COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 1667/2008

Resolución Nº 4400/2005. Manual de Procedimientos correspondientes al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y Carga. Modificación.

Bs. As., 29/7/2008

VISTO el Expediente S01:279342/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que como se desprende del análisis efectuado por la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, las personas con discapacidad frecuentemente ven frustrado su derecho al viaje gratuito en virtud de diferentes conductas antirreglamentarias desarrolladas por las transportistas.

Que, frente a los incumplimientos reiterados respecto de los beneficios sobre el precio de los pasajes, se recurre a este Organismo solicitando la intervención oficial a los efectos de evitar la reiteración de infracciones al plexo normativo.

Que la finalidad correctiva y ejemplificadora de la sanción administrativa pierde su virtualidad si no es aplicada en forma coetánea a la constatación de la conducta desvalorada por el ordenamiento jurídico.

Que en el texto de la Ley Nº 25.635 y sus reglamentarias, se establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, en este mismo sentido, el ESTADO NACIONAL se ha comprometido a garantizar la efectiva accesibilidad al transporte de personas con discapacidad y a sensibilizar a la sociedad, para lograr una efectiva concientización respecto de sus necesidades y derechos, mediante la ratificación e incorporación a la legislación nacional de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que con tal objetivo se impone la eliminación de las barreras de cualquier índole que obstaculicen el libre ejercicio de los referidos derechos.

Que, la dilación temporal en la aplicación de sanciones perjudica a las personas con discapacidad, dado que las situaciones antirreglamentarias suelen persistir en el tiempo; aún durante la tramitación de los sumarios administrativos originados en las quejas del público usuario, lo que favorece la frustración de sus derechos reconocidos por el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS establecido por la Ley Nº 22.431.

Que, en ese sentido, deviene necesario agilizar los procedimientos vigentes en el Organismo, a los efectos de facilitar la gestión de los reclamos por cuestiones vinculadas a la problemática de la discapacidad y, de esta manera lograr mejores y más eficientes controles sobre la materia regulada.

Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, atento a que mejorar el procedimiento redundaría en una sensible disminución de los tiempos típicos de resolución de sumarios.

Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.

Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Nº 4400 de fecha 18 de diciembre de 2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que aprobó el "Manual de Procedimientos correspondiente al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de Cargas".

Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al "Manual de Procedimientos correspondiente al Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de Carga" aprobado por la Resolución Nº 4400 de fecha 18 de diciembre de 2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el "Procedimiento Sumarísimo de Admisión de Denuncias e Instrucción Sumarial" para denuncias vinculadas al incumplimiento de la franquicia consagrada en el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004 que como Anexo se acompaña a la presente resolución.

Art. 2º — Créase el formulario de acta de constatación que como Anexo se incorpora a la presente resolución, a los efectos de la fiscalización y sanción de las conductas infractoras a lo normado en el Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004.

Art. 3º — Facúltase a los funcionarios de Atención al Público dependientes de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de fiscalización y control del cumplimiento de la franquicia de viaje gratuito para las personas con discapacidad acreditada conforme el Artículo 20 de la Ley Nº 22.431, como así también a adoptar las medidas necesarias y pertinentes para lograr un efectivo cumplimiento de la misma.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DE ADMISION DE DENUNCIAS E INSTRUCCION SUMARIAL RESPECTO DE INFRACCIONES RELACIONADAS CON INCUMPLIMIENTOS DE LOS PASES DE DISCAPACIDAD.

SITUACION Nº1:

La persona concurre a las boleterías de las empresas de transporte sitas en la Terminal de Omnibus de Retiro o en aquellas en las que C.N.R.T. posee Delegaciones Regionales; o bien, a las dependencias que este Organismo posee en las mencionadas terminales (a opción del usuario).

1.1- Se verifica que el peticionante posea la documentación completa (documento de identidad y certificado de discapacidad).

1.2- El inspector completa el formulario de acta y la orden de pasajes con los datos del peticionante y los del viaje solicitado y extrae una copia del certificado de discapacidad, que autentica en ese acto.

1.3- Se acompaña al peticionante a la boletería de la transportista.

1.4- El peticionante solicita verbalmente el pasaje. Si el mismo le es otorgado, se archiva el formulario como control de la gestión realizada por CNRT.

1.5- En caso de respuesta negativa, el inspector entrega al personal de boletería la orden de viaje, intimando al inmediato reconocimiento de la franquicia.

1.6- En caso de allanarse a la entrega de pasajes luego de la intimación, se confecciona el acta tildando a.1). Se notifica vista de cargos, con APERCIBIMIENTO.

1.7- En caso de ofrecer pasaje para otro servicio, si esta negativa se debe a que el ómnibus se encuentra completo al momento de la solicitud; el inspector intima al personal de boletería a que imprima la lista de pasajeros del servicio solicitado por el usuario.

1.8. En caso de que la capacidad del ómnibus se encuentre completamente saturada; el inspector se dirige con el usuario a otra empresa.

1.9. En caso que la capacidad del ómnibus no se encuentre colmada o que la negativa se deba a un motivo diferente, o de persistir la negativa llana de pasajes, se confecciona el acta tildando a.2). Se notifica vista de cargos, pago voluntario PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1080.-)

1.10- CNRT caratula el expediente, si es posible dentro de la misma dependencia que hizo la constatación; caso contrario, remite las actuaciones a GCPS.

1.11- Se remiten las actuaciones a GCPS

1.12- GCPS ingresa al sistema informático los datos del reclamante, a los efectos de notificarlo del avance del procedimiento.

1.13- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e impulsa la sanción.

1.14- Si hay pedido de vista, se concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.

1.15 -Si hay descargo, se agrega el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando la máxima sanción o archivo, según el caso.

TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL TRAMITE

- Expedientes sin descargo ni pedido de vista:

Tiempo Típico de resolución: 15 días desde su ingreso en GCPS

- Expedientes con descargo y pedido de vista:

Tiempo Típico de resolución: 45 días desde su ingreso en GCPS

SITUACION Nº2

A la persona se le presenta el inconveniente en la boletería de un lugar donde no hay presencia de C.N.R.T.

2.

a- Si la persona ha abonado pasaje con 48 hs. de antelación y

 

® en su presentación inicial no acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.1

 

® en su presentación inicial acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.2

2.a.1- Se solicita a la persona que envíe copias legalizadas de certificado de discapacidad, pasaje y documento de identidad.

2.a.2.- Se intima a la empresa a devolver el importe abonado.

2.a.3- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC.

2.a.4.- Si cumple la intimación, se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).

2.a.5- Si no cumple la intimación, se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1080.-).

2.a.6- GCPS realiza búsqueda de descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e impulsa la sanción.

2.a.7- Si hay pedido de vista, se concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.

2.a.8- Si hay descargo, se agrega el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando sanción o archivo, según el caso.

TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL TRAMITE.

- Expedientes sin descargo ni pedido de vista:

Tiempo Típico de resolución: 55 días desde su ingreso en GCPS.

- Expedientes con descargo y pedido de vista:

Tiempo típico de resolución: 75 días desde la recepción de la documentación en GCPS.

2.b- Si la persona no ha abonado pasaje con 48 hs. de antelación o no abonó pasajes o desistió del viaje.

2.b.1- Se capturan los datos en el sistema informático.

2.b.2- Se intima a la empresa al cese de la conducta antirreglamentaria, se informa al usuario y se le sugiere remitir certificado de discapacidad y datos de testigos, para iniciar un expediente particular.

2.b.3.a INICIACION DE EXPEDIENTE PARTICULAR: Si el usuario envía documentación, se agrega la misma y se procede a citar al testigo.

2.b.3.a.1- Recibida la declaración, si el usuario abonó pasajes, se procede según punto 2.a.2) y continúa el procedimiento desde allí.

2.b.3.a.2- Recibida la declaración, si el usuario no abonó pasajes, se corren cargos. PAGO VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).

2.b.3.a.3- Se procede según punto 2.a.6) y desde allí continúa con igual procedimiento.

TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL TRAMITE

Depende esencialmente del tiempo en que el usuario demore en remitir la documentación y en la lejanía o proximidad del domicilio del testigo a CNRT o a regionales.