Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2482

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º, por el siguiente:

"a) Las deudas incluidas en:

1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.

Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda.

De tratarse de planes caducos, podrá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán, consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original de plan accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.

En caso que el plan se encuentre rechazado se podrá incluir la deuda en su totalidad.

De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria."

2. Incorpórense como cuarto y quinto párrafos del Artículo 11, los siguientes:

"Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio ‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria."

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.