Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 43/2008

Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria.

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 54 de fecha 10 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, corresponde a los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario abocarse al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en explotaciones agrarias, comprendido en el referido Régimen, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en consonancia con los consensos alcanzados.

Que en igual sentido corresponde tomar en cuenta el acuerdo celebrado entre los representantes sectoriales, en orden al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical, como consecuencia de la negociación llevada a cabo con el fin de fijar los nuevos salarios mínimos de la actividad agraria.

Que es preciso también considerar la modificación del art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, que dispuso la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, suprimiendo la excepción que hasta entonces se admitía en cuanto a la remuneración mínima de los trabajadores menores de dieciocho (18) años.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2008, conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fijase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución y con vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

Art. 4º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región como de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 5º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse.— Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2008

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

 

SUELDO

JORNAL

 

$

$

PEONES GENERALES

1.405

61.82

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

 

 

PEON UNICO

1.442.38

63.46

ESPECIALIZADOS:

 

 

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

1.445.41

63.59

Ovejeros

1.457.34

64.32

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

1.499.40

65.97

Ordeñadores en explotaciones tamberas

1.509.21

66.40

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros

1.555.47

68.38

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

1.565.17

68.96

Mecánicos Tractoristas

1.646.03

72.41

PERSONAL JERARQUIZADO

 

 

Puestero

1.549.16

 

Capataces

1.708.88

 

Encargados

1.802.66

 

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 205

POR DIA: $ 6.82

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo por la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional uno punto veinte (1.20) establecido por la Ley 18.883.

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2008

Montos Topes Indemnizatorios

Base Promedio

Tope

 

$ 1.548.84

$ 4.646.52