito por el corredor de los vehículos infractores más allá del tiempo necesario para reacomodar, descargar, o trasbordar la carga excedida y confeccionar el Acta.

Asimismo, deberá velar por la seguridad de la circulación, evitando, durante la ejecución de los controles, que las calzadas y banquinas estén invadidas u ocupadas por vehículos destinados a tareas de control.

ARTICULO 11.- PROHIBICION DE CIRCULACION.

AUTOPISTA: Por aplicación de la Ley nacional de Tránsito no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores, rodamiento a oruga, maquinaria especial, animales sueltos, en tropa o en cabalgadura; máquinas de cualquier clase, ya sea autopropulsada o de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente, y/o con carga defectuosamente estibada o escorada y que constituyan un riesgo potencial y vehículos que circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.

VIAS MULTICARRIL: Los peatones podrán circular únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. En las intersecciones, por la senda peatonal. Si existen cruces a distinto nivel (pasarelas peatonales, túneles y puentes) con sendas para peatones, su uso es obligatorio para cruzar la calzada.

RUTAS EN ZONA URBANA: Los peatones podrán circular únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. En las intersecciones, por la senda peatonal. Si existen cruces a distinto nivel (pasarelas peatonales, túneles y puentes) con sendas para peatones, su uso es obligatorio para cruzar la calzada.

RUTAS EN ZONA RURAL: Los peatones y ciclistas sólo podrán circular por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. Si existen cruces a distinto nivel (pasarelas peatonales, túneles y puentes) con sendas para peatones, su uso es obligatorio para cruzar la calzada.

Se encuentra prohibido circular vehículos de tracción a sangre, equipos con rodamiento a oruga, animales sueltos, en tropa o en cabalgadura, vehículos con carga defectuosamente estibada o escorada y que constituyan un riesgo potencial y de vehículos que circulen por debajo o por encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.

PROHIBICIONES GENERALES: En todos los casos expuestos precedentemente, se prohíbe también la circulación de aquellos vehículos que son objeto de remolque con medios defectuosos como cuartas, sogas o barras de arrastre antirreglamentarias.

Asimismo se prohíbe todo uso anormal del camino, como la disputa de todo tipo de competencia y ensayos de velocidad, salvo las autorizadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, así como cazar y, en general, prácticas de tiro en zona de camino, y toda otra actividad prohibida por la Ley Nacional de Tránsito.

CIRCULACION DE BICICLETAS: En caso de estar permitida la circulación de bicicletas, deberán cumplimentarse las disposiciones del Art. 40 bis de la Ley 24.449, incorporado por la Ley 25.965.

ARTICULO 12.- CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION: Necesitan previa autorización para circular por el camino:

a) Maquinarias agrícolas.

b) Vehículos con cargas o dimensiones excepcionales.

c) Vehículos que transporten explosivos.

ARTICULO 13.- CASOS EXCEPCIONALES: Se permitirá excepcionalmente la circulación de:

a) Cabalgadura y vehículos con tracción a sangre, en casos de emergencia para solicitar o brindar auxilio.

b) Animales en situaciones de emergencia o en caso, de desastre o calamidad pública.

CAPITULO SEGUNDO

SUSPENSION Y RESTRICCION AL TRANSITO

ARTICULO 14.- DEBER DE INFORMACION: La Concesionaria deberá informar fehacientemente al Organo de Control todo evento fáctico o jurídico que altere, modifique o impida la normal prestación del servicio dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho o haber tomado conocimiento del mismo.

ARTICULO 15.- SUSPENSION TOTAL O PARCIAL: Cuando medien razones de seguridad extremas, motivadas por circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor, la Concesionaria deberá informar a Gendarmería Nacional para que intervenga, evalúe y disponga la suspensión total o parcial de la circulación en la zona del camino o en algunos de sus tramos, para todos o algún tipo de vehículo y adopte las medidas preventivas que fueren necesarias.

