JUSTICIA

Ley 26.406

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia número 2 con asiento en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia número 2 con asiento en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, el que funcionará con CUATRO (4) secretarías, DOS (2) con competencia en materia criminal y correccional y las otras DOS (2) con competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y ejecuciones fiscales, respectivamente.

El actual tribunal de igual jerarquía y grado existente en dicha ciudad, se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia número 1 a los fines de sus pertinentes individualizaciones.

El Juzgado Federal número 1 mantendrá en su estructura la Secretaría Nacional Electoral, con competencia única y exclusiva sobre todo el territorio de la provincia del Chaco.

ARTICULO 2ş — La competencia territorial de los Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2 de la ciudad de Resistencia, será coincidente, quedando bajo la jurisdicción de ambos los Departamentos de Bermejo, 1ş de Mayo, Libertad, San Fernando y Tapenagá de la provincia del Chaco.

ARTICULO 3ş — Las causas que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, continuarán radicadas ante dicho Tribunal hasta su conclusión definitiva.

ARTICULO 4ş — Las causas cuyo trámite se inicie a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo juzgado, se asignarán a ambos tribunales por turnos mensuales, correspondiendo al Juzgado Federal número 1 las iniciadas en los meses impares y al Juzgado Federal número 2 las iniciadas en los meses pares.

ARTICULO 5ş — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del Juzgado Federal número 2.

ARTICULO 6ş — Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgado y los de funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 7ş — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

El magistrado, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 8ş — El Consejo de la Magistratura proveerá lo necesario para la instalación del Juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 9ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.406 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

1

Secretario de Juzgado

4

 

Subtotal 5

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

4

Oficial

4

Escribiente

4

Escribiente Auxiliar

4

Auxiliar

4

Auxiliar Administrativo

4

 

Subtotal 24

PERSONAL DE SEVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

4

 

Subtotal 4

 

Total 33