COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 532/2008

Modificación del Artículo 93 del Capítulo XXXI de las Normas (N.T. 2001 y Mod.).

Bs. As., 31/7/2008

VISTO, el Expediente Nº 405/2008 del registro de la Comisión Nacional de Valores, lo dictaminado por la Gerencia de Intermediarios y la Subgerencia Legal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Resolución General Nº 527 del 13 de mayo de 2008 contempla que "las entidades autorreguladas en las que coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 29 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001), antes del 1º de agosto de 2008".

Que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sin perjuicio de adelantar la existencia del proyecto elaborado al efecto por la Gerencia Técnica y de Valores Negociables, hace saber que se encuentra pendiente su consideración por la Comisión de Títulos y el Honorable Consejo de la Asociación.

Que, en virtud de lo expuesto, requiere una prórroga de TREINTA (30) días "a fin de cumplir con dicha obligación".

Que las razones expresadas justifican estimar la solicitud, en orden a concretar debidamente la obligación referida, acordando el término adicional peticionado que se caracteriza por su prudente extensión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 93 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente:

"ARTICULO 93.- Las entidades autorreguladas en las que coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001), antes del 1º de setiembre de 2008".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.