Cuando mediaren razones de seguridad extremas, motivadas por exigencias técnicas derivadas del Servicio de Mantenimiento y Conservación, que no estuviera programado, la Concesionaria podrá suspender parcial o totalmente la circulación en la zona del camino o en algunos de sus tramos para todos o algún tipo de vehículo, obligándose a comunicar al Organo de Control dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la suspensión de la circulación.

ARTICULO 16.- SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA: En caso de que se deba suspender parcial o totalmente la circulación por el camino, la Concesionaria deberá colocar las señalizaciones de emergencia que dispone el "Sistema Uniforme de Señalamiento Vial" y el "Manual de Señalización Vial Transitorio para Puentes y Caminos Concesionados" aprobado por la Resolución del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Nº 165 de fecha 25 de junio de 2001.

La concesionaria deberá ubicar en forma adecuada los dispositivos de seguridad y controles de tránsito necesarios.

Estos elementos serán instalados con suficiente antelación al lugar donde se encuentra la causa de la restricción, avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento que origina la restricción.

En los casos en que fuere necesario suspender la circulación y/o se presente una situación de riesgo que no pueda ser solucionada en forma rápida, la Concesionaria deberá implementar medidas de señalización preventivas, una vez tomado conocimiento del hecho que ocasiona el peligro.

ARTICULO 17.- AVISOS: En todos los casos, la Concesionaria deberá poner en conocimiento de los Usuarios la suspensión de la circulación, desvíos y o cualquier otra situación que afecte la normal transitabilidad de la vía concesionada, aún cuando fuere parcial, mediante la colocación de carteles en las estaciones de peaje y en lugares visibles que adviertan tal circunstancia.

ARTICULO 18.- RESTABLECIMIENTO: La Concesionaria estará obligada a proceder al restablecimiento del tránsito en condiciones de absoluta normalidad, después de haberse superado las causas motivo de la restricción a la circulación.

ARTICULO 19.- PROHIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO: Se prohíbe la detención y el estacionamiento de vehículos en la calzada a excepción de situaciones de inmovilización forzosa, en cuyo caso el Usuario deberá colocar balizas y elementos de advertencia y simultáneamente tomar de inmediato las medidas tendientes a su remoción.

La Concesionaria podrá remover vehículos detenidos en la calzada si el Usuario no lo hiciese de inmediato. En todos los casos, salvo los servicios declarados gratuitos, las prestaciones serán por cuenta y cargo del Usuario.

ARTICULO 20.- TRANSPORTE DE PASAJEROS: La prohibición de detención alcanza también a los transportes de pasajeros, los que no podrán permitir el ascenso y descenso de personas en la calzada, debiendo hacerlo únicamente en las banquinas, dársenas, paradas y/o desvíos habilitados a tales efectos.

ARTICULO 21.- DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS: En los casos de detención por inconvenientes mecánicos, éstos deberán efectuarse sobre la banquina derecha según el sentido de la circulación, y el usuario deberá señalizar su detención.

CAPITULO TERCERO

DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTICULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria será responsable por los daños y perjuicios ocasionados al Concedente, a los Usuarios y a terceros cuando le sea imputable en el marco de las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión.

ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS: Los Usuarios serán responsables de los vehículos que conducen y de las cargas o personas que transportan.

Los Usuarios serán responsables ante la Concesionaria de los daños y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producir en la infraestructura o superestructura del camino, obras de arte, instalaciones de iluminación, señalización u otros dispositivos ubicados en la zona de camino.

Los Usuarios y terceros serán responsables de todo daño que pudieran ocasionar a otros usuarios y a terceros. Esta responsabilidad no podrá ser trasladada a la Concesionaria.

En ningún caso el Concedente asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios provocados por los Usuarios y terceros.

Los Usuarios deberán cumplimentar las normas prescriptas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y las disposiciones que modifiquen o sustituyan la normativa citada.

ARTICULO 24.- ANIMALES SUELTOS: En la zona de camino no podrán existir animales sueltos. Cuando se detecte la presencia de animales sueltos en la zona de camino, la Concesionaria deberá dar aviso a las autoridades competentes para su remoción y tomar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los Usuarios.

