ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 4/2008

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de percepción. Resolución General N° 2459. Norma aclaratoria.

Bs. As., 31/7/2008

Atento el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— establecido por la Resolución General N° 2459, corresponde aclarar que conforme a lo previsto en su Artículo 2°, no se podrán solicitar ni oponer los certificados de exclusión a que se refiere la Resolución General N° 2226, en el marco de dicho régimen de percepción.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— LIDIA PATRICIA SOSA, Jefa (Int.) Sección "B" A/C División Técnico Administrativa. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.

e. 04/08/2008 N° 582.998 v. 04/08/2008