SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 1614/2008

Apruébase la normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos

Bs. As., 1/8/2008

VISTO

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta la autoridad de la aplicación de la Ley Nş 22.431, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la competencia asignada a este Organismo en relación a la Certificación de la Discapacidad, se hace necesario determinar, en los casos de pacientes con Trastornos Auditivos, la correspondencia de extender el mismo.

Que a tal fin, se aprueban por la presente, las normas que se anexan que determinan los criterios para extender dicho certificado.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nş 22.431, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios y los Decretos Nş 703/95 y 106/05.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1ş — Apruébese como Anexo I al presente artículo, la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos Auditivos.

Art. 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Grisel Olivera Roulet.

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON TRASTORNOS AUDITIVOS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DRA. GRISEL OLIVERA ROULET

Año 2008

Introducción

El oído es el órgano por excelencia que nos pone en contacto con nuestros semejantes y con la naturaleza. La audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos. El lenguaje permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del tiempo, y desempeña un papel central en el pensamiento y el conocimiento.

Se define la audición como la percepción de cierta clase de estímulos vibratorios que, captados por el órgano del oído, van a impresionar al área cerebral correspondiente, tomando el individuo conciencia de ellos.

La hipoacusia se define como la disminución de la percepción auditiva. En la hipoacusia leve sólo surgen problemas de audición con voz baja y ambiente ruidoso. En las moderadas se aprecian dificultades con la voz normal; existen problemas en la adquisición del lenguaje y en la producción de sonidos. En las severas sólo se oye cuando se grita o se usa amplificación. No se desarrolla lenguaje sin ayuda. En las profundas la comprensión es prácticamente nula, incluso con amplificación. No se produce un desarrollo espontáneo del lenguaje.

Clasificación de hipoacusias

La audiometría tonal, sin ser lo único importante, después de la exploración general (interrogatorio, examen otorrinolaringológico, pruebas con diapasones, otros estudios audiométricos), es esencial para establecer un diagnóstico en el paciente con trastornos auditivos. La interpretación del audiograma ofrece datos interesantes que nos permiten llegar a conocer la pérdida auditiva de forma exacta.

La clase de hipoacusia está determinada por la distancia existente entre la vía ósea (a través del cráneo) y la vía aérea (recibida por el aire) y por la caída del perfil de los tonos.

- En la hipoacusia de percepción el mecanismo de conducción está íntegro, la disociación de ambas vías no tiene lugar y el descenso es de ambas a la vez. Esto indica que el órgano de Corti, las vías, los centros, o bien el área cortical se encuentran lesionados.

El desarrollo motor, las primeras adquisiciones psicosociales a incluso el lenguaje expresivo hasta los 8 meses pueden ser normales en niños hipoacúsicos.

La valoración subjetiva de la audición (audiometría a tonal) es difícil y poco sensible durante los primeros meses de vida.

Los niños mayores de 3 años con desarrollo intelectual normal, pueden ser sometidos a audiometrías convencionales, mientras que los menores de dicha edad deberán ser estudiados mediante métodos objetivos.

De las pruebas objetivas de audición, dos son las consideradas más útiles: los potenciales evocados auditivos del tronco cerebral (BERA en ingles) y las otoemisiones acústicas.

En el año 2001 se sancionada la Ley 25.415 que establece que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado auditivamente antes de los tres meses de vida (otoemisiones acústicas).

Las otoemisiones acústicas no son suficientes para valorar la presencia de una pérdida auditiva, solo se informa acerca de la permeabilidad del sistema auditivo.

La ausencia de la misma no es signo determinante de la presencia de la hipoacusia.

Causas de hipoacusia

1) Hipoacusias prenatales

- Hereditarias

• Hipoacusia pura o aislada

• Hipoacusia asociada:

- a trastornos metabólicos

- a trastornos endocrinos

- a enfermedades cardíacas

- a enfermedades oftalmológicas

- a anomalías cromosómicas

- Congénitas

• Rubéola materna

• Sífilis congénita

• Eritroblastosis fetal

• Causas tóxicas

• Causas infecciosas

• Causas traumáticas

• Causas idiopáticas

2) Hipoacusias perinatales

- Anoxia intraparto

- Traumas obstétricos

3) Hipoacusias postnatales

- Hipoacusias hereditarias

• Hipoacusia aislada:

- precoz

- tardía

• Hipoacusia incluida en síndromes:

- Enfermedad degenerativa de S.N.C. (Ataxia de Friedrich, Corea de Huntington)

- Enfermedad de los ojos (Síndrome de Hallgreen)

- Defecto del esqueleto (Enfermedad de Albert-Schenberg. Síndrome de Clipe-Fiel)

- Trastornos metabólicos (Síndrome de Hurler)

- Trastornos renales (Síndrome de Alpont)

- Hipoacusias adquiridas:

• De los primeros días de vida:

- Eritroblastosis fetal

• De la lactancia, 1ş y 2ş infancia:

- Deshidratación

- Infecciones generales

- Infecciones locales (otitis agudas y/o crónicas)

- Traumatismos

• De la juventud y la adultez:

- Trauma acústico

- Presbiacusia

- Infecciones

- Tóxicas

- Tumorales

- Endógenos

Frecuencia

La prevalencia de la hipoacusia en el recién nacido y el lactante se estima en 1,5-6 casos por 1000 nacidos vivos.