Si dicha circunstancia se debe a deficiencias de alambrados limitantes de la zona de camino, la Concesionaria deberá intimar al propietario a su restauración y/o reparación, y efectuar la denuncia ante la autoridad competente.

En ningún caso podrá responsabilizarse al Concedente o a la Concesionaria por los hechos previstos en el Artículo 1124 del Código Civil.

TITULO SEGUNDO

CONSERVACION Y POLICIA

CONSERVACION DE LA RUTA

ARTICULO 25.- OBLIGACION DE MANTENIMIENTO: La Concesionaria está obligada al mantenimiento, reparación y conservación del Corredor Vial en condiciones de utilización, de manera de responder permanentemente a exigencias mínimas que garanticen la seguridad vial y la comodidad al Usuario, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.

El servicio se prestará ininterrumpidamente las VEINTICUATRO (24) horas del día, a excepción de eventuales situaciones debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.

ARTICULO 26.- OBLIGACION DE SERVICIO: La Concesionaria deberá mantener la continua operatividad del Corredor Vial, salvo los supuestos establecidos en el Artículo 15º del presente Reglamento. No podrá discriminarse de ninguna manera a los Usuarios siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.

ARTICULO 27.- CONSERVACION EN CASO DE ACCIDENTE: En caso de accidentes, la Concesionaria debe adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr el auxilio a personas y vehículos involucrados, y para la reanudación del tránsito en el menor lapso posible. Deberá asimismo señalizar el sector conforme lo dispuesto en el Artículo 16º del presente Reglamento.

ARTICULO 28.- SEGURIDAD VIAL: Es deber de la Concesionaria velar por la seguridad vial de los Usuarios y seguridad de los bienes de dominio público afectados a la concesión.

Para incrementar la seguridad de la circulación, y sin perjuicio de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión, la Concesionaria asegurará la prestación de un servicio de auxilio mecánico para los vehículos averiados o accidentados en el Corredor, conforme las características establecidas en el Artículo 42º, inciso c), del presente Reglamento, incluyendo camiones y colectivos. El mismo deberá funcionar ininterrumpidamente las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Asimismo, deberá contar con los móviles de seguridad vial, cuyas características y detalle de equipamiento mínimo y obligatorio, se encuentran estipulados en el Artículo 42º, inciso e), del presente Reglamento.

ARTICULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS: La Concesionaria deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar accidentes en las zonas donde la misma se encuentre realizando trabajos.

Para ello deberá dotar a su servicio de conservación de los medios eficaces para efectuar las correspondientes reparaciones en el menor plazo posible y durante las horas en que se cause menor perturbación a los usuarios.

POLICIA DE RUTA

ARTICULO 30.- VIGILANCIA: Las funciones de policía de prevención y control del tránsito vehicular serán ejercidas por la GENDARMERIA NACIONAL, conforme lo establecido en el Decreto N° 516/2007.

La Concesionaria deberá adoptar todas las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito y la circulación —según lo indicado en el Contrato de Concesión— debiendo formular de inmediato, si correspondiere, las denuncias necesarias ante la autoridad competente, así como requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 31.- CONSERVACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: La Concesionaria deberá cumplir con las obligaciones en materia de conservación de bienes del dominio público establecidas en el Contrato de Concesión, quedando obligada a adoptar las medidas tendientes a prevenir todo intento de degradación o perjuicio a dichos bienes.

La comprobación por parte de la Concesionaria de un daño ya consumado a la integridad del bien dominial dará lugar a la correspondiente denuncia al Concedente tendiente a la cesación del ilícito y resarcimiento del daño y —en su caso— a la autoridad policial para la represión de los presuntos delincuentes.

La Concesionaria está obligada a poner en conocimiento de la autoridad competente toda acción u omisión por parte de los Usuarios o terceros que produjere degradación, daño o destrucción de los bienes afectados a la Concesión, sin perjuicio del reclamo que pudiere efectuar al causante del hecho por el resarcimiento a que diere lugar y la reparación del daño provocado.

