INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 924/2008

Bs. As., 12/8/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, las Resoluciones Nros. 547/97/INCAA, 1534/97, modificadas por Resolución Nº 336/02/INCAA, 1195/97/ INCAA, 1920/97/INCAA, 649/01/INCAA, 341/027INCAA, 658/04/INCAA, 825/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que son deberes y atribuciones de la Presidencia del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.

Que por Resolución Nº 658/04/INCAA se estableció el Plan de Fomento Audiovisual.

Que por Resolución Nº 559/95/INCAA en su texto ordenado por la Resolución Nº 547/97/INCAA dispone el Régimen relativo al otorgamiento de créditos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al igual que las obligaciones atinentes a quienes reciban tales créditos.

Que a su vez la Resolución Nº 1195/97/INCAA dispone la forma de liberación de cuotas correspondientes a los créditos que se conceden para la realización de películas nacionales de largometraje.

Que es facultad del Organismo fijar las condiciones a cumplir para acceder a la liberación de las cuotas del crédito que concede el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película, al momento de la clasificación de la misma.

Que la Resolución Nº 1920/97/INCAA establece que con carácter previo a la liberación de las cuotas previstas en los apartados b), d) y g) de los créditos, los beneficiados de las mismas deberán presentar certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales relativas a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, sin perjuicio de la presentación en los casos previstos por la Resolución Nº 825/95/INCAA de los Certificados de libre Deuda final allí establecidos.

Que a los fines del dictado de la Resolución de la clasificación de las películas terminadas, las Productoras deberán presentar los libre Deuda establecidos en la Resolución Nº 825/95/INCAA.

Que se estima propicio dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Nº 783/01/INCAA ya que corresponde a la Gerencia de Fomento el análisis de los libre Deuda que presenten los Productores.

Que asimismo, es necesario establecer las funciones que tendrá cada una de las Gerencias en lo que respecta al estudio de las garantías presentadas para los créditos que se otorguen.

Que la Resolución Nº 1534/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 336/02 establece el procedimiento para el reconocimiento de costos de la película.

Que es necesario establecer un Régimen para las prórrogas que solicitan las Productoras.

Que a los fines de un mejor ordenamiento y de lograr una mayor agilidad en la tramitación de las diferentes cuotas resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1920/97/INCAA.

Que por Resoluciones Nros. 649/01/INCAA y 341/02/INCAA se estableció un procedimiento para la autorización y aprobación de cesiones, siendo necesario crear un Registro de Cesiones y establecer un circuito para el Registro de las mismas.

Que a fin de agilizar los trámites que se llevan a cabo en el Instituto en el marco de la Ley de Cine referentes a créditos, garantías, prórrogas, libre deudas, se entiende propicio reglamentar el procedimiento y Gerencias que intervengan en el circuito administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1920/97/INCAA y artículo 2 de la Resolución Nº 768/01/INCAA.

ARTICULO 2º — Establécese que no se dictará Resolución alguna de clasificación de películas terminadas, sin que las productoras hayan presentado la totalidad de los Libre Deuda en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Resolución Nº 825/95.

ARTICULO 3º — A los fines de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, corresponde a la Gerencia de Fomento efectuar el análisis de los libre deuda presentados por la Productora. Dicha Gerencia no podrá remitir los obrados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su intervención, si no se encuentran presentados la totalidad de los libre deuda citados precedentemente. En caso de constatar faltante/s, deberá intimar a la Productora mediante notificación fehaciente para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la documentación requerida, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo segundo.

ARTICULO 4º — Corresponderá a la Gerencia de Fomento efectuar un análisis mediante informe circunstanciado de las Garantías y Tasaciones presentadas por las Productoras para garantizar los créditos a concederse. Dicho informe deberá expedirse a cerca de la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas. A tal efecto deberá solicitar previamente a la Gerencia de Administración para que informe si la productora registra deuda en mora. Cumplido ello, los obrados serán girados inmediatamente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los solos efectos que dicha instancia efectúe el estudio del/los títulos de propiedad presentados y del/los certificados de dominio y de inhibición.

ARTICULO 5º — Corresponde a la Gerencia de Fomento evaluar la procedencia de la celebración del mutuo.

ARTICULO 6º — La Gerencia de Fomento será la encargada de efectuar el estudio de las prórrogas solicitadas en virtud del siguiente procedimiento

a) En el caso de reconocimiento de costos: Sólo se admitirá una sola prórroga y por única vez, cuando el Productor solicite la misma en forma previa al estreno de la película, atento lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 1534/07/INCAA, modificado por Resolución Nº 336/02/INCAA. La misma se podrá otorgar por un máximo de NOVENTA (90) días corridos posteriores al estreno.

b) En el caso de inicio de rodaje, dicha Gerencia podrá conceder hasta UNA prórroga por única vez de CIENTO OCHENTA (180) días, siempre y cuando el Productor lo solicite en forma previa al vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA y se acredite que se encuentra en proceso de pre-producción.

c) En el caso de solicitud de prórroga para el pago de la primera cuota del crédito será requisito indispensable que la película no haya sido estrenada, ni haya generado subsidio y/o percibido suma alguna en tal concepto, ni haya percibido la segunda cuota del complemento de subsidios establecidos por Resolución Nº 550/07/INCAA. El plazo de prórroga será analizado por la Gerencia de Fomento, debiendo labrar un Informe al respecto, incluyendo en el mismo la situación de pagos efectuados al Productor por crédito detallando monto, fecha y vencimiento de cada cuota. Asimismo se deberá detallar si se efectuaron pagos en concepto de subsidios y/o complementos. La mencionada información deberá solicitarse a la Gerencia de Administración.

d) Verificados los requisitos previstos en los incisos, a) b) y c) la Gerencia de fomento efectuará el proyecto de acto dispositivo correspondiente, y posteriormente, deberá remitir el Expediente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que la misma verifique que el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Delégase en la Gerencia de Fomento la facultad para conceder mediante acto dispositivo las prórrogas detalladas en artículo precedente.

ARTICULO 8º — Créase el Registro de Cesiones dentro del ámbito del Area de la Gerencia de Administración.

ARTICULO 9º — El procedimiento para el registro de las cesiones será el que se detalla a continuación:

a) Presentada la solicitud de autorización y/o aprobación de cesión, la misma se girará al responsable del Registro a fin que dicha instancia tome razón provisoria de la misma, informe respecto de otras cesiones registradas respecto al proyecto, de los pagos efectuados, y dictamine de acuerdo a las constancias allí obrantes respecto a la viabilidad de petición formulada.

b) Cumplido se girará el obrado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que la misma dictamine acerca de los aspectos jurídicos formales de la solicitud de autorización y/o el Convenio de Cesión presentado.

c) Efectuado el Dictamen precedente los obrados deberán remitirse a la Gerencia de Administración a fin que la misma proyecte el acto Resolutivo. Suscripto el mismo se remitirá copia al Registro creado por la presente a fin que el mismo tome razón definitiva en forma definitiva la Cesión autorizada y/o aprobada. Encomiéndase a la Gerencia de Fomento la notificación al cedente y cesionario de lo resuelto mediante el procedimiento precedente.

d) En el Registro de Cesiones deberá asentarse el Nombre del proyecto y/o película, Productora, Número de Expediente, cedente, cesionario y monto cedido.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 20/08/2008 Nº 6952/08 v. 20/08/2008