ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 5/2008

Impuesto sobre los Bienes Personales. Tenencias accionarias y participaciones societarias pertenecientes a residentes en los Estados signatarios del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 48. Cláusula de la nación más favorecida. Norma aclaratoria.

Bs. As., 31/7/2008

A fin de evitar equívocas interpretaciones y en virtud del criterio emanado de la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° 170/06 (PTN) —convalidado por la Secretaría de Hacienda en Nota S.H. N° 175/07—, el Memorando N° 578/07 de la Dirección Nacional de Impuestos y el Dictamen N° 196.260 (DGAJ) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Economía y Producción, respecto del tratamiento a dispensar en el impuesto sobre los bienes personales a las acciones y participaciones societarias cuyos titulares sean residentes de los Estados contratantes del Tratado de Montevideo de 1980, se considera procedente efectuar las siguientes aclaraciones:

1. No corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en el Artículo 48 del citado tratado, aprobado por la Ley N° 22.354, a la materia impositiva.

2. Las acciones y participaciones societarias en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean residentes en los demás Estados signatarios del mencionado tratado, resultan alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del gravamen —según la modificación introducida por la Ley N° 25.585—.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.

e. 04/08/2008 N° 582.995 v. 04/08/2008