En la edad escolar la prevalencia de hipoacusia de más de 45 dB es de 3: 1000 y de cualquier grado hasta de 13: 1000.

El 7,1% de la población argentina tiene alguna discapacidad.

Las discapacidades motrices son las más frecuentes: se dan en el 41,9% de los casos.

Les siguen las visuales (20%) y las mentales (16,4).

El 16,5% está afectada por alguna discapacidad auditiva. En este grupo de personas se incluyen a los hipoacúsicos (pérdida parcial de la audición) y a los sordos (pérdida total de la audición).

Con respecto a los subtipos de la discapacidad auditiva, predominan notablemente las hipoacusias (16,6%) con relación a la sordera (83,4%).

En cuanto a la población con más de una discapacidad, las combinaciones más frecuentes son la visual-motora (25,9%), la auditiva-motora (15,9%) y la mental-motora (12,6%).

En el análisis de la cobertura de salud por obra social y/o plan de salud privado o mutual se observa que el 60,8% de los pacientes con discapacidad sólo auditiva la poseen, mientras que el 37,9% no tienen cobertura.

Si se toma en cuenta la atención habitual en salud de la población las que más hacen uso del sistema público son las personas con discapacidad sólo del habla y con discapacidad sólo mental.

Las personas con discapacidad sólo motora y sólo auditiva se atienden en mayor proporción en el sistema privado.

En cuanto al análisis sobre las personas con discapacidad auditiva que reciben o recibieron estimulación temprana, tratamiento o rehabilitación, se observa que el 13,1% la recibe, el 25,3% no la recibe actualmente pero la recibió en algún momento y el 17,8% no recibe ni recibió ningún tratamiento.

Se debe tener en cuenta que la certificación de la discapacidad en Argentina ha sido paulatina y progresiva en el curso de los últimos 30 años; en la encuesta complementaria del Censo de 2001 se obtuvo como resultado que el 6,9% de las personas con discapacidad auditiva poseen el certificado de discapacidad, mientras que el 89,4% no lo tienen.

Criterios para certificar la discapacidad en pacientes con hipoacusia

El certificado de discapacidad se extenderá sólo a pacientes que padezcan secuelas, que no puedan ser resueltas por ningún método o tratamiento conocido.

1) Serán consideradas personas con discapacidad auditiva los siguientes casos:

o Hipoacusia perceptiva profunda bilateral

o Hipoacusia perceptiva severa bilateral

o Hipoacusia perceptiva moderada bilateral

o Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva severa contralateral

o Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva moderada contralateral

o Hipoacusia perceptiva severa unilateral más hipoacusia perceptiva moderada contralateral.

o Hipoacusia mixta severa bilateral.

o Hipoacusia mixta profunda bilateral.

o Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta severa contralateral.

2) Para aquellos pacientes que presenten los siguientes diagnósticos se deberá tener en cuenta:

o Hipoacusia conductiva moderada bilateral: la certificación va a depender de:

- Si es reversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde la certificación.

- Si es irreversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde la certificación.

o Hipoacusia mixta moderada bilateral: va a depender de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento medico y/o quirúrgico.

o Hipoacusia perceptiva profunda unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono en el oído con hipoacusia leve.

o Hipoacusia perceptiva severa unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono en el oído con hipoacusia leve.

o Hipoacusia perceptiva moderada unilateral más hipoacusia perceptiva leve contralateral: se solicitará logoaudiometría para evaluar discriminación y necesidad de uso de otoamplífono.

o Hipoacusia conductiva moderada unilateral más hipoacusia conductiva leve contralateral: depende de la causa. En caso de secuela se solicita logoaudiometría.

- Si es reversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, no corresponde la certificación.

- Si es irreversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponde la certificación.

o Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta moderada contralateral: depende de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

o Hipoacusia mixta profunda unilateral más hipoacusia mixta leve contralateral: depende de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

o Hipoacusia mixta severa unilateral más hipoacusia mixta moderada contralateral: depende de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

o Hipoacusia mixta severa unilateral más hipoacusia mixta leve contralateral: depende de los valores de la vía ósea y de la posibilidad de tratamiento.

3) No serán consideradas personas con discapacidad auditiva los siguientes diagnósticos:

o Hipoacusia perceptiva leve bilateral.

o Hipoacusia conductiva leve bilateral.

o Hipoacusia mixta leve bilateral.

o Hipoacusia unilateral.

o Audición normal.

Requisitos para acreditar la discapacidad en pacientes con hipoacusia

1) Resumen de historia clínica, realizada por médico especialista en los últimos 6 meses, donde conste:

- diagnóstico

- estado actual

- evolución

- tratamiento

- complicaciones

2) Estudios complementarios realizados en los últimos 6 meses:

- audiometría tonal (tener en cuenta que en los pacientes con implante coclear, el estudio deberá ser realizado con previa desconexión del equipo)

- en menores de 2 años se solicitarán estudios objetivos (BERA y/o otoemisiones acústicas)

Bibliografía

- Audiología práctica. Gonzalo de Sebastián. 3ş edición. Año 1979.

- Encyclopedie Medico-Chirurgicale

- La población con discapacidad en la Argentina. Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI). Año 2005

-Otorrinolaringología y afecciones conexas. Vicente G. Diamante. 2ş edición. Año 1992.

- The Joint Comité on Infant Hearing (JCIH). Indicadores de riesgo asociados a hipoacusia