Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2478

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-52-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio estableció que esta Administración Federal, aceptará los diferimientos de impuestos, que en el marco de las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, correspondan a inversionistas en proyectos no industriales los cuales fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos y de reformulaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, convalidadas en el mismo.

Que el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del decreto aludido en el primer considerando, adecuando las nóminas de los titulares, actos administrativos de aprobación y actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, estableció los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que en atención a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 135/06, razones de buena administración tributaria aconsejan extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 4º los inciso a) y b), por los siguientes:

"a) Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio o en el Anexo de la Resolución Nº 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2008, inclusive.

b) Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día 30 de septiembre de 2008, inclusive.".

2. Sustitúyese en el Artículo 7º los incisos a) y b), por los siguientes:

"a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º el día 7 de enero de 2009, inclusive.

b) Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º: el día 7 de octubre de 2008, inclusive.".

3. Sustitúyese en el Artículo 8º los incisos a) y b), por los siguientes:

"a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º: el día 7 de enero de 2009, inclusive.

b) Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º: el día 7 de octubre de 2008, inclusive.".

Art. 2º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.