La Concesionaria deberá efectuar todas las acciones e interdictos posesorios derivados de la ocupación ilegítima de los bienes otorgados en concesión. La responsabilidad derivada de dichas acciones en ningún caso será imputada al Concedente.

De todos y cada uno de los eventos mencionados en este Título, se deberá informar al Organo de Control.

TITULO TERCERO

SERVICIOS AL USUARIO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 32.- MEDIOS Y SERVICIOS: La Concesionaria dotará a la ruta de aquellos medios y servicios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad, el confort y la comodidad del Usuario, de conformidad con lo establecido por el Contrato de Concesión.

ARTICULO 33.- CUMPLIMIENTO: La Concesionaria debe prestar un adecuado servicio de señalización e información a lo largo de la ruta, así como también proveer de áreas de servicios y de descanso transitorio, a que se haya comprometido en el contrato, a fin de cubrir las necesidades de los Usuarios.

DISPOSICIONES PARTICULARES

1) SEÑALIZACION E INFORMACION

ARTICULO 34.- SEÑALES: La Concesionaria deberá mantener en perfectas condiciones todas las señales de tránsito dentro de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Señalamiento Vial Uniforme (Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su reglamentación) y con el Contrato de Concesión.

ARTICULO 35.- INFORMACION:

La Concesionaria deberá informar adecuadamente a los Usuarios respecto de:

a) Los servicios que preste

b) Tarifas de peaje, formas de pago

c) Obras en ejecución, desvíos, caminos alternativos, alteraciones de tránsito, etc.

d) Medios de contacto (páginas web, direcciones de correo electrónico, líneas de atención telefónica gratuitas, asteriscos celulares, etc.).

e) Reclamos/sugerencias, plazos de respuesta.

f) Disponibilidad del Libro de Quejas, Reglamento del Usuario y el presente.

2) AREAS DE SERVICIOS

ARTICULO 36.- INSTALACIONES: La Concesionaria dotará al Corredor de aquellos medios, instalaciones y servicios necesarios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y la comodidad del Usuario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, debiendo informar adecuadamente sobre la existencia de los mismos. El ingreso y permanencia transitoria en ellas será libre y gratuito.

ARTICULO 37.- HIGIENE Y EFICIENCIA: Las Areas de Servicios que se habiliten conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, deben estar en perfectas condiciones de higiene las VEINTICUATRO (24) horas del día y el personal a cargo debe tratar al Usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.

3) AREAS DE DESCANSO

ARTICULO 38.- UBICACION: Las áreas destinadas al descanso estarán ubicadas a lo largo de la ruta en el número y lugar establecido en el Contrato de Concesión, para uso y comodidad de los Usuarios. El ingreso y permanencia transitoria en ellas será libre y gratuito.

ARTICULO 39.- USO NORMAL Y DERECHO DE ADMISION: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Concesionaria se reserva el derecho de admisión o permanencia de aquellos Usuarios que intenten utilizar las instalaciones y servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su caso el hecho en conocimiento de la autoridad competente. En dicho supuesto, y de corresponder, la CONCESIONARIA podrá iniciar las acciones derivadas por responsabilidad por daños y perjuicios que los USUARIOS hubieren ocasionado en los términos del Artículo 23º del presente Reglamento.

4) MEDIOS Y SERVICIOS A USUARIOS EN LAS ESTACIONES DE PEAJE

ARTICULO 40.- De conformidad con lo estipulado en el Contrato de Concesión, la Concesionaria está obligada a proveer en las Estaciones de Peajes:

a) ESTACIONAMIENTO: Contará con zonas reservadas para estacionamiento, debidamente señalizadas horizontal y verticalmente, para uso de los Usuarios, previendo asimismo un sector para personas con necesidades especiales.

b) SANITARIOS: Contarán con baños para damas y para caballeros, debidamente identificados, incluyendo la posibilidad de su uso para personas con necesidades especiales, los cuales deberán encontrarse higienizados permanentemente y funcionando las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

c) ATENCION AL USUARIO: Contará con oficinas confortables de atención al Usuario, las que serán atendidas en forma permanente por personal idóneo, y donde se brindará información al público y se recepcionarán las quejas y sugerencias. En cada oficina de atención al usuario deberá existir un ejemplar del Reglamento de Explotación, Reglamento del Usuario y un Libro de Quejas, rubricados por el Organo de Control, a disposición de los Usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año. Asimismo, la existencia y disponibilidad del Libro de Quejas deberá ser informada a los Usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje con el formato indicado por el Organo de Control.

d) ACCESO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES: Contará con rampas para accesos para personas con necesidades especiales en todas las instalaciones de servicio al público.

ARTICULO 41 - LIBRO DE QUEJAS: Las quejas /sugerencias registradas en el Libro de Quejas/Sugerencias deberán ser puestas en conocimiento del Organo de Control dentro de los DIEZ (10) días de formuladas.

Deberán colocarse en cada plaza y cabina de peaje carteles visibles anunciando la disponibilidad del Libro de Quejas de acuerdo al formato estipulado por el Organo de Control.

5) SERVICIOS A USUARIOS CON CARACTER GRATUITO

ARTICULO 42.- La Concesionaria está obligada a prestar a los Usuarios, por sí o a través de terceros, en forma gratuita, durante el plazo de Concesión, y según lo dispuesto en el Contrato de Concesión, los siguientes servicios:

a) Primeros auxilios y transporte sanitario: El auxilio deberá prestarse con celeridad y en forma ininterrumpida, debiendo las ambulancias estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:

- Atención primaria de heridos.

- Asistencia respiratoria mecánica.

- Atención y traslado en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horas, todos los días del año. El traslado médico se efectuará en primer término hasta el Hospital Público más próximo.

- Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias deberán ubicarse en lugares estratégicos del Corredor, preferentemente se apostarán en los centros urbanos de mayor importancia y deberán cubrir la totalidad del corredor. Las ubicaciones no deberán estar distanciadas más de 150 km.

En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro Intervenciones y Novedades, donde se registre la hora de recepción de cada aviso de siniestro, el medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora, lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente, instrucción impartida, hora de llegada del servicio y detalle del procedimiento realizado).

Se deberá contar con intercomunicación con la red de emergencia Provincial y Nacional. Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las estaciones de peaje.

b) Servicio de extinción de incendios: La Concesionaria deberá estar equipada para atender la extinción de incendios que se produzcan por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas forestadas, instalaciones, etc.) en la zona de camino.

La Concesionaria deberá contar con el mínimo de extintores reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de peaje y en el resto de sus instalaciones, los que deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y con las certificaciones de control de rutina a la vista de los Usuarios.

Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos necesarios para asistir las emergencias.

Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la proximidad con el siniestro.

c) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas: En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la Concesionaria deberá, a través de sí o terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica.

Deberá tener un servicio con las características adecuadas como máximo cada 150 kilómetros.

El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de todo el Corredor y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.

- Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.

d) Sistema de telefonía o de postes parlantes: La Concesionaria deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes en el Corredor.

Asimismo, y siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona, deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento los postes previstos según el Contrato de Concesión.

Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los usuarios que circulen por el Corredor, la Concesionaria organizará un Puesto Centralizador de Llamados (PCL), con tecnología de última generación, en permanente funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, cuyo operador atenderá los llamados de la totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en el Corredor personalmente —en línea— y estará a cargo de la evaluación de la naturaleza del accidente y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos.

En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.

El operador del PCL deberá poder reconocer el lugar de origen del llamado (ubicación del poste parlante (S.O.S.) y establecerá un diálogo con el Usuario que permitirá evaluar la magnitud del accidente e iniciar los auxilios correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo.

En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser fácilmente robados, vandalizados, etc.

Cada poste deberá estar identificado con numeración correlativa fácilmente visible por el Usuario. Los postes deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso, tener instrucciones explicativas en perfecto estado de uso y señalización luminosa a los efectos de permitir su visualización nocturna.

La Concesionaria deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de los equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el usuario pueda disponer de este servicio en forma permanente.

e) Móviles de seguridad vial: En cada estación de peaje y pesaje, y en los lugares que considere conveniente para lograr un servicio eficiente a los usuarios, la Concesionaria deberá contar por lo menos con UN (1) vehículo con el correspondiente equipamiento de seguridad y de comunicación necesarios, y personal para la pronta atención de los incidentes y/o accidentes.

Los móviles de seguridad vial deberán encontrarse en perfecto estado mecánico y sujeto a los controles periódicos de rutina que hagan que se preste un servicio de excelencia y eficiencia a los Usuarios, así como también deberán contar con al menos el equipamiento necesario y moderno para:

- Señalamiento del incidente o accidente.

- Socorro en emergencias.

- Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.

- Comunicaciones y registro fotográfico.

Asimismo, los móviles deberán realizar recorridas y relevamientos de rutina. Los móviles de seguridad vial intervendrán cuando se detecte la presencia de animales sueltos en la ruta dando aviso a las autoridades competentes y tomando los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los Usuarios. Los móviles de seguridad vial no podrán constituirse en móviles de retiro y traslado de animales, tarea que deberá llevar a cabo la autoridad competente.

f) Servicio de emergencia a través de telefonía celular (*xxx): Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa profusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de todo el Corredor, y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

g) Línea gratuita para atención al Usuario: La Concesionaria deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al usuario, que deberá ser puesta en conocimiento de los Usuarios mediante cartelería informativa dispuesta a lo largo de todo el Corredor, en cabinas de peaje y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de pago de peaje.

Dicho servicio será atendido en forma personal, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la Concesionaria.

Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el Organo de Control.

Esta línea en modo alguno sustituirá al Libro de Quejas como medio idóneo de formulación del reclamo y servirá a los fines informativos y orientativos.

h) Areas de descanso: La Concesionaria deberá encargarse del mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas de descanso que se haya comprometido a instalar conforme lo prescripto en el Artículo 37º del presente Reglamento. Asimismo, la Concesionaria podrá proponer la habilitación de nuevas áreas. Todas ellas deberán estar debidamente señalizadas con cartelería indicativa. El Organo de Control podrá autorizar dichas habilitaciones, a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno por parte de la Concesionaria, en caso de que no sea aceptada su propuesta

ARTICULO 43.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SERVICIOS: Con relación a los servicios citados en los Incisos a), b) y c), no se exigirá la permanencia de equipos y personal en el corredor, pero la Concesionaria deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

Cualquier tipo de prestación de servicios a usuarios deberá estar registrada en un Libro de Novedades creado al efecto, donde deberán constar datos de fecha, hora de solicitud del pedido, tipo de solicitud, servicio prestado, personal interviniente, etc. Este libro deberá estar foliado y rubricado por el Organo de Control, el cual tendrá acceso irrestricto cuando lo considere.

6) SERVICIOS A USUARIOS CON CARACTERONEROSO

ARTICULO 44.- La Concesionaria podrá ofrecer en forma onerosa los siguientes servicios:

a) Servicio de mecánica ligera y de remolque: en caso de que el usuario requiera se lo traslade a un destino diferente al señalado en el inciso c) del Artículo 42º del presente Reglamento.

b) Teléfonos públicos: En aquellos lugares en que la prestataria del servicio tenga disponible el mismo, deberá contar con instalaciones de teléfonos públicos en lugares apropiados, de fácil acceso a los Usuarios, inclusive en las estaciones de peaje.

c) Otros servicios que la Concesionaria decidiera brindar a los Usuarios del Corredor.

TITULO CUARTO

PEAJE Y TARIFAS

I- PEAJE

ARTICULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD: El peaje es la contraprestación que el Usuario está obligado a pagar a la Concesionaria. Los Usuarios deberán abonar la totalidad de la tarifa correspondiente a la categoría de sus respectivos vehículos cada vez que transpongan la barrera de peaje, independientemente del recorrido que efectivamente realicen en el Corredor, siendo aplicables las excepciones de pago previstas en el Artículo 49º del presente Reglamento.

ARTICULO 46.- COBRO DEL PEAJE: De conformidad con el Contrato de Concesión, la Concesionaria deberá contar permanentemente las VEINTICUATRO (24) horas del día con la dotación de personal requerido para el cobro de peaje, habilitando el número de vías manuales o automáticas que correspondan, de acuerdo con las necesidades del tránsito, para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios.

La Concesionaria deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el Usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere los siguientes tiempos:

- TRES (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.

- CINCO (5) minutos para vías de tránsito mixto.

El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los VEINTE (20) vehículos.

En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de la cola estipulada.

ARTICULO 47.- MEDIOS DE PAGO: El Usuario debe abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal, cada vez que traspone una barrera de peaje, independientemente del recorrido que haya efectivamente realizado antes o después del cruce de la barrera.

Cualquier otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas, etc.) podrá ser adoptado por la Concesionaria previa conformidad del Organo de Control.

ARTICULO 48.- COMPROBANTE DE PAGO: La Concesionaria en todos los casos debe otorgar al Usuario un comprobante de pago de la tarifa abonada.

ARTICULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO: Serán exceptuados del pago de peaje únicamente los vehículos que se encuentran taxativamente enumerados en el Contrato de Concesión. A saber:

a) Ambulancias.

b) Vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y de Defensa Civil cuya cédula de identificación esté a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que se encuentra al servicio de la misma.

c) Vehículos de servicios contra incendios.

d) Vehículos al servicio de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ORGANO DE CONTROL.

ARTICULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE: Si el Usuario del vehículo detenido por, falta de pago no cuenta en ese momento con los medios económicos necesarios para abonar la tarifa de peaje, para poder circular nuevamente, deberá suscribir previamente una Acta de Reconocimiento de Deuda en los términos que surgen del modelo que se agrega como Anexo B del Reglamento del Usuario.

Asimismo, la concesionaria podrá utilizar fotodetectores que cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el Organo de Control, sirviendo la constancia que emita el equipo como prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus recargos y para detener el vehículo en los términos indicados en el primer párrafo del presente artículo.

II- TARIFA

ARTICULO 51.- INFORMACION A LA VISTA: El cuadro tarifario vigente en cada estación de peaje a lo largo del Corredor deberá estar informado antes del ingreso a cada una de ellas y en las cabinas de peaje mediante cartelería de fácil y cómoda visualización por parte de los Usuarios.

ARTICULO 52.- INFORMES A SUMINISTRAR: La Concesionaria deberá permitir al Organo de Control la verificación de los montos percibidos en concepto de cobro de peaje.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 53.- VIGENCIA: Este Reglamento de Explotación regirá desde la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de la Nación y hasta la finalización de la concesión.

ARTICULO 54.- MODIFICACIONES: El presente Reglamento de Explotación podrá ser modificado por el Concedente cuantas veces sea necesario.

Si con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento fuesen promulgadas por los órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen alguno de sus artículos y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la Concesionaria podrá solicitar las rectificaciones precisas ante la autoridad competente.

ARTICULO 55.- AUDITORIAS: El Organo de Control posee facultades de carácter general para efectuar auditorías y controles especiales en los corredores viales concesionados, en cualquier lugar y condiciones, cubriendo todos los aspectos relacionados con el accionar de la concesión por sí o por terceros, tendientes a verificar y supervisar el grado de cumplimiento de las responsabilidades emergentes del vínculo contractual. A tal efecto la Concesionaria debe brindar la información que se requiera y el apoyo logístico que permita realizar el control y la supervisión mencionados en el momento que el Organo de Control así lo requiera.