Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2483

Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago. Régimen General Nº 1966 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-88-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpóranse como tercero y cuarto párrafos del Artículo 12, los siguientes:

"Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio ‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’.".

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.