REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1825/2008

Establécese la unificación bajo una nueva individualización de todos los ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad que se expidan, mediante la escala ascendente alfabética.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0001674/2008 del registro de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, sus similares Nº 19.945 y Nº 26.061, la Resolución del Registro Nacional de las Personas Nº 837 del 19 de octubre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e insoslayable del Registro Nacional de las Personas la identificación de las personas de existencia visible que habiten el territorio nacional y de todos los argentinos que habiten en el exterior

Que por mandato legal, el Documento Nacional de Identidad es el único instrumento que permite probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que, en cumplimiento de la normativa identificatoria, el Registro Nacional de las Personas debe expedir nuevos ejemplares de Documento Nacional de Identidad ante la solicitud de sus titulares, ante las situaciones provocadas por robo, extravío o inutilización.

Que el procedimiento de expedición de nuevos ejemplares, mediante el actual sistema manual, implica el necesario desarchivo, actualización de información y archivo de la matrícula base identificatoria, a efectos de constatar el número de ejemplar que le corresponde a cada persona.

Que el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 17.671 dispone que el nuevo ejemplar anula los efectos del anterior ejemplar de Documento Nacional de identidad, motivo por el cual se requiere la individualización del ejemplar a expedir.

Que los sucesivos ejemplares de Documento Nacional de Identidad se los individualiza en forma ascendente, a través de la denominación "duplicado", "triplicado", "cuadruplicado" y sucesivos, quedando esto asentado en el Documento Nacional de Identidad y en la matrícula identificatoria obrante en la Sede Central de este Organismo Nacional.

Que debido a los tiempos de tramitación del actual sistema de producción manual, el alto volumen de trámites, el considerable atraso en la expedición de Documentos Nacionales de Identidad y la pronta puesta en marcha del nuevo sistema de expedición de Documentos Nacionales de Identidad, se analizó la necesidad de medidas que impulsen el cumplimiento de las responsabilidades que surgen de la manda legal.

Que por motivos de ordenamiento, dentro del marco de la seguridad jurídica y para garantizar un proceso de transición al nuevo sistema de expedición, se requiere simplificar y dar celeridad a las tareas involucradas en el proceso manual de identificación y documentación, previo a la entrada en vigencia del nuevo sistema de producción y expedición de Documentos Nacionales de Identidad.

Que a esos efectos, se estima necesario modificar la denominación de los sucesivos ejemplares y evitar la obtención de la individualización numérica manual, por una registración informática ascendente alfabética.

Que para ello, se unificará bajo una nueva individualización a todos los ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad que se expidan a partir de la fecha establecida en la presente, mediante la escala ascendente alfabética.

Que a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los Documentos Nacionales de Identidad que se expidan, se encuentran contempladas las medidas necesarias para registrar en forma ineludible la expedición de los ejemplares que se emitan bajo la vigencia de la presente medida a dictarse, iniciando su implementación el 1 de septiembre de 2008.

Que el artículo 12 de la Ley 26.061 dispone que se debe garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediata después del nacimiento.

Que en virtud de dicha manda legal y las razones técnicas expuestas por la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, corresponde exceptuar a tos ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los recién nacidos.

Que la medida tiende a asegurar el cumplimiento de la Ley del Potencial Humano Nacional, como asimismo las directamente vinculadas e interrelacionadas.

Que la Cámara Nacional Electoral expresa que no existe óbice alguno que afecte las tareas vinculadas con la actualización de información del Padrón Nacional Electoral.

Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental y la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, en las materias de su competencia.

Que la Dirección General Técnica Jurídica seha expedido en el área de su competencia.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la publicación de la presente Resolución, todo ejemplar de Documento Nacional de Identidad que expida el Registro Nacional de las Personas, se individualizará mediante una denominación ascendente alfabética, iniciándose con la letra "A".

Art. 2º — Exceptúase de la presente medida el primer Documento Nacional de Identidad expedido al momento de la inscripción del nacimiento, el cual carece de la individualización ascendente alfabética dispuesta en el artículo Primero de la presente.

Art. 3º — Todo ejemplar expedido con anterioridad al dictado de la presente medida conserva su vigencia.

Art. 4º — A todos los efectos, los ejemplares individualizados con la nueva denominación alfabética serán considerados posteriores y anularán la validez de cualquier ejemplar con denominación numérica.

Art. 5º — La Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción deberá registrar en las bases de datos del Organismo, el ejemplar de Documento Nacional de Identidad que se expida bajo la vigencia de la presente.

Art. 6º — La denominación alfabética dispuesta por el ARTICULO 1º de la presente debe ser asentada en la primera contratapa y en la página seis (6) de la cartilla del DNI.

Art. 7º — Las Direcciones Nacionales de Identificación y de Programación y Producción Documental, en forma conjunta, deberán elaborar y elevar las normas aclaratorias, de procedimiento y modalidad de la presente, tanto internas como externas, a efectos de expedir el correspondiente acto administrativo.

Art. 8º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales Identificación, de Programación y Producción Documentaria, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción y de Técnica Jurídica

Art. 9º — La Dirección General de Técnica Jurídica y el Departamento Secretaría General procederá a comunicar la presente medida a los Organismos centralizados y descentralizados que dependan de la Jefatura de Gabinete y las Secretarías de Estado del Gobierno Nacional; a la Corte Suprema de Justicia, a efectos que por su intermedio comunique a los Tribunales inferiores; a los Gobiernos Provinciales; la Cámara Nacional Electoral, para su difusión a los Juzgados con competencia electoral; las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales; a las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 10. — La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas dará amplia difusión a la presente medida a efectos de poner en conocimiento a la población.

Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, notifíquese a las Direcciones Nacionales y Generales del Organismo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta. — Erica C. Busse Corbalan. — Marta D. Lopes. — Claudia A. Ratmundo. — Patricia M. Palladino.