Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2479

Seguridad Social. Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12856-102-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 573 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 de mayo de 2008 se homologaron los nuevos convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.

Que los citados convenios prevén un régimen de retención, información y ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, destinado a cancelar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy en su calidad de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que a su vez disponen, que son aplicables las pautas dispuestas en la Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones y que entran en vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, inclusive.

Que en tal sentido, dicha resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y los mencionados productores tabacaleros, para el cumplimiento del aludido régimen de retención.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las disposiciones de la aludida Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones a las cláusulas de los nuevos convenios, respecto de la alícuota de retención aplicable que se incrementa al VEINTE POR CIENTO (20%).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

- Sustitúyese en el Artículo 6º la expresión "DIEZ POR CIENTO (10%)", por la expresión "VEINTE POR CIENTO (20%)".

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará para los pagos que realicen las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy a los productores tabacaleros en concepto de "complemento de precio", a partir del día inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Asimismo, tendrán pleno efecto las retenciones practicadas desde el 1 de mayo de 2008, inclusive, por las citadas Administradoras Provinciales del Fondo Especial del Tabaco con la nueva alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%), conforme a la vigencia establecida en la cláusula novena de los convenios homologados por la Resolución Nº 573/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El ingreso e información de las citadas retenciones, desde la fecha indicada en el párrafo anterior, debe ser efectuado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones. A su vez, serán tenidas en cuenta por esta Administración Federal en la evaluación que realiza respecto de la suspensión del régimen de retención, prevista en los Artículos 20 a 22 de dicha norma.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.