Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 3434/2008

Autorízase la recepción de solicitudes de registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país, para el ciclo comercial 2008/2009.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0340148/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de julio de 2008 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país, comúnmente denominado "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2008/2009.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratifi- cada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se transfirieron a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y control de dicho cupo tarifario.

Que mediante la Nota Nº S.P. 24 de fecha 12 de agosto de 2008, el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y a instancias de esta Oficina Nacional, ha procedido a autorizar la exportación de anticipos de dicho cupo, a los fines de asegurar un flujo continuado de las exportaciones comprendidas en el mismo.

Que el otorgamiento de anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y a la Disposición Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sin que por ello genere derecho alguno a ser adjudicatario bajo los parámetros de dicho marco regulatorio.

Que las exigencias normativas relacionadas con la efectiva exportación de mercadería incluida en dicho cupo tarifario han de ponderarse, valorarse y ejecutarse en el contexto del plexo normativo vigente para este tipo de productos.

Que los adelantos no generan derechos, siendo los mismos de naturaleza precaria y actos de mera tolerancia, toda vez que se tratan de un bien cuyo titular es el ESTADO NACIONAL, quien delega su ejecución en los particulares por los principios de especialidad y subsidiariedad.

Que atendiéndose a una concepción objetiva basada en la naturaleza material de la actividad, se circunscribe a una parte de la actividad administrativa del ESTADO NACIONAL quien puede, a su vez, encomendar, conceder o atribuir el ejercicio de los correspondientes cometidos a los particulares, ya fuere a través de distintos institutos como concesión, permiso u otros medios jurídicos como la autorización.

Que este tipo de actividades, por aplicación del principio de subsidiariedad, se encuentran regidas por el Derecho Público instituido para asegurar la continuidad, regularidad y obligatoriedad de su cometido de satisfacer necesidades públicas.

Que consecuentemente, los anticipos del cupo tarifario no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo total que se hubiere otorgado a quienes fueron adjudicatarios durante el ciclo anterior o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial presente, si se tratare de plantas nuevas de primer año.

Que se tomará como pauta de ponderación para la asignación del anticipo el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008, teniendo especialmente en consideración a aquellos exportadores que justifiquen plena y fehacientemente las razones del incumplimiento.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la recepción de solicitudes de registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2008/2009. Dichas solicitudes deberán cumplir con la normativa vigente al efecto.

Art. 2º — La Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, autorizará embarques hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo que se hubiere otorgado a la empresa frigorífica o proyecto conjunto entre plantas frigoríficas exportadoras y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas adjudicatarias durante el ciclo anterior, o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial actualmente en curso si se tratare de plantas frigoríficas nuevas de primer año.

Art. 3º — Déjase establecido que el otorgamiento de anticipos del cupo tarifario "Hilton" dispuesto por la presente norma tiene carácter precario siendo considerado como un acto de mera tolerancia y no generará para los beneficiarios el derecho de ser adjudicatarios de cuota en el presente ciclo comercial o en los futuros. Asimismo, ello tampoco generará derecho a resultar adjudicatario de los tonelajes otorgados en los ciclos anteriores.

En el mismo sentido, se determina que la autorización de los mencionados anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio dispuesto por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, y por la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y por la Disposición Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 4º — Dentro de los elementos previstos en la normativa vigente a tomar en cuenta para la asignación de los adelantos de cupo que por la presente medida se autorizan podrá ponderarse el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.