ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 64/2008

ASUNTO: Resoluciones (ONCCA) Nros. 1487/08 y 1898/08.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO la Ley Nº 26.351, el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 1487 del 26 de junio de 2008 y 1898 del 21 de julio de 2008, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Nota Externa Nº 47 del 7 de julio de 2008 de esta Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones (ONCCA) Nros. 1487/08 y 1898/08 la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario comunicó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que no han acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764/08.

Que en una primera etapa, mediante la Nota Externa (DGA) Nº 47/08 se establecieron los lineamientos para el cálculo de los derechos de exportación a los que alude el Artículo 1º de las citadas Resoluciones.

Que en función de los resultados obtenidos, deviene necesario avanzar hacia una segunda etapa en la profundización del control y fiscalización de las destinaciones de exportación involucradas.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:

1 — Con posterioridad al libramiento, las Destinaciones de Exportación asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que no hayan acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, descriptas en el Anexo I de las Resoluciones (ONCCA) Nros. 1487/08 y 1898/08, así como también las que en un futuro pudieren informarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos, serán remitidas para su ulterior control a las siguientes áreas de Fiscalización:

A) División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera correspondiente y División Fiscalización Especializada de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

B) Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

2 — Sustituir el procedimiento establecido en la Nota Externa (DGA) Nº 47/08 por el establecido en la presente.

3 — La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 08/08/2008 Nº 583.266 v. 08/08